MARIA CRISTINA SANDOVAL GUTIERREZ C/ JOSE CELSO BIZARRO CANIULAO
Rol
Fecha
11 de julio de 2024
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que la Defensoría Penal Pública del condenado, interpuso recurso de apelación, en contra de la resolución pronunciada por Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, que rechazó la solicitud de cumplimiento de condena mediante la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna domiciliaria de JOSÉ CELSO BIZARRO CANIULAO. Funda su recurso en que el 17 de junio de 2024 se condenó a su representado a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, multa y accesorias legales como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades del artículo 4° de la Ley N° 20.000, sin acceder a la sustitución en el cumplimiento de la pena impuesta por la de reclusión parcial nocturna domiciliaria solicitada por la defensa. Señala que en la audiencia del artículo 343 del Código Procesal Penal, la defensa solicitó este medio de cumplimiento alternativo de la pena, por estimar que cumple con los requisitos que estatuye el artículo 8 literales a) y b) de la Ley 18.216. y en cuanto a la letra c) del mismo articulado sostuvo que existen antecedentes sociales y familiares que justifican la concesión de la pena sustitutiva solicitada, acompañando para ello un informe social que data de febrero de 2022. Señala que yerra el tribunal al considerar en el motivo décimo sexto que su representado no tiene una irreprochable conducta anterior y que dado los antecedentes penales pretéritos de los cuales efectivamente han transcurrido más de 10 y 5 años desde la fecha en que fue condenado, corresponde aplicar lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley N° 20.000, por lo que el acusado debía cumplir la pena corporal en forma efectiva. Sostiene que en el caso de marras procede la concesión de la pena sustitutiva, puesto que respecto de la última condena impuesta al condenado han transcurrido más de 5 años por lo que debe primar el artículo 1° de la Ley 18.216 por sobre el artículo 62 de la Ley N° 20.000. citando jurisprudencia al efecto (Rol 1363-2015
Fallo
fallo recurrido, en el que concluyeron que el sentenciado no reúne los requisitos que se exigen para la concesión de una pena sustitutiva, al mantener antecedentes penales pretéritos y que al tenor del artículo 62 de la Ley N° 20.000 no es posible que el cumplimiento de la pena no sea otro que no sea de manera efectiva como acertadamente lo han señalado los Jueces de la instancia. Por estas consideraciones, norma legal citada y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 37 de la Ley N° 18.216 y 370 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA, en lo apelado, la sentencia de diecisiete de junio de dos mil veinticuatro, pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad en la causa RIT 92-2024, RUC N° 2301038977-1. Comuníquese vía interconexión. Rol N°583-2024 Penal. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la vista de la causa. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia.
Texto Completo (Preview)
Corte de Apelaciones de Arica. En Arica, a once de julio de dos mil veinticuatro. Sala: Segunda Sala Rol: 583-2024 Penal Ruc: 2301038977-1 RIT: 92 - 2024 Tribunal: Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica Integrantes: ministra señora María Verónica Quiroz Fuenzalida, fiscal judicial señor Juan Manuel Escobar Salas y el abogado integrante señor Alexis Mondaca Miranda Relator (a): Patri
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