PIERRE ALEJANDRO GONZÁLEZ GARCÍA CONTRA SEREMI DE EDUCACIÓN REGIÓN DE ÑUBLE
Rol
Fecha
11 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece don Pierre Alejando González García, profesor, domiciliado en Cerro Aracar, 1026 Parque Ñuble, comuna de Chillán, interponiendo recurso de protección en contra del Ministerio de Educación, por amenazar el legítimo ejercicio del derecho de igualdad y justo trato ante la ley, contemplados en el artículo 19 Nos. 2 y 3 de la Constitución Política de la República. Refiere que la Subsecretaría de Educación no dio estricto cumplimiento a lo estipulado en el artículo 46, letra d), y a lo dispuesto en el artículo 43 del Decreto N°192, de 30 de agosto de 2004, que aprueba el reglamento sobre evaluación docente, el cual cita en su escrito, destacando que el informe de evaluación individual no cuenta con las fortalezas y debilidades, recomendaciones y orientaciones del recurrente del porqué de la categoría asignada, exigido por la norma antes mencionada. A continuación expresó que en la Resolución Exenta N°4018, de 26 de abril del año en curso, que da respuesta al recurso de reposición interpuesto, se indicó que no ha encontrado error o incumplimiento en los procedimientos de corrección establecidos, sin dar respuestas a cada una de las discrepancias presentadas, refiriéndose sólo de una manera general, estimando, el recurrente, arbitrario el actuar. Agrega que en la resolución antes mencionada se señala que se presentaron dudas en base a la “apreciación personal (visión sesgada)”, sin embargo las discrepancias o dudas se presentaron en base a antecedentes objetivos, utilizando el mismo instrumento de evaluación, y evidenciando que las acciones realizadas en los módulos y recursos presentados, daban claridad de un desempeño mayor al indicado por la recurrida en su informe, reiterando que esta última no dio una respuesta precisa al recurso de reposición presentado. Hace presente que al momento de la solicitud se encontraban vigentes el Decreto N°192, del 30 de agosto de 2004, que aprueba el reglamento sobre evaluación docente del artículo 70 de la l
Fundamentos
considerando que la última de estas leyes especiales fue la ley N° 21.506, publicada el 15 de noviembre del año 2022, algunos profesionales, a esa fecha, ya habían rendido el instrumento portafolio en el marco de Evaluación Docente, en este caso, dicho instrumento será revisando en el marco de procesos evaluativos correspondientes al año 2023. En base a todo lo anteriormente expuesto, indica que no se advierte ninguna medida o trato especial respecto del recurrente que haya sido distinto a lo reglado para todos los docentes en su situación, ajustándose, además, el actuar a la legislación especial dictada para la materia, habiéndose realizado dentro de los marcos legales habilitantes, con la debida justificación en elementos objetivos y técnicos propios de ese sector de la administración, no vislumbrándose un actuar discriminatorio o arbitrario. Finaliza solicitando tener por informado en lo pertinente el recurso de protección. 3°.- Que, para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. 4°.- Que, es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quién incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. 5°.- Que, cabe reflexionar, a la luz de lo recién expuesto, que esta acción de cautela de derechos constitucionales constituye una vía destinada a dar protección respecto de garantías cuya existencia se encuentre indubitada. 6°.- Que, el recurrente denuncia como acto ilegal y arbitrario el hecho de que no se le habría entregado de forma detallada un informe individual en donde se precisen fortalezas, debilidades, recomendaciones y el porqué del tramo asignado, todo ello, en el contexto de la Evaluación Docente, encontrándose además sometido a una doble evaluación. Así también estima ilegal y arbitrario la resolución N°4018 que resuelve el recurso de reposición, que interpuso ante la Subsecretaria de Educación, por considerar que dicha resolución carece de fundamentos, todo lo cual vulneraría sus garantías constitucionales de igualdad ante la ley y el debido proceso. 7°.- Que, a su turno, la recurrida informando el recurso, hace referencia a antecedentes generales que explican el contexto en el cual se desarrolla la aplicación de la Evaluación Do
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el interpuesto por don Pierre Alejandro González García, en contra del Ministerio de Educación este último actuando a través de la respectiva Secretaria Regional Ministerial de Educación de Ñuble. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Ministro Claudio Arias Córdova. Rol N° 693-2024- PROTECCION.-
Texto Completo (Preview)
1 Chillán, once de julio de dos mil veinticuatro. Visto: 1°.- Que, comparece don Pierre Alejando González García, profesor, domiciliado en Cerro Aracar, 1026 Parque Ñuble, comuna de Chillán, interponiendo recurso de protección en contra del Ministerio de Educación, por amenazar el legítimo ejercicio del derecho de igualdad y justo trato ante la ley, contemplados en el artículo 19 Nos. 2 y 3 de la
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