SIN INFORMACION

DIAZ DURAN ADRIANA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

11 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece don Óscar Andrés Fielbaum Villegas y don Franco Aldo Brunetti Arredondo, abogados, quienes interponen acción constitucional de amparo en favor de Adriana Díaz Durán, dominicana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal consistente en dictar la Resolución Exenta N.º 23324116, de fecha 24 de agosto de 2023, que rechaza solicitud de regularización migratoria y decreta orden de abandono de Germán Alejandro Valdez, pareja de la recurrente, la cual se funda en haber sido condenado mediante sentencia penal, siendo que actualmente no consigna anotación de condena alguna su certificado de antecedentes, lo que vulnera la garantía del artículo 19 Nº7 de la Constitución Política de la República de aquel. Piden que se acoja el recurso y, consecuencialmente, se deje sin efecto la señalada resolución y que se permita a la pareja de la amparada continuar con la regularización de su situación migratoria. Fundamentan que el 24 de agosto de 2023, don Germán Alejandro Valdez, pareja de su representada, recibió la Resolución Exenta N.º 23324116, emitida por el Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que resuelve rechazar la Solicitud de regularización migratoria presentada por la pareja de la recurrente. Agregan que ésta dispone su abandono del país en el plazo de cinco días, contados desde la fecha de notificación, remitiendo además copia de esta resolución a la Policía de Investigaciones de Chile, Carabineros de Chile, Servicio de Registro Civil e Identificación y al Ministerio de Relaciones Exteriores. Pormenorizan que la resolución se sustenta: “7. Que, el extranjero en mención no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 8° transitorio de la ley N° 21.235 y la Resolución Exenta N° 1769 de 2021, por cuanto: Presenta antecedentes negativos en Chile, específicamente: Registra condena dispuesta mediante sentencia ejecutoriada de fecha seis de agosto de dos mil dieciocho, en causa RIT 1420-2018, RUC 1800212091-3 del 15° Juzgado de Garantía de Santiago, a la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado mínimo, al pago de una multa de 1 UTM y accesorias legales como autor del delito consumado de tráfico ilícito de drogas.” Estiman que la aludida resolución es arbitraria e ilegal, y que hubo un desprolijo estudio y análisis de los antecedentes por parte de la recurrida, ya que sólo consideraron la condena antes expresada, y no mayores antecedentes ni un debido seguimiento a la causa. En ese sentido, señalan que al día 6 de noviembre de 2023, se anota a su respecto “sin antecedentes especiales” en el registro general de condenas. De ello desprenden que queda acreditada la extinción de la responsabilidad penal de la pareja de su representado, por el delito referido en la resolución impugnada. Añaden que aquel lleva un estilo de vida intachable en el país y ahondan sobre su arraigo familiar, teniendo una hija chilena. Indican que n

Fallo

por tanto, vigente la mediada de expulsión del territorio nacional. Luego, indica que el 01 de octubre de 2021, el recurrente solicitó regularizar su situación migratoria en virtud del proceso de regularización contenido en el artículo 8° transitorio de la Ley 21.325. Acota que se le otorgó permiso de trabajo mientras la postulación se encuentre en trámite. No obstante, precisa que mediante comunicación electrónica Folio N°38743896 de fecha 15 de mayo de 2023 del Servicio Nacional de Migraciones, se comunicó al amparado que, su solicitud se encuentra en una causal de rechazo, esto toda vez que registra la condena antes enunciada. Asimismo, afirma que se otorgó un plazo de 10 días hábiles, contados desde la notificación por correo electrónico, a fin de realizar los descargos, pero el amparado no aportó documentación alguna que permita desvirtuar la decisión de la autoridad administrativa en torno a los antecedentes penales negativos que registra en el país, dentro del plazo conferido. Refiere que mediante Resolución Exenta N°23324116 de fecha 24 de agosto de 2023, del Servicio Nacional de Migraciones, se rechazó solicitud de regularización extraordinaria presentada por el extranjero, y se decretó orden de abandono del país en un plazo de 5 días a contar de la notificación de la referida Resolución Exenta. Sin perjuicio de lo anterior y a raíz de una nueva revisión de los antecedentes, aclara que mediante Resolución Exenta N°5322 de fecha 06 de febrero de 2024 del Servicio N

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de julio de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 17: a lo principal y segundo otrosí, téngase presente; al primer otrosí, a sus antecedentes. Vistos y considerando: Primero: Que comparece don Óscar Andrés Fielbaum Villegas y don Franco Aldo Brunetti Arredondo, abogados, quienes interponen acción constitucional de amparo en favor de Adriana Díaz Durán, dominicana,

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