MAXIMILIANO RIOS GALLEGUILLOS C/ JIMMY ANDRES MARCELO ARCE LEIVA
Rol
Fecha
12 de julio de 2024
Materia
CALUMNIA (ACCION PRIVADA). ART. 412 AL 415.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de 30 de abril del año en curso, dictada por el Quinto Juzgado de Garantía de esta ciudad, en la causa RIT N° O-1897-2023, se condenó al querellado Jimmy Andrés Marcelo Arce Leiva a la pena de sesenta y un días de reclusión menor en su grado mínimo, multa a beneficio fiscal de seis unidades tributarias mensuales y accesoria legal correspondiente, con costas, como autor del delito consumado de calumnia, perpetrado en esta ciudad el día 5 de abril de 2023, concediéndose al querellado la pena sustitutiva de remisión condicional por el lapso de un año. Contra esa sentencia, el querellado dedujo recurso de nulidad, invocando solo la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. Pide que esta Corte, previa vista de la causa, lo acoja, anule la sentencia impugnada y dicte de manera separada una sentencia absolutoria en favor del Concejal Sr. Jimmy Arce Leiva. Declarado admisible el recurso, tuvo lugar su vista el 25 de junio pasado, oportunidad en que alegaron el defensor del acusado y la parte querellante, fijándose para esta fecha la comunicación de la sentencia.
Fundamentos
Considerando: 1°) La causal esgrimida por el querellado -como ya se indicó- es la del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del
Fallo
fallo en relación al artículo 427 del Código Penal. Después de reproducir el referido precepto, al fundamentar la causal de nulidad invocada, señala que el tribunal realizó una errónea aplicación del Derecho al establecer que tal artículo no es aplicable en este caso, ya que una solicitud de pronunciamiento, presentada por un concejal, en ejercicio de su cargo, a la Contraloría General de la República, (en adelante CGR), documento en el que se habría proferido supuestamente una calumnia, no sería un “documento oficial”. Explica que de los tres requisitos que exige el artículo 427 citado, el juez solo aludió a uno de ellos, esto es que se trate de un documento oficial, pues los otros sí se cumplen. Para fijar el alcance de “documento oficial”, señala que según el autor Mario Garrido Montt, este “debe entenderse en sentido amplio, como cualquier escrito o comunicación emanada de una autoridad o funcionario público en el ámbito de sus facultades”. El error del sentenciador es sostener que un Concejal actúa fuera de sus facultades cuando efectúa una denuncia o pide una fiscalización a la CGR, para efectos de revisión de legalidad de los actos que realizan quienes toman decisiones de nombramiento de funcionarios de altos cargos, que distribuyen presupuestos y la forma en que se ejecutan. Por el contrario, en su concepto, Los Concejales, en cuanto autoridades municipales electas, tienen facultades de fiscalización en nuestro ordenamiento jurídico, tanto para lograr que el H. Co
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, doce de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de 30 de abril del año en curso, dictada por el Quinto Juzgado de Garantía de esta ciudad, en la causa RIT N° O-1897-2023, se condenó al querellado Jimmy Andrés Marcelo Arce Leiva a la pena de sesenta y un días de reclusión menor en su grado mínimo, multa a beneficio fiscal de seis unidades tributarias mensual
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