SIN INFORMACION

EDOUARD, FEDWINS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

11 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, cédula nacional de identidad, N°16.964.445-4, domiciliado en calle Magdalena N°140, oficina N°1801, Las Condes, en nombre de don Fedwins Edouard, trabajador, haitiano(a), pasaporte del mismo origen PP3838509, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 25.819.842-5, domiciliado en 11 de septiembre, pasaje Colón Nº33, Ovalle, Región de Coquimbo, e interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria, consistente en la no dictar pronunciamiento respecto de la solicitud de residencia definitiva, solicitada por el recurrente de 05 de mayo de 2021, lo que vulnera su garantía constitucional de igualdad ante la ley, dispuesta en el artículo 19 n° 2 de la Constitución Política de la República. Funda su recurso indicando que su representado cumpliendo con los requisitos legales y reglamentarios, requirió ante el Servicio Nacional de Migraciones, en ese entonces Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior, la permanencia definitiva -actual residencia definitiva-, mediante solicitud número 23767844, de 05 de mayo de 2021. Acota que no ha tenido repuesta, cuestión que le genera preocupación al no tener un acto administrativo terminal que le permita tener la seguridad absoluta de su residencia, o le permita conocer el estado para postular nuevamente. Agregando que no puede renovar su cédula de identidad lo que se complejizan igualmente la realización de trámites laborales, médicos, bancarios, entre otros en que normalmente se solicita acreditar identidad y/o situación migratoria. Acusa que se ha excedido con creces el plazo legal para emitir pronunciamiento, al tenor del principio de celeridad dispuesto en el artículo 7 en relación con el artículo 27 de la Ley 19.880. Refiere que se vulnera la igualdad ante la ley garantizada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al haber otorgado permanencias definitivas a otros extranjeros en menor tiempo. Pide ordenar al recurrido dar curso progresivo a los autos administrativos tan rápido como sea posible, otorgando a la brevedad el acto administrativo terminal del proceso administrativo de residencia definitiva de don FEDWINS EDOUARD, ya individualizado, cesando las vulneraciones a sus garantías constitucionales. Acompaña los siguientes documentos: 1. Copia de Pasaporte de la parte Recurrente. 2. Solicitud de Permanencia Definitiva en trámite. SEGUNDO: Que, comparece don Roberto Ignacio Castillo Toro, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Funda su petición indicando que el recurso ha perdido oportunidad, toda vez mediante Resolución exenta, de 04 de julio de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, resolvió: “OTORGAR e permiso de Residen

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor de don Fedwins Edouard, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°977-2024 Protección.-

Texto Completo (Preview)

Edouard, Fedwinis Servicio Nacional de Migración Recurso de Protección Rol N°977-2024 La Serena, once de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, cédula nacional de identidad, N°16.964.445-4, domiciliado en calle Magdalena N°140, oficina N°1801, Las Condes, en nombre de don Fedwins Edouard, trabajador, haitiano(a), pas

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