ALBORNOZ/SOCIEDAD ODONTOLÓGICA UNO DENTAL DOS SPA
Rol
Fecha
12 de julio de 2024
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que comparece TATIANA GALAZ PONCE, abogada, por la demandante, en causa sobre procedimiento de tutela, caratulados «ALBORNOZ con SOCIEDAD ODONTOLÓGICA UNO DENTAL SpA», Rit Nº T-4-2022, quien deduce Recurso de Nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 09 de agosto de 2023, se acoja, se anule el fallo y se dicte sentencia de reemplazo en los términos que señala en su petitorio. Que, además, comparece JORGE MONTES ARRAZTOA, abogado por la demandada SOCIEDAD ODONTOLÓGICA UNO DENTAL VEINTIOCHO SPA, en autos laborales caratulados “ALBORNOZ CON SOCIEDAD ODONTOLÓGICA UNO DENTAL VEINTIOCHO SPA”, causa RIT T-4-2023, quien interpone Recurso de Nulidad en contra de la Sentencia Definitiva dictada en estos autos con fecha 9 de agosto de 2023, dictada por el Juez suplente de Letras del Trabajo de Curicó, Jorge Muñoz Escobar, en virtud del cual se acogió la demanda de unidad económica y por vulneración de derechos fundamentales y cobro de indemnización y prestaciones laborales interpuesta por doña Javiera Paz Albornoz Díaz en contra de su representada. Pide acoger el recurso, se anule y dicte la correspondiente Sentencia de reemplazo que rechace la referida acción de cobro de prestaciones, conforme con el petitorio del recurso. Declarados admisibles los recursos, se ordenó poner la causa en tabla para su vista, la que se produjo el pasado 2 de julio. OIDOS LOS INTERVINIENTES Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandante alega la causal de nulidad del art. 477 inc. 1º del Código del Trabajo, señalando que el art. 477 inc. 1º del C. del Trabajo dispone como causal de nulidad de la sentencia “cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o aquella se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. Entiende infringido el art. 489 inciso séptimo del C. del Trabajo, en cuanto señala: “Si de los mismos hechos emanaren dos o más acciones de naturaleza laboral, y una de ellas fuese la de tutela laboral de que trata este Párrafo, dichas acciones deberán ser ejercidas conjuntamente en un mismo juicio, salvo si se tratare de la acción por despido injustificado, indebido o improcedente, la que deberá interponerse subsidiariamente. En este caso no será aplicable lo dispuesto en el inciso primero del artículo 488. El no ejercicio de alguna de estas acciones en la forma señalada importará su renuncia”. Señala que el tribunal declaró, en el considerando décimo quinto de la sentencia definitiva, la renuncia de la acción por despido injustificado arguyendo que la acción de vulneración de derechos fundamentales durante la relación laboral y la de despido había sido interpuestas en manera conjunta. El texto de lo resuelto prescribe: “DÉCIMO QUINTO: Sobre la incompatibilidad de las acciones de tutela y despido. Que tal como se dio cuenta, en la presente causa se dedujo acción de tutela de derechos fundamentales ocurridos durante la relación laboral en razón del artículo 485 del Código del Trabajo y conjuntamente la acción de calificación del despido del artículo 168 del Código del Trabajo, siendo expresamente reconocido por el actor que el acto de acoso laboral denunciado en la acción principal, tuvo como acto conclusivo el despido de la trabajadora. Que, la demandada, cuestionó la procedencia de la acción alegando la incompatibilidad de las acciones y la consecuente renuncia de la acción de calificación de despido ordenada en el inciso 7° del artículo 489 del Código del Trabajo, el que establece, “si de los mismos hechos emanaren dos o más acciones de naturaleza laboral, y una de ellas fuese la de tutela laboral de que trata este Párrafo, dichas acciones deberán ser ejercidas conjuntamente en un mismo juicio, salvo si se tratare de la acción por despido injustificado, indebido o improcedente, la que deberá interponerse subsidiariamente. En este caso no será aplicable lo dispuesto en el inciso primero del artículo 488. El no ejercicio de alguna de estas acciones en la forma señalada importará su renuncia”. Luego cabe tener presente que sin perjuicio de haberse deducido la acción sobre el artículo 485 del Código del Trabajo, y no la acción de Vulneración de derechos con ocasión del despido referida en el propio artículo 489 del Código del Trabajo, ambas acciones se e
Fallo
fallo y se dicte sentencia de reemplazo en los términos que señala en su petitorio. Que, además, comparece JORGE MONTES ARRAZTOA, abogado por la demandada SOCIEDAD ODONTOLÓGICA UNO DENTAL VEINTIOCHO SPA, en autos laborales caratulados “ALBORNOZ CON SOCIEDAD ODONTOLÓGICA UNO DENTAL VEINTIOCHO SPA”, causa RIT T-4-2023, quien interpone Recurso de Nulidad en contra de la Sentencia Definitiva dictada en estos autos con fecha 9 de agosto de 2023, dictada por el Juez suplente de Letras del Trabajo de Curicó, Jorge Muñoz Escobar, en virtud del cual se acogió la demanda de unidad económica y por vulneración de derechos fundamentales y cobro de indemnización y prestaciones laborales interpuesta por doña Javiera Paz Albornoz Díaz en contra de su representada. Pide acoger el recurso, se anule y dicte la correspondiente Sentencia de reemplazo que rechace la referida acción de cobro de prestaciones, conforme con el petitorio del recurso. Declarados admisibles los recursos, se ordenó poner la causa en tabla para su vista, la que se produjo el pasado 2 de julio. OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandante alega la causal de nulidad del art. 477 inc. 1º del Código del Trabajo, señalando que el art. 477 inc. 1º del C. del Trabajo dispone como causal de nulidad de la sentencia “cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o aquella se hubiere dictad
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Talca, doce de julio de dos mil veinticuatro. VISTO: Que comparece TATIANA GALAZ PONCE, abogada, por la demandante, en causa sobre procedimiento de tutela, caratulados «ALBORNOZ con SOCIEDAD ODONTOLÓGICA UNO DENTAL SpA», Rit Nº T-4-2022, quien deduce Recurso de Nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 09 de agosto de 2023, se acoja, se anule el fallo y se dicte sentencia de reemplazo
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