JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TALCA

VILLALOBOS/FRUSELVA AMERICA SPA

Rol

Fecha

12 de julio de 2024

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En causa Rol ingreso Corte N° 443-2023, que incide en causa RIT O-573-2022, RUC Nº 22- 4-0441218-7, del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, por sentencia de fecha treinta y uno de julio de 2023, el Juez de ese Tribunal don Jaime Cruces Neira, acogió en parte la demanda deducida por don MIGUEL ÁNGEL SEBASTIÁN VILLALOBOS BASCUÑÁN contra de FRUSELVA AMÉRICA SPA, representada legalmente por don Felipe Antonio Soto Mesina, y por don Carlos Vásquez Contreras, declarando que se rechaza la demanda por despido injustificado, y ordenando a la demandada a pagar al actor el feriado proporcional. En contra del referido fallo, la parte demandante interpuso recurso de nulidad haciendo valer la causal del artículo 478 letra D) del Código del Trabajo, esto es, que la sentencia ha sido dictada con expresa violación sobre la inmediación. En subsidio de la anterior, esgrimió la causal de nulidad estatuida en el artículo 478 letra E) del Código del ramo, por considerar que se ha dictado la sentencia con omisión de los requisitos establecidos en el artículo 459 del mismo cuerpo legal. Concluyó solicitando a esta Iltma. Corte que, conociendo del presente recurso, previa vista de la causa acoja la causal del Art. 478 Letra D del Código del Trabajo, por haber transcurrido más de 4 meses entre la audiencia de juicio y la dictación de la sentencia y que, derivado de lo anterior, esta Iltma. Corte disponga la anulación de la sentencia de autos, y ordene se retrotraiga la causa a la etapa procesal de iniciarse nuevamente la audiencia de juicio, dirigida por juez no inhabilitado. En subsidio de lo anterior, acoger el recurso, por la causal prevista en el art. 478 Letra E del Código del Trabajo, por haberse dictado sentencia con omisión del requisito establecido en el artículo 459 Nº4 del mismo cuerpo legal y que, en virtud de ello, esta Iltma. Corte disponga la anulación de la sentencia de autos, y proceda a dictar sentencia de reemplazo, declarando que se hace lugar a la acción pre

Fundamentos

CONSIDERANDO Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, la parte demandante ha interpuesto la causal de nulidad contemplada en el artículo 478 letra D del Código del Trabajo, esto es, se ha dictado sentencia con expresa violación sobre la inmediación. La causal dispone en lo pertinente: “El recurso de nulidad procederá, además: d) Cuando en el juicio hubieren sido violadas las disposiciones establecidas por la ley sobre inmediación o cualquier otro requisito para los cuales la ley haya previsto expresamente la nulidad o lo haya declarado como esencial expresamente” Luego de exponer los antecedentes del proceso, esgrime que en el presente caso se ha producido una grave vulneración a uno de los principios rectores que instruyen el procedimiento laboral, como lo es el Principio de Inmediación, en atención al largo tiempo transcurrido entre el inicio de la recepción de la prueba y el término de esta y hasta que se dictó sentencia. Al efecto señala que el lapso transcurrido entre la correspondiente audiencia de juicio, 24 de marzo de 2023, y dictación de la sentencia, 31 de julio de 2023, abarca poco más de cuatro meses. Asegura que lo ocurrido, de por sí, afecta la valoración de la prueba efectuada por el Juez, quien necesariamente debió analizar la prueba rendida valiéndose de los registros de audios respectivos, y no por la apreciación inmediata y directa que se requiere para estos efectos. Entiende que se han vulnerado las reglas de la inmediación, al apartarse de los objetivos que dicho principio persigue, esto es el permitir el pleno ejercicio de los derechos procesales de las partes, y que el juez base su decisión en la percepción personal y directa que ha tenido sobre las pruebas. Añade, que para que sea efectivo lo anterior, se requiere que el juicio oral se desarrolle bajo condiciones en que se respete mínimamente la concentración y unidad del acto, es decir, que se rinda y se desarrolle con CONTINUIDAD, pues, mientras más tiempo medie entre la producción de la prueba y la dictación de la sentencia, menor valor pasa a tener la percepción de las probanzas retenidas en la memoria del juzgador, aumentando proporcionalmente el valor de las actas o apuntes del propio juez y la revisión privada de los antecedentes en su despacho, sin la intervención de las partes. En apoyo de sus dichos cita jurisprudencia y doctrina. Así entonces, de los antecedentes de la causa, y de los objetivos del principio que entiende vulnerado, el recurrente arriba a las siguientes conclusiones: A) Que el Juez de la causa no respetó el plazo establecido en el artículo 494 del Código del Trabajo para los efectos de dictar sentencia en este procedimiento especial, cual es, de diez días, por cuanto se fijó la audiencia para la comunicación del

Fallo

fallo respectivo para el día 28 de junio de 2023, situación que no sucedió. B) Que la sentencia definitiva fue dictada el día 31 de julio de 2023. C) Que entre la fecha de inicio de la audiencia de juicio de la presente causa y la fecha de dictación de su sentencia definitiva transcurrió 4 meses. Afirma que el vicio alegado es sustancial, puesto que la vulneración al principio de inmediación y en consecuencia a los principios de concentración y continuidad de las audiencias, es de tal entidad que influye asimismo en lo dispositivo del fallo, al tratarse de una causa compleja, en la que existe abundante documentación, con prueba testimonial, confesional y exhibición de documentos. Añade, que es evidente que, si no es continua la interacción entre el juez, las partes y la prueba, éste limita el conocimiento y convicción de la causa para arribar a una resolución acertada, siendo ello imposible después de 5 meses de iniciada la recepción de la prueba. Por último, sostiene que la transgresión denunciada se ve reflejada en una sentencia errónea y desprovista de fundamentación, lo que, de no haber acontecido, habría llevado al Juez a acoger en lo particular la acción de cobro de prestaciones, lo cual, tiene el mérito suficiente para que esta Ilustrísima Corte, acoja el presente Recurso de Nulidad, y se retrotraiga la causa a la etapa procesal de iniciarse nuevamente la audiencia de juicio, dirigida por juez no inhabilitado. SEGUNDO: Que de manera subsidiaria invoca la causal co

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Talca, doce de julio de dos mil veinticuatro VISTO: En causa Rol ingreso Corte N° 443-2023, que incide en causa RIT O-573-2022, RUC Nº 22- 4-0441218-7, del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, por sentencia de fecha treinta y uno de julio de 2023, el Juez de ese Tribunal don Jaime Cruces Neira, acogió en parte la demanda deducida por don MIGUEL ÁNGEL SEBASTIÁN VILLALOBOS BASCUÑÁN contra de FRUS

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