SIN INFORMACION

HECTOR SERKA/SUBSECRETARIA PARA LAS FFAA Y OTROS

Rol

Fecha

11 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Héctor Leonardo Serka Kusanovic, exfuncionario del ejercito de Chile, con domicilio en Lucas Bonacic N°0147, Punta Arenas, quien deduce recurso de protección en contra de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, representada por el Subsecretario Sr. Galo Eidelstein Silber ambos con domicilio en Alameda N°1170; en contra de la Contraloría General de la República, representada por la Contralora General(s) doña Dorothy Pérez, ambos con domicilio en calle Teatinos N°56, Santiago; y en contra de la Caja De Previsión de la Defensa Nacional, representada por su Vicepresidente Ejecutivo don Andrés Culagovsky Rubio, domiciliados en Paseo Bulnes N°102, Santiago; por el actuar ilegal consistente en el retardo en la tramitación de la resolución que le concede pensión de retiro y desahucio, y el respectivo atraso en el pago de tales beneficios previsionales, habiéndose ya cumplido el plazo legal para ello, vulnerando sus derechos constitucionales consagrados en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expresa que, a contar del 29 de noviembre del 2023 se dispuso su retiro temporal al cargo de Mayor, Escala Fuerzas Armadas, de la Planta de Oficiales del Ejército de Chile, por la causal de Renuncia Voluntaria. Indica que, mediante Decreto Exento RA N°118406/215/2024 de fecha 11 de enero del 2024 2023, de la Subsecretaria para las Fuerzas Armadas, se concede su retiro temporal, por la causal de Renuncia Voluntaria al Ejército de Chile, Luego, por medio de oficio DIVPER I/2 (P) N°1610/251000/7639/ SSFAs. de fecha 14 de marzo del 2024, se remite su expediente de retiro a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas para la tramitación correspondiente con la finalidad de que se emita la Resolución que le concede pensión de retiro y otros beneficios previsionales. Agrega, que el cese de su sueldo en actividad se dispuso a contar del 28 de noviembre de 2023, mediante la Resolución DIVPER I/2 (P) N°1610/251000/13876/14134 de fec

Fundamentos

considerando el tiempo de tramitación del procedimiento definido para el otorgamiento del beneficio previsional. Asevera, que todo alegato efectuado por el recurrente relativo al retardo en la gestión y tramitación de la resolución que le otorga sus beneficios profesionales no es atribuible a CAPREDENA, dado que ésta, de conformidad con lo dispuesto a la letra a) del artículo 1° del DFL 31 de 1953, sólo le corresponde “Pagar las pensiones y demás asignaciones que se decreten en conformidad a las leyes en favor del personal sometido a su régimen.” Agrega, que todo el reclamo del recurrente, gira en torno al excesivo retardo con que ha obrado la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas y la Contraloría General de la República entes ajenos e independientes al obrar de CAPREDENA. Indica, que al no contar con la resolución, resulta imposible para la Caja de Previsión instar por el pago de los beneficios que pretende el actor, al no encontrarse afinado el Subsecretaría la referida resolución para ser derivada luego a la Contraloría General de la República para la toma de razón. Añade, que una vez recepcionado dicho acto administrativo, CAPREDENA para definir la fecha de pago de los beneficios previsionales otorgados al recurrente y más precisamente, para determinar el monto de aquello que le será solucionado por concepto de pensión de retiro requiere contar con el documento denominado “cese de sueldo” o “cese de remuneraciones”, antecedente esencial e insoslayable, ya que dicho documento determinará la época desde la cual CAPREDENA debe proceder a pagar la pensión de retiro que se le ha concedido, lo que resulta indispensable para definir el monto que se concederá como primer pago de pensión, pues en éste valor se incluirán las pensiones retroactivas considerando el tiempo de tramitación del procedimiento definido para el otorgamiento de dicho beneficio previsional. El referido Cese de sueldo o Cese de remuneraciones deberá ser requerido a través del Comando General de Personal del Ejército de Chile. Refiere, que el pago de los beneficios previsionales se efectúa según el estricto orden de ingreso a la Caja de Previsión de los antecedentes que respaldan su otorgamiento de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7° de la ley 19.880 sobre Bases de Procedimientos Administrativos. Añade, que el procedimiento antes explicado se ajusta a la ley, toda vez que el inciso primero del artículo 208 del DFL 1 de 1997, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, norma a la cual acude erróneamente el recurrente, señala que; “Al personal que obtiene retiro con derecho pensión, el cese del sueldo de actividad se expedirá después de dictada la resolución que fija la pensión de retiro o dentro del plazo máximo de 90 días”. Afirma, que como puede apreciarse dicha norma no establece un plazo para el pago de pensión de retiro o de desahucio, si no que sólo para que se emita el documento “cese de sueldo” o “cese de remuneración”, el cual, debe ser emitido por el Comando

Fallo

Fallo de Recursos de Protección, se declara que SE RECHAZA el presentado por Héctor Leonardo Serka Kusanovic, contra de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, contra de la Contraloría General de la República, y contra de la Caja De Previsión de la Defensa Nacional. Dése cumplimiento a lo dispuesto el numeral 14 del referido Auto Acordado. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N°304-2024 Protección.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, once de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece Héctor Leonardo Serka Kusanovic, exfuncionario del ejercito de Chile, con domicilio en Lucas Bonacic N°0147, Punta Arenas, quien deduce recurso de protección en contra de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, representada por el Subsecretario Sr. Galo Eidelstein Silber ambos con domicilio en Alameda N°1170; en contra de l

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