LOPEZ GARCIA CLAUDIA LORENA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
11 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Alejandro Antonio Ibáñez Martínez, quien interpone recurso de amparo en favor de Claudia Lorena López García, colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitraria consistente en dictar la resolución Exenta número 24182348, de fecha 19 de abril de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se declara no ha lugar la solicitud de residencia y otorga plazo para abandonar el país a la amparada, lo que ha afectado su libertad ambulatoria vulnerando lo establecido en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República. En definitiva, pide que la señalada resolución quede sin efecto y, que se ordene así al Servicio Nacional de Migraciones abrir un procedimiento migratorio que permita la regularización de la amparada. Refiere que su representada en el año 2011 ingresó a Chile como refugiada. Recrimina que luego de que por 6 años gozó del beneficio del estatus migratorio de refugiada, el Estado de Chile resolvió quitarle dicho estatus migratorio. Agrega que el 25 de enero de 2021 la amparada presentó solicitud de residencia definitiva en Chile, pero que el 03 de noviembre de 2023, el servicio recurrido emitió resolución número 23431098 en donde declaró inadmisible la solicitud de residencia definitiva de su representada, por no contar con residencia temporal que la habilite a solicitar el beneficio impetrado, sin pronunciarse sobre el estatus migratorio en el que quedaba la amparada en Chile. Postula que, ante este rechazo, el 15 de noviembre de 2023 solicitó la residencia temporal, mas el 19 de abril de 2024 el Servicio Nacional de Migraciones le entregó la resolución exenta N° 24182348, que declara no ha lugar la solicitud de residencia y otorga plazo para abandonar el país, fundado en que la extranjera registra ingreso a Chile con residencia transitoria (visa de turismo), con fecha posterior al 11 de febrero de 2022. Aduce que, como const
Fundamentos
motivos económicos, para desarrollar actividades lícitas remuneradas. Indica que mediante Resolución Exenta N° 24182348, de fecha 19 de abril de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, se declaró inadmisible por improcedente la solicitud de la recurrente, y se autorizó su egreso del país en el plazo de 30 días contados desde la notificación de la Resolución individualizada. Aclara que no se permite bajo la legislación actual solicitar un permiso de residencia temporal habiendo ingresado a Chile como turista, salvo excepciones específicas, que no se dan en el presente caso. Aduce que como la autorización de egreso no constituye una sanción migratoria, el recurso de amparo es totalmente improcedente, al no existir vulneración alguna a las garantías constitucionales de libertad personal y seguridad individual de la amparada, como se dirá a continuación. Ahonda al efecto. Asimismo, desarrolla el fundamento para dictar la Resolución Exenta que declaró inadmisible su solicitud de residencia definitiva. Ilustra que el artículo 42 de la ley 20.430 es claro en establecer que la visación temporaria especial otorgada a los solicitantes de la condición de refugiado no habilita a su titular para obtener la permanencia definitiva. Desprende de ello que la recurrente, al momento de solicitar la permanencia definitiva, no contaba con un permiso de residencia temporal que la habilitara a requerir dicho beneficio. Todo lo anterior conlleva que la solicitud de permanencia definitiva presentada por la extranjera fuera improcedente, debiendo ser declarada inadmisible. Luego, señala que la Ley 21.325, Ley de Migraciones, entró en vigencia con fecha 12 de febrero de 2022, y que para efectos de cumplir con el deber de promover una migración segura, ordenada y regular, se estableció que las solicitudes de residencia temporal deben presentarse desde el extranjero. En ese sentido, cita los artículos 58 y 69 de la citada ley. Ello, en correlato con el artículo 4° inciso 1° del Decreto N° 177 de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Manifiesta que la recurrente se encuentra en la situación antes descrita, puesto que no cumple con los requisitos establecidos en la legislación, al haber solicitado el beneficio de residencia temporal luego de ingresar al país como turista, siendo esto totalmente improcedente. Concluye que autoridad administrativa ha actuado siempre conforme a la Constitución y a las normas legales y reglamentarias vigentes, dentro de la esfera de sus competencias, y siguiendo los procedimientos que dichas normas establecen para el procesamiento y resolución de una solicitud de residencia. Tercero: Que el recurso de amparo contemplado en la Constitución Política de la República tiene por propósito cautelar debidamente la libertad personal y la seguridad individual y, por lo tanto, cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo cuando los estime vulnerados o amenazados por
Fallo
se declara no ha lugar la solicitud de residencia y otorga plazo para abandonar el país a la amparada, lo que ha afectado su libertad ambulatoria vulnerando lo establecido en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República. En definitiva, pide que la señalada resolución quede sin efecto y, que se ordene así al Servicio Nacional de Migraciones abrir un procedimiento migratorio que permita la regularización de la amparada. Refiere que su representada en el año 2011 ingresó a Chile como refugiada. Recrimina que luego de que por 6 años gozó del beneficio del estatus migratorio de refugiada, el Estado de Chile resolvió quitarle dicho estatus migratorio. Agrega que el 25 de enero de 2021 la amparada presentó solicitud de residencia definitiva en Chile, pero que el 03 de noviembre de 2023, el servicio recurrido emitió resolución número 23431098 en donde declaró inadmisible la solicitud de residencia definitiva de su representada, por no contar con residencia temporal que la habilite a solicitar el beneficio impetrado, sin pronunciarse sobre el estatus migratorio en el que quedaba la amparada en Chile. Postula que, ante este rechazo, el 15 de noviembre de 2023 solicitó la residencia temporal, mas el 19 de abril de 2024 el Servicio Nacional de Migraciones le entregó la resolución exenta N° 24182348, que declara no ha lugar la solicitud de residencia y otorga plazo para abandonar el país, fundado en que la extranjera registra ingreso a Chile con residencia t
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C.A. de Santiago Santiago, once de julio de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 16: a lo principal y segundo otrosí, téngase presente; al primer otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Alejandro Antonio Ibáñez Martínez, quien interpone recurso de amparo en favor de Claudia Lorena López García, colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones
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