1ER JUZGADO POLICIA LOCAL DE LOS ANGELES (LETRADO)

BANCO DE CHILE/JARA

Rol

Fecha

11 de julio de 2024

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: Teniendo únicamente presente que el artículo 9º de la Ley 18.287, invocado en la resolución en alzada para justificar la decisión de tener por no presentada la demanda, reglamenta la posibilidad de ejercer la acción civil dentro del procedimiento contravencional y en dicho contexto establece, en su inciso cuarto, el plazo de cuatro meses para notificar la demanda, contado desde su ingreso, bajo sanción de tenerla por no presentada, disposición que dado sus términos resulta ajena al procedimiento especial que contempla la Ley 20.009, de modo tal que no resulta posible hacer extensivo el apercibimiento allí contemplado, referido específicamente a las situaciones infraccionales que se ventilan ante los Tribunales de Policía Local y que se vinculan a una acción civil, cuyo no es el caso. Y visto además lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287, se revoca, sin costas del recurso, la resolución de fecha trece de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Policía de Los Ángeles, escrita a fojas 14 de la causa rol 20078-2024, y en su lugar dispone que dicho tribunal deberá continuar la tramitación de la presente acción como en derecho corresponde. Devuélvase. N° Policia Local-216-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción LMA/shp Concepción, once de julio de dos mil veinticuatro. VISTO: Teniendo únicamente presente que el artículo 9º de la Ley 18.287, invocado en la resolución en alzada para justificar la decisión de tener por no presentada la demanda, reglamenta la posibilidad de ejercer la acción civil dentro del procedimiento contravencional y en dicho contexto establece, en su inciso cuarto,

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