PARRA/JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES METROPOLITANA
Rol
Fecha
11 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que comparece don Jaime González Kazazian, abogado, en representación de doña VICTORIA PARRA ULLOA, e interpone acción constitucional de protección en contra de la JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES, JUNJI, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente -según pudo determinarse en virtud de las resoluciones adoptada por vía de admisibilidad- en la dictación de la Resolución Afecta N° 015/020, de 20 de diciembre de 2023, que rechazó el recurso de reposición de la medida de destitución dispuesta en proceso sumarial seguido en su contra, lo que vulneraría las garantías fundamentales consagradas en el artículo 19 N° 2 y 3, inciso 5° de la Constitución Política de la República. Expone que la recurrente fue notificada el 24 de agosto de 2023 de la destitución como consecuencia de un procedimiento disciplinario, el cual se inició producto de la resolución exenta 015/839, de fecha 17 de noviembre de 2021, todo, vulnerando las normas del debido proceso legal. Frente a esta resolución se presentó el recurso de reposición y revisión jerárquico antes indicado ante la Dirección Nacional de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, por las graves irregularidades en la tramitación del sumario administrativo cursado en su contra. Sin embargo, pese a los antecedentes allegados, con fecha 29 de enero de 2024 le fue notificada la resolución 015 que confirma su destitución. Debe precisarse que la recurrente es funcionaria Educadora de Párvulos, Directora del Establecimiento Jardín Infantil “Poetas de Huallilemu” de la comuna de El Quisco. Sostiene que ésta ha sido víctima de persecuciones laborales sistemáticas por parte del equipo territorial y regional de la JUNJI, lo que se ha manifestado en los hechos que detalla y que en su concepto dan cuenta que el sumario se motiva en antecedentes ajenos a derecho. Relata a continuación tres sucesos verificados en su unidad, que le significaron llamados de atención personales, en que se cuestionó su desempeño l
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en estos autos. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción: Ministro Dobra Lusic. Protección N° 862 -2024. Pronunciada por la Octava Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Dobra Lusic Nadal e integrada, además, por el ministro señor Hernán Crisosto Greisse y la Ministra señora Lilian Leyton Varela.
Texto Completo (Preview)
Santiago, once de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que comparece don Jaime González Kazazian, abogado, en representación de doña VICTORIA PARRA ULLOA, e interpone acción constitucional de protección en contra de la JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES, JUNJI, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente -según pudo determinarse en virtud de las resoluciones adoptada p
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