SIN INFORMACION

MARIO MARCOS SOLAREZ TAZA CONTRA COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE ARICA

Rol

Fecha

11 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece Marcela Espíndola Alfaro, Defensora Penal Pública Penitenciaria y dedujo por el condenado MARIO MARCOS SOLAREZ TAZA, recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL de 11 de abril de 2024 que rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, por no haber demostrado avances en su proceso de reinserción social, ello sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad es ilegal. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio por el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con licencia suspendida, por sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Arica y 8 años de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, por sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica. Para efectos de fundar su recurso afirma que su representado cumple con todos los requisitos legales y reglamentarios exigidos por el D.L. 321 y destaca que el amparado tiene probados avances en su proceso de reinserción social conforme a la oferta disponible en las unidades de cumplimiento y que por el contrario tanto Gendarmería de Chile como la Comisión no consideraron otros elementos o recursos del postulante que dan cuenta de sus avances, motivación al cambio, los esfuerzos realizados y el cumplimiento de la normativa penitenciaria. Hechos que se describen de manera textual en dicho informe psicosocial y que, de haberse tenido en cuenta, acompañado de un programa de intervención en el medio libre, podrían disminuir el factor de riesgo de reincidencia delictual. No existiendo a su juicio ningún factor determinante para impedir al amparado acceder al beneficio solicitado. Pide se acoja el presente recurso y se conceda la libertad condicional al amparado. Informando, el Juez del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal y miembro de la Comisión, don Sergio Álvarez Cáceres, señaló que resulta solamente

Fundamentos

fundamentos vertidos en la resolución cuestionada, la que cumple con todos los requisitos que señala el Decreto Ley N° 321 y que se encuentra fundamentada de acuerdo con el artículo 5° de la referida norma. En relación con lo decidido por la Comisión, en cuanto a no haber demostrado avances en su proceso de reinserción social, ello se debe, tal como lo indica la resolución, que el solicitante posee un riesgo medio de reincidencia, presentando múltiples factores con necesidad de intervención, y mantiene una conciencia del delito y de daño en vías de desarrollo, incrementando su comportamiento delictual, evidenciando concepciones validantes del delito, y siendo reingresado a régimen cerrado tras quebrantamiento del régimen en CET semi abierto. Se agregó, finalmente, informe de Gendarmería de Chile, adjuntando la ficha única del condenado e informe psicosocial, entre los demás antecedentes que acompaña. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. SEGUNDO: Que, examinados los antecedentes que obran en el proceso, fundamentalmente las fichas estadísticas del recurrente, con las que se le postuló al proceso de libertad condicional, se pueden colegir los siguientes hechos: 1.- Que el sentenciado cumple condenas de 541 días de presidio menor en su grado medio por el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con licencia suspendida y 8 años de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, sin abonos. 2.- Que el recluso registra como inicio de condena el 28 de julio de 2022 y como fecha de término de ésta el día 31 de marzo de 2027, y que el tiempo mínimo para postular lo cumplió el 2 de febrero de 2024. 3.- Que, el informe de postulación psicosocial de libertad condicional del condenado señala que el amparado mantiene posee un riesgo medio de reincidencia, presentando múltiples factores con necesidad de intervención, y mantiene una conciencia del delito y de daño en vías de desarrollo, incrementando su comportamiento delictual, evidenciando concepciones validantes del delito, y siendo reingresado a régimen cerrado tras quebrantamiento del régimen en CET semi abierto. TERCERO: Que, con relación a los fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechaza

Fallo

Por estas consideraciones y normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de MARIO MARCOS SOLAREZ TAZA. Notifíquese al condenado por intermedio de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 222-2024 Amparo

Texto Completo (Preview)

Arica, once de julio de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece Marcela Espíndola Alfaro, Defensora Penal Pública Penitenciaria y dedujo por el condenado MARIO MARCOS SOLAREZ TAZA, recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL de 11 de abril de 2024 que rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, por no haber demostrado avances en su proceso de re

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