NOREÑA TOBON JUAN CAMILO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
11 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece don Juan Camilo Noreña Tobón, de nacionalidad colombiana, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima ilegal y arbitrario y que, a su juicio, conculca su garantía fundamental consagrada en el artículo 19 N°7 letra a) de la Carta Fundamental, consistente en la Resolución Exenta N° 20.322, de fecha 31 de mayo de 2024, que dispuso su expulsión del territorio nacional. Refiere que ingresó a Chile el 30 de diciembre de 2020 por paso no habilitado, debido a la crisis económica y política que atravesaba y aún atraviesa su país de origen. El objetivo principal era buscar mejores oportunidades laborales y de vida que le permitieran ayudar en la manutención de su familia en Colombia, compuesta por sus padres y su hermana, quien cría sola a un hijo de 9 años. Comenta que, al ingresar a territorio chileno, fue interceptado por funcionarios policiales y de las Fuerzas Armadas, quienes lo trasladaron a las dependencias de la Policía de Investigaciones en Arica. Allí realizó una autodenuncia por ingreso clandestino y quedó en libertad bajo la medida de firma mensual ante la misma institución. Agrega que su ingreso se verificó en compañía de su pareja, Wilmaglis Báez, de nacionalidad venezolana, quien tenía un hijo. Aunque se separaron al llegar a Chile, volvieron a estar juntos cuando ella quedó embarazada de otro hombre, necesitando el apoyo emocional y económico que él le proveyó y entrega hasta el día de hoy a los dos niños. Señala que desde su llegada a Chile ha trabajado de manera informal y actualmente se desempeña como instalador de cámaras en una empresa de seguridad durante el día y como repartidor de comida a domicilio por las noches, empleos que le han permitido dar una vida digna a su núcleo familiar en Chile, e incluso cooperar en la manutención de su familia en Colombia. Sin embargo, el 18 de junio de 2024 se le notificó una orden de expulsión del terri
Fundamentos
fundamentos: 1° Que la orden de expulsión ha sido dada no obstante el hecho de haber formulado la autoridad administrativa competente un desistimiento en su favor de la persecución penal y administrativa, luego de haber ingresado al país por pasos no habilitados. 2° Que, además, conforme al principio pro homine que recoge la Ley N° 21.325 en su artículo 12, debe aceptarse lo aseverado por el amparado en cuanto tiene arraigo familiar y laboral en Chile. 3° Que, de lo razonado cabe concluir que la orden de expulsión emitida en contra del amparado aparece desproporcionada y vulnera lo dispuesto en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República, garantía que es resguardada mediante la acción constitucional de amparo del artículo 21 de la misma. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-1904-2024.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de don Juan Camilo Noreña Tobón y en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Jorge Zepeda Arancibia, quien fue del parecer de acoger el recurso de amparo constitucional y dejar sin efecto la orden de expulsión del Sr. Noreña Tobón en virtud de los siguientes fundamentos: 1° Que la orden de expulsión ha sido dada no obstante el hecho de haber formulado la autoridad administrativa competente un desistimiento en su favor de la persecución penal y administrativa, luego de haber ingresado al país por pasos no habilitados. 2° Que, además, conforme al principio pro homine que recoge la Ley N° 21.325 en su artículo 12, debe aceptarse lo aseverado por el amparado en cuanto tiene arraigo familiar y laboral en Chile. 3° Que, de lo razonado cabe concluir que la orden de expulsión emitida en contra del amparado aparece desproporcionada y vulnera lo dispuesto en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República, garantía que es resguardada mediante la acción constitucional de amparo del artículo 21 de la misma. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-1904-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, once de julio de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 13: a lo principal y primer otrosí, téngase presente. Al segundo otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece don Juan Camilo Noreña Tobón, de nacionalidad colombiana, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima ilegal y
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