JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PUERTO CISNES

CEA/GUERRERO

Rol

Fecha

11 de julio de 2024

Materia

CONTRATO, NULIDAD DE

Resultado

DEJA SIN EFECTO

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Hechos

VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo presente que el traslado evacuado por el demandante respecto de la excepción dilatoria opuesta por la parte demandada, consistente en modificar el error observado en la petitoria de la demanda, importa un allanamiento de la referida oposición desde que subsana dicho vicio, de modo que la decisión del Juez de primer grado debió ajustarse a dicha actitud procesal del demandante, lo que no ocurrió en la especie al habérsela rechazado, incurriendo de este modo en un vicio que autoriza a esta Corte a proceder de oficio a fin de corregir el equívoco detectado en la tramitación de este proceso y, teniendo presente lo dispuesto en el artículo 84, inciso final del código adjetivo, se deja sin efecto lo resuelto en el cuaderno de incidente general con fecha dos de marzo de dos mil veinticuatro, por la cual se rechazó, sin costas, la excepción dilatoria opuesta del artículo 303 N° 4 del Código de Procedimiento Civil y, consecuencialmente, queda sin efecto todo lo obrado con posterioridad tanto en el cuaderno principal y de incidente de nulidad; ordenando al Juez de la instancia que proceda a efectuar el pronunciamiento respecto de la aludida excepción dilatoria, conforme a derecho. Devuélvanse. Rol N° 85-2024 (Civil).

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, once de julio de dos mil veinticuatro. VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo presente que el traslado evacuado por el demandante respecto de la excepción dilatoria opuesta por la parte demandada, consistente en modificar el error observado en la petitoria de la demanda, importa un allanamiento de la referida oposición desde que subsana dicho vicio, de modo que la dec

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