MILENA VICTORIA MANSILLA SEPULVEDA C/ BASILIO ANTONIO CORTES DIAZ
Rol
Fecha
11 de julio de 2024
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD ART. 196 E LEY 18.290
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, compartiendo la mayoría de estos sentenciadores los
Fundamentos
fundamentos vertidos por el juez a quo en la resolución que se revisa y, considerando que la infracción del ente persecutor de su obligación de registro implica una vulneración a la garantía constitucional del debido proceso, en particular el derecho a la defensa de todo imputado en causa criminal a conocer el contenido de la acusación y los elementos que le sirven de sustento a ésta, denominado derecho a información y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 276, 277, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA, en lo apelado, la resolución de cuatro de junio de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de Coquimbo, íntegramente transcrita en la carpeta digital. Acordado con el voto en contra de la Ministra señora Sandoval, quien estuvo por revocar la resolución en alzada por estimar que la oportunidad legal para la producción de prueba la respectiva audiencia de juicio oral, momento en que la defensa tendrá la posibilidad de contrainterrogar al testigo de cargo, mal puede existir una afectación de los derechos de la defensa fundada en la obligación de registro establecida en los artículos 227 y 228 del Código Procesal Penal, referidas a las actuaciones efectivamente realizadas, desde que atendido el artículo 276 del código ya citado el juez excluirá las declaraciones que hubieren, en su ocasión, sido obtenidas con inobservancia de garantías, no verificándose dicho vicio en la especie, desde que tales declaraciones constan en la carpeta investigativa, debiendo por ende ser admitidas en el auto de apertura del juicio oral, no vislumbrándose, en consecuencia, infracción al conocimiento que la defensa tiene de los antecedentes que el ente persecutor hará valer en juicio oral, por lo que tampoco estima que exista sorpresa para éste de los medios probatorios, más aun considerando que la defensa tiene herramientas propias para enfrentar al testigo. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es firmada por el Tribunal, actuando como ministro de fe la relatora (I) doña Natalia Ferrada Retamal. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 1116-2024 Penal.
Texto Completo (Preview)
La Serena, once de julio de dos mil veinticuatro. Siendo las 13:11 horas ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por la Ministra titular señora Marcela Sandoval Durán e integrada por el Ministro suplente señor Juan Carlos Espinosa Rojas y el abogado integrante señor Gabriel Gallardo Verdugo, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por el
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