BAFFICO/SERVICIO REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN DIRECCIÓN REGIONAL DE LA REGIÓN DEL MAULE
Rol
Fecha
12 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: 1°) Comparece Ricardo Antonio Abarca Toro , Cédula de identidad nacional N°14572350-7, Abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, Centro de Atención Socio- Jurídico de Molina a favor de ANTONELLA ANDREA BAFFICO HERNÁNDEZ, cedula de identidad nacional N° 18966672-1, dependiente, domiciliada en Villa Lontué Pasaje 1 Casa 1368, comuna de Molina e interpone recurso de protección de garantías constitucionales en contra de la DIRECCION REGIONAL DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION DE LA REGION DEL MAULE , representado por su Directora Regional Gisela Castillo Astaburuaga, cedula de identidad N° 13.305.227-5, empleada publica, domiciliados en calle 3 Sur N°1188, por los antecedentes que expone. Señala que el día 22 de agosto de 2023, Antonella Andrea Baffico Hernandez, hija de Pedro Antonio Baffico Vilches, solicitó ante las oficinas del Servicio de Registro Civil e Identificación de Lontué, la rectificación del certificado de defunción de Pietro Giovanni Baffico, cedula nacional de identidad número 1.163.678-0, cuya defunción acontece el 30 de abril de 1971.- Agrega que la solicitud la efectuó a título personal, por cuanto su padre Pedro Antonio Baffico Vilches falleció el 30 septiembre 2022, debiendo efectuar las solicitudes respecto de su padre y de su abuelo. Que al iniciar trámites relativos a eventuales derechos de propiedad que podría obtener a raíz de su abuelo de nacionalidad italiana, se percató que las partidas de nacimiento de su padre Pedro Antonio Baffico Vilches y la de defunción de su abuelo Pietro Giovanni Baffico, ambas inscripciones chilenas, tenían errores de transcripción muy comunes en aquella época, pero que al día de hoy presentan inconvenientes como los que se expondrán.- Menciona que Antonella solicitó que se rectificara el nombre su abuelo en la partida de nacimiento de su padre, ya que su abuelo figuraba como Pedro Baffico Pascualetti y no como corresponde según su partida de nacimiento italia
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos claramente preexistentes y no discutidos, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, moleste o amague ese ejercicio, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección a quien pueda resultar afectado. Segundo: Que, para la procedencia de la acción cautelar de protección se requiere la existencia de una acto u omisión ilegal lo que significa que ha de ser contrario a la ley o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en el acto u omisión y que provoque alguna de las situaciones que se ha indicado, afectando una o más de las garantías constitucionales protegidas por el constituyente. Tercero: Que, es pacífico para las partes , según se advierte de sus presentaciones, que las inscripciones de nacimiento , matrimonio y defunción ,una vez autorizadas por el Oficial Civil competente, tienen el carácter de instrumentos públicos , conforme lo dispone el artículo 1699 del Código Civil y como tal se encuentran afectas al principio de inalterabilidad y que las excepciones al mencionado principio, se contienen en el artículo 7° ,letra e) de la ley 19.477 ya citada y en el inciso 2° del artículo 17 de la ley N° 4.808, que también fue reproducida por la recurrente y donde se advierte que salvo inscripciones que contengan “ omisiones o errores manifiestos” no pueden esas ser rectificadas y que de acuerdo con el inciso 1° del artículo 17 de le ley ya citada solo en virtud de una sentencia judicial ejecutoriada podría alterarse o modificarse una inscripción registral. Que atento a lo antes reflexionado, no se observa ilegalidad ni arbitrariedad en la conducta adoptada por la entidad recurrida, al rechazar las rectificaciones solicitadas por la vía administrativa, desde que no existen antecedentes irrefutables que permitan concluir que Pedro Baffico Pascualetti , RUN N° 1.163.678 pudiese haber sido identificado con otro nombre , apareciendo de las fuentes probatorias incorporadas por las partes que en Chile la persona que se filió civilmente y obtuvo cedula de identidad como Pedro Baffico Pascualetti, declaró que su fecha de nacimiento es el 16 de marzo de 1913,reiterando esta declaración al obtener cedula de identidad para extranjeros, también al momento de contraer matrimonio y al momento de reconocer a su hijo, en tanto que la documentación presentada para la rectificación de la fecha de nacimiento de Pedro Baffico Pascualetti y que fue rechazada, como también las anotaciones marginales pedidas, indica que su titular nació el día 04 de mayo de 1903, existiendo una diferencia de 10 años con la fecha de nacimiento de la persona en consulta, Cuarto: Por lo ra
Fallo
por estas razones se desestimará la acción intentada. Por estas consideraciones, disposiciones constitucionales citadas y de conformidad, además, con lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE DECLARA: a) QUE SE RECHAZA el arbitrio de protección deducido por Ricardo Antonio Abarca Toro, Abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, Centro de Atención Socio- Jurídico de Molina a favor de ANTONELLA ANDREA BAFFICO HERNÁNDEZ, en contra de la Dirección Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región del Maule, representado por su Directora Regional Gisela Castillo Astaburuaga, sin perjuicio de los derechos del recurrente a instar por las acciones rectificatorias que pudieran ser procedentes en el procedimiento judicial apto para tal fin y b) que no se condena en costas al perdidoso por haber sido patrocinado por la Corporación de Asistencia Judicial. Redacción del Abogado Integrante Hugo Escobar Alruiz. Regístrese y en su oportunidad, archívese. Rol N°1028-2024 / Protección. Se deja constancia que no firma el Abogado Integrante Hugo Escobar Alruiz, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por estar ausente.
Texto Completo (Preview)
Talca, doce de julio de dos mil veinticuatro. VISTO: 1°) Comparece Ricardo Antonio Abarca Toro , Cédula de identidad nacional N°14572350-7, Abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, Centro de Atención Socio- Jurídico de Molina a favor de ANTONELLA ANDREA BAFFICO HERNÁNDEZ, cedula de identidad nacional N° 18966672-1, dependiente, domiciliada en Villa Lontué Pasaj
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica