AGÜERO/COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
11 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En rol de esta Corte N°62-2024, comparece, con fecha 7 de julio de 2024, don Elvis Camerati Esparza, abogado, Defensor Penal Público, en favor del condenado Sergio Rodrigo Agüero Nitor, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Puerto Aysén, ejerciendo la acción constitucional de amparo en contra de la Resolución Exenta N°27-2024, de fecha 16 de abril de 2024, de la Comisión de Libertad Condicional del territorio jurisdiccional de esta Corte de Apelaciones, que rechazó el otorgamiento de tal modo particular de cumplir la condena, aun cuando, sostiene, cumplía con todos y cada uno de los requisitos objetivos señalados por la ley, particularmente aquellos enumerados en el artículo 2, del Decreto Ley N° 321 y de su nuevo Reglamento N°338, afectándose la libertad personal del amparado; solicitando, en suma, dejar sin efecto la referida Resolución Exenta N° 27-2024, y procediendo finalmente a otorgarla. Con fecha 9 de julio de 2024, se informó el recurso por el Ministro Presidente de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Aysén, don Pedro Alejandro Castro Espinoza, y se trajeron los autos en relación, procediéndose a la vista el día 10 del mes y año en curso, con el alegato del letrado don Elvis Camerati Esparza. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el abogado compareciente funda su recurso en la negativa a la concesión de la Libertad Condicional a que fue postulado Sergio Rodrigo Agüero Nitor, quien cumple la pena de 541 días por el delito de Abuso Sexual, más 61 días por el delito de violación de morada, 41 días por el delito de conducción en estado de ebriedad más el saldo de 2918 días por revocación de libertad condicional, todas equivalentes a presidio mayor en su grado mínimo; registrando como inicio de cumplimiento de condena, el día 8 de marzo de 2019 y término de la misma, el día 5 de diciembre 2028, y su fecha de tiempo mínimo para optar a Libertad Condicional, se cumplió el 7 de mayo de 2024. Refiere que su representado se ha desempeñado en el CET cerrado de la unidad penal en Aysén, y actualmente trabaja en panadería de dicha unidad, lo que le ha permitido tener grandes avances en su proceso de reinserción, tales como capacitaciones y nivelación de estudios en la unidad penal, y se ha capacitado en la unidad y trabajo para el penal desde el año de inicio de su condena, con proyección a realizar estudios técnicos, lo que indica capacidad de cambio y grandes avances en su proceso de reinserción social. Manifiesta que el informe psicosocial del amparado no da cuenta alguna del hecho de tener estos grandes avances, sin perjuicio de que el amparado ha tenido una conducta intrapenitenciaria evaluada con calificación máxima de “Muy Buena”, en los últimos 4 bimestres y ha mantenido conducta sobresaliente dentro de la unidad penal. Luego de citar parte del texto de la resolución recurrida, N° 27-2024, de 16 de abril del año 2024, expresa que a su representado se le negó el beneficio con ocasión del informe psicosocial, el cual no es vinculante. En cuanto al derecho, refiere que la resolución cita de manera genérica disposiciones referidas al fundamento de la existencia de la Libertad Condicional y en caso de rechazo, corresponde dejar constancia clara y objetiva de cómo el requisito faltante se deja de cumplir, lo cual en la especie no se tuvo por acreditado, citando luego el artículo 17, del Reglamento del D.L. N° 321. Agrega que, la ley no demanda más que el cumplimiento de las condiciones objetivas precisadas en el artículo 2, del D.L. N° 321, sin que sea el caso evaluar sus recursos individuales de personalidad, capacidad de reflexión sobre la responsabilidad en el ilícito ni sus redes de apoyo. Finalmente, expone que, conforme al artículo 1 del D.L. N° 321, se establece la libertad condicional como un medio de prueba de que el delincuente condenado a una pena privativa de libertad se encuentra corregido y rehabilitado para la vida social, siendo la mayor prueba de ello, el hecho de que su representado ha realizado capacitaciones mientras ha estado privado de libertad, y por lo demás, el hecho de no tener intervenciones especializadas, se debe a la falta de servicio del estado en no promoverlas. SEGUNDO: Que, informando al tenor del recurso, comparec
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto, además, lo preceptuado en el artículo 21, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo de los Recursos de Amparo, se declara: Que SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducida por el abogado don Elvis Camerati Esparza, en contra de la Resolución Exenta N°27-2024, de fecha 16 de abril de 2024, emitida por la Comisión de Libertad Condicional de Coyhaique, que negó, por unanimidad, el beneficio de la libertad condicional al amparado Sergio Rodrigo Agüero Nitor. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del Sr. Ministro Titular, don Luis Moisés Aedo Mora. Rol N° 62-2024 (Amparo).
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, once de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: En rol de esta Corte N°62-2024, comparece, con fecha 7 de julio de 2024, don Elvis Camerati Esparza, abogado, Defensor Penal Público, en favor del condenado Sergio Rodrigo Agüero Nitor, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Puerto Aysén, ejerciendo la acción constitucional de amparo en contra de la Resoluc
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