LEYTON/FISCO DE CHILE-ESTADO MAYOR CONJUNTO
Rol
Fecha
11 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Mariela Victoria Leyton Cárdenas y deduce acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el rechazo de las licencias médicas N° 70521696-7, 72323706-8, 73361251-7, 74961454-4, 76289599-4 y 77707539-K. extendidas por un total de 180 días a contar del 24 de mayo de 2022 por reposo no justificado; y en contra del Fisco de Chile por el Ejército de Chile, por haber instruido éste la restitución de las remuneraciones correspondientes a las licencias médicas rechazadas por ausencia de servicio, lo que vulnera las garantías consagradas en el artículo 19 N°1, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Señala que mediante Resolución Exenta RA N°119291/57/2024 de 18 de enero de 2024, se puso término anticipado a su relación laboral y designación a contrata como pedagoga en educación diferencial, que ejerció durante 18 años, en el Centro de Rehabilitación del Ejército de Chile. Indica que desde el año 2019 su estado de salud mental se fue deteriorando paulatinamente, debido a unos tumores cerebrales que le encontraron en una evaluación médica; afectando todos los ámbitos de su vida. Hace presente que estas licencias fueron rechazadas por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) de la Región Metropolitana. Luego, mediante Resolución Exenta N°R-01-UME-05179-2024, de fecha 10 de enero de 2024, la Superintendencia del ramo resolvió confirmar el rechazo señalando: “Esta conclusión se basa en que los antecedentes aportados no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del período de reposo ya autorizado de 165 días. En el informe médico no se detalla la evolución del cuadro o los síntomas durante el reposo y no especifica los ajustes farmacológicos en función de la evolución, con fechas y resultados, sin síntomas de gravedad que ameriten mantener reposo médico. No acredita asistencia a psicoterapia”. Refiere que padece de lesión
Fundamentos
fundamentos en virtud de los cuales se rechaza el subsidio por incapacidad laboral por los periodos indicados y de ellos resulta que la autoridad de control revisó el caso concreto del recurrente. En tal sentido, se debe tener en cuenta que tal decisión está precedida del análisis que efectuara la COMPIN respectiva. Desde esa óptica, en el acto que se cuestiona se vierte la debida explicación que llevó a mantener el rechazo de las licencias médicas, esto es, que el reposo prescrito en las licencias médicas no se encontraba justificado, ya que en el informe médico no se detallaba la evolución del cuadro o los síntomas durante el reposo y no especifica los ajustes farmacológicos en función de la evolución, con fechas y resultados, sin síntomas de gravedad que ameriten mantener reposo médico. Y tampoco acreditó asistencia a psicoterapia Asimismo se sostiene por la Superintendencia que para autorizar una licencia médica se debe atender a la finalidad terapéutica del reposo, es decir, que éste tenga como efecto que la persona se recupere y que pueda reintegrarse laboralmente. OCTAVO: Que por su parte, al Ejercito de Chile, se le reprocha de la orden de restituir las remuneraciones correspondientes al período en que en que le fueron rechazadas sus licencias médicas, por ausencia laboral. Al respecto, cabe señalar que el artículo 223 del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, dispone que “El personal tendrá derecho a feriados, permisos y licencias médicas en conformidad a las normas establecidas en la Ley Nº 18.834, Estatuto Administrativo, con las excepciones y modalidades especiales que se establecen en el presente párrafo.” Luego, el Estatuto Administrativo, en su artículo 61 letra a), prescribe que: “Serán obligaciones de cada funcionario: a) Desempeñar personalmente las funciones del cargo en forma regular y continua, sin perjuicio de las normas sobre delegación” ; Finalmente, el artículo 72 incisos 1° y 2°, del mismo cuerpo legal expresa: Por el tiempo durante el cual no se hubiere efectivamente trabajado no podrán percibirse remuneraciones, salvo que se trate de feriados, licencias, permiso postnatal parental o permisos con goce de remuneraciones, previstos en el presente Estatuto, de la suspensión preventiva contemplada en el artículo 136, de caso fortuito o de fuerza mayor. Mensualmente deberá descontarse por los pagadores, a requerimiento escrito del jefe inmediato, el tiempo no trabajado por los empleados, considerando que la remuneración correspondiente a un día, medio día o una hora de trabajo, será el cuociente que se obtenga de dividir la remuneración mensual por treinta, sesenta y ciento noventa, respectivamente. Las deducciones de rentas motivadas por inasistencia o por atrasos injustificados, no afectarán al monto de las imposiciones y demás descuentos, los que deben calcularse sobre el total de las remuneraciones, según corresponda. Tales deducciones constituirán ingreso propio de la institución empleadora.” NOVENO:
Fallo
se declara que, se deja sin efecto la resolución exenta mencionada, que confirma el rechazo de la licencia médica indicada, debiendo en consecuencia ordenar a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez - Metropolitana, la admisión de las licencias médicas rechazadas, y respecto al Fisco de Chile, pide declarar que se deje sin efecto la resolución Nº1070/251000/14789/16389, emitida por la DIVPER del Ejército de Chile, de fecha 28 de diciembre de 2023. SEGUNDO: Que por la Superintendencia de Seguridad Social, informó el abogado Sebastián De La Puente Hervé, solicitando que el recurso sea desestimado, con costas. Alega en primer lugar la extemporaneidad de la acción, por haberla interpuesto la recurrente una vez vencido con creces el plazo fatal de 30 días, en atención a que la recurrente tenía conocimiento del rechazo de sus licencias con a lo menos 6 meses antes, máxime si estos formularios fueron emitidos a contar de enero de 2023 y rechazados por la COMPIN Región Metropolitana con anterioridad a la presentación de 6 de agosto de 2023, ante la Superintendencia y la acción de autos se interpuso el 7 de febrero de 2024 Sostiene que las reclamaciones posteriores, y en particular las solicitudes de reconsideración, no pueden servir para computar un nuevo plazo, y, además, que la acción de protección no puede ser utilizada como una última instancia de reclamación para obtener la autorización de licencias médicas, las que, por razones médicas, fueron rechazadas en todas las i
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C.A. de Santiago Santiago, once de julio de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Mariela Victoria Leyton Cárdenas y deduce acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el rechazo de las licencias médicas N° 70521696-7, 72323706-8, 73361251-7, 74961454-4, 76289599-4 y 77707539-K. extendidas por un total de 180 días
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