JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE SAN PEDRO DE LA PAZ

DENUNCIANTE: FELIPE SEBASTIAN OJEDA UBILLA, FABRICIO ARAVENA YAÑEZ

Rol

Fecha

11 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de la frase contenida en el motivo 26 que inicia con las palabras “...Y atendida la ausencia de otros documentos probatorios que acrediten un monto de dinero determinado que haya debido desembolsar el demandante civil en razón de ellos”, el que se elimina. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: Que en la especie, la forma de valoración de la prueba (artículo 14 de la Ley 18.287 sobre organización y atribuciones del Juzgado de Policía Local), en estos casos es conforme a la sana crítica, y en particular, respecto de la apreciación de los montos según los rubros demandados, el referido juez cuenta con facultades para regularlos prudencialmente, que es precisamente lo que ha ocurrido en estos antecedentes y además, que los argumentos vertidos en la apelación que se revisa, no hacen variar lo reflexionado y decidido por el juez de la instancia, por lo que se resuelve que SE CONFIRMA, sin costas del recurso, la sentencia definitiva apelada de treinta de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Policía Local de San Pedro de la Paz, en causa Rol 114010-2022, del ingreso de dicho tribunal. Regístrese y devuélvase. Redacción del ministro señor Jordán. N° Policia Local-248-2023.

Fallo

se resuelve que SE CONFIRMA, sin costas del recurso, la sentencia definitiva apelada de treinta de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Policía Local de San Pedro de la Paz, en causa Rol 114010-2022, del ingreso de dicho tribunal. Regístrese y devuélvase. Redacción del ministro señor Jordán. N° Policia Local-248-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción CCA/mfmm Concepción, once de julio de dos mil veinticuatro. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de la frase contenida en el motivo 26 que inicia con las palabras “...Y atendida la ausencia de otros documentos probatorios que acrediten un monto de dinero determinado que haya debido desembolsar el demandante civil en razón de ellos”, el que se elimina. Y TE

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