SIN INFORMACION

FISCO DE CHILE /CDE/PUIG

Rol

Fecha

11 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece doña Mariella Dentone Salgado, abogada y Procuradora Fiscal de Chillán del Consejo de Defensa del Estado, quien por su representado, en causa Rol Corte 410-2024 caratulada “FISCO DE CHILE /CDE/PUIG” y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, recurre de hecho en contra de la resolución de fecha treinta de mayo de dos mil veinticuatro, dictada en el cuaderno de medida precautoria, que concedió el recurso de apelación subsidiario a reposición deducido por la contraparte, en contra de resolución de veintitrés de mayo último. La letrada, luego de transcribir los artículos 187 y 188 del Código de Procedimiento Civil, sostiene que esta última norma regula aquellas resoluciones respecto de las cuales procede el recurso de apelación en forma subsidiaria a la reposición, en forma excepcional, tratándose de autos o decretos y siempre que se cumpla con los supuestos que establece, dado que, por regla general, no son apelables. Manifiesta que la parte demandada dedujo, a folio 35, recurso de reposición con apelación subsidiaria en contra de la resolución de fecha veintitrés de mayo pasado, que rechazó la solicitud de alzamiento de la medida precautoria vigente en los autos, resolución que tiene la naturaleza jurídica de sentencia interlocutoria, por lo tanto, apelable derechamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 187 y 189 del Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, añade, se dedujo el recurso de apelación subsidiariamente a la solicitud de reposición, en contra de una resolución que, por su naturaleza jurídica, no admite la reposición, ni menos el recurso de apelación deducido en forma subsidiaria, al tenor de lo indicado en el citado artículo 188, dado que no cumple ninguno de los supuestos establecidos en dicha norma, haciendo presente que la naturaleza excepcional del recurso de apelación subsidiario no solamente exige que sea impetrado en contra de una resolución susceptible de ser

Fallo

en mérito de lo expuesto, consideraciones, disposiciones legales citadas, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 181, 186, 187, 188 del Código de Procedimiento Civil, se tenga por interpuesto el presente recurso, sea acogido a tramitación y se haga lugar al mismo, declarando sin lugar e improcedente el recurso de apelación subsidiario entablado por la demandante el veintinueve de mayo pasado y concedido el treinta del referido mes y año. 2°.- Que, el apoderado del recurrido abogado Daniel Alejandro Rojas Carreño procede a efectuar presentación en estos autos haciendo presente que, no existiría norma general que altere el plazo general del recurso de apelación (5 días) cuando se promueve subsidiariamente a una reposición, ya que cuando ello efectivamente ocurre, el legislador lo establece en forma especial y expresa. Advierte que en este sentido, únicamente puede citar un caso que no aplica en autos, cuál sería la apelación del auto de prueba cuyo plazo es de 3 días según el artículo 319 del Código de Procedimiento Civil. Añade que el recurrente no cuestiona la procedencia de la apelación, sino únicamente la forma de interposición, al sostener en su libelo que su parte debió promover el recurso de apelación en forma directa y no en subsidio de reposición, implicando que el recurso de apelación subsidiario de reposición sería un recurso con identidad propia, cuestión que no se extrae de norma alguna. Indica que los requisitos de admisibilidad de la apelac

Texto Completo (Preview)

Chillán, once de julio de dos mil veinticuatro. Visto: 1°.- Que, comparece doña Mariella Dentone Salgado, abogada y Procuradora Fiscal de Chillán del Consejo de Defensa del Estado, quien por su representado, en causa Rol Corte 410-2024 caratulada “FISCO DE CHILE /CDE/PUIG” y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, recurre de hecho en contra de la res

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