JUZGADO DE GARANTIA DE COYHAIQUE

MP C/ LUIS FELIPE TORRES RIFO

Rol

Fecha

11 de julio de 2024

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y OÍDO: Atendido el mérito de los antecedentes que se conocen, alegaciones de los intervinientes, estimando que no se han esgrimido por la defensa nuevos antecedentes que permitan hacer variar –hasta ahora- sustancialmente las circunstancias tenidas a la vista al momento de decretarse la prisión preventiva del encartado, sosteniendo el recurrente más bien alegaciones de fondo relativas a la eventual concurrencia de alguna eximente de responsabilidad que favorecería a su representado, resultando la cautelar cuestionada, actualmente, proporcional para asegurar los fines del procedimiento y la necesidad de cautela impetrada, considerando, la naturaleza y carácter del ilícito formalizado, su forma de comisión, y, particularmente, la pena de crimen que tiene asignada por la ley; y, atendido lo dispuesto en los artículos 122, 139, 140, 143, 144 y 149, del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha tres de julio de dos mil veinticuatro, dictada por la señora Juez Titular del Juzgado de Garantía de Coyhaique, en cuanto por ella se mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado LUIS FELIPE TORRES RIFO. Comuníquese y devuélvase. Rol 273-2024 (Penal).

Texto Completo (Preview)

En Coyhaique, a once de julio de dos mil veinticuatro. VISTO Y OÍDO: Atendido el mérito de los antecedentes que se conocen, alegaciones de los intervinientes, estimando que no se han esgrimido por la defensa nuevos antecedentes que permitan hacer variar –hasta ahora- sustancialmente las circunstancias tenidas a la vista al momento de decretarse la prisión preventiva del encartado, sosteniendo el

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