SIN INFORMACION

/GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

11 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece la abogada Analía Lemui Ñúñez, defensora penal privada, en favor de la condenada Vanessa Alejandra Pérez Mayorga, quien interpone recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por el acto arbitrario e ilegal consistente en las condiciones de habitabilidad en las que se encuentra la amparada. Indica que su representada desde el 26 de abril del año en curso, cumple un saldo de condena de 154 días por revocación de pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna por quebrantamiento de pleno derecho de conformidad al artículo 27 de la Ley N°18.216, en causa RIT 1034-2021 del Juzgado de competencia común de Calbuco, mantiene como fecha de término 26 de septiembre de 2024. Arguye que en la actualidad la amparada habita en la sección materno infantil del CP de Puerto Montt junto a su hijo Franco de 4 meses y 26 días. Así, relata que en el sector del ASA no se cumpliría con medidas de contingencia sanitarias básicas (uso de mascarillas, alcohol gel, casos de tuberculosis, covid-19 e influenza, entre otras) no contacto con una área exclusiva para lactantes o niños. Relata que ha concurrido al ASA para atenciones de su hijo y se ha visto expuesto al contacto con los demás internos, en una ocasión ni siquiera le indicaron algún tipo de tratamiento, también expone dificultades de acceder a agua caliente para preparar mamaderas. Asimismo manifestó que por instrucción de la nutricionista penal se han limitado las raciones de leche como alimentación complementaria, pasando de recibir 6 sobre cada 24 horas a 4 sobres cada 24 horas, ya que de acuerdo con la opinión de la nutricionista el lactante estaría con sobrepeso. Expone deficiencias en cuanto a la entrega de ropa adecuada para su hijo, ya que la ropa que usan los lactantes al interior del complejo penitenciario sólo puede ser la que entrega la asistente social del penal, entregando ropa para un niño de 2 años cuando sólo tiene 4 meses. De igual modo, el acceso a la sala de re

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a los derechos fundamentales antes aludidos, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite, con el fin de que se ordene guardar las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que la presente acción de amparo se dirige en contra de Gendarmería de Chile por cuanto no estaría brindado de manera adecuada las condiciones mínimas de habitabilidad en favor de la amparada y de su hijo lactante, quien se encuentra al interior del Centro Penal, alegando varias situaciones, descritas en lo expositivo de este fallo, lo que afectará su integridad física y psíquica. Tercero: Que, a su turno, la recurrida niega los planteamientos denunciados en el libelo de amparo, reiterando que ha cumplido con sus obligaciones y a adoptado todas las medidas necesarias para velar por la integridad física y psíquica de la amparada y su hijo, agregando que la acción de amparo no es la vía idónea, teniendo como única finalidad intentar dejar sin efecto la resolución judicial de un tribunal competente que dispuso el cumplimiento efectivo del saldo de una condena producto del quebrantamiento de pena sustitutiva. Cuarto: Que, la Regla 23 de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos, previene que se permita a las madres reclusas conservar su niño, deberán tomarse disposiciones para organizar una guardería infantil, con personal calificado, donde estarán los niños cuando no se hallen atendidos por sus madres. La Regla 17.1 señala que todo recluso a quien no se permita vestir sus propias prendas recibirá las apropiadas al clima y suficientes para mantenerle en buena salud. Dichas prendas no deberán ser en modo alguno degradantes ni humillantes. La Regla 20 expresa que todo recluso recibirá de la administración, a las horas acostumbradas, una alimentación de buena calidad, bien preparada y servida, cuyo valor nutritivo sea suficiente para el mantenimiento de su salud y de sus fuerzas. Quinto: Que, si bien la Reglas de Mandela constituyen un criterio orientador respecto de las prácticas y principios que se reconocen como válidos para el tratamiento de los reclusos, el propio artículo 34 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, imperativo para Gendarmería, previene que los internos que requieran tratamiento y hospitalización serán atendidos en las unidades médicas que existan en el establecimiento penitenciario. Asimismo, el artículo 45 disp

Fallo

se declarará, sin perjuicio que la recurrida deberá en todo caso continuar adoptando las medidas conducentes a resguardar la integridad de la amparada y su hijo. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República de Chile, se declara: I.- Que se rechaza la acción constitucional de amparo interpuesta por la abogada Analía Lemui Ñúñez en favor de la condenada Vanessa Alejandra Pérez Mayorga en contra de Gendarmería de Chile. II.- Que no se condena en costas, atendido la naturaleza de la acción entablada. Redacción a cargo del Abogado Integrante Mauricio Cárdenas García. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Amparo N°225-2024.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, once de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece la abogada Analía Lemui Ñúñez, defensora penal privada, en favor de la condenada Vanessa Alejandra Pérez Mayorga, quien interpone recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por el acto arbitrario e ilegal consistente en las condiciones de habitabilidad en las que se encuentra la amparada. Indica que su re

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