JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ARICA

ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HÍPER LIMITADA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ARICA

Rol

Fecha

11 de julio de 2024

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En causa Rol ingreso Corte N.° 72-2024, que incide en causa RIT N° I-4-2024, caratulada “ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LTDA. con INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO ARICA”, del Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, la abogada, doña Edith Calisaya Cusicanqui, por la parte reclamante, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de doce de abril de dos mil veinticuatro, la que acogió el reclamo judicial interpuesto contra la multa N.° 1483.24.184. El recurso se basó en la causal regulada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Admitido y concedido el recurso anteriormente mencionado y, declarado admisible por esta Corte, se fijó audiencia para su vista, la que se llevó a efecto el día cinco de julio pasado.

Fundamentos

CONSIDERANDO Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que la recurrente interpuso recurso de nulidad fundado en la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, es decir, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Señala la recurrente que, en virtud de resolución de multa n.° 1483.23.184, la Inspección Provincial del Trabajo de Arica, multó a la empresa Administradora de Supermercados Hiper Ltda , por el siguiente hecho: “NO PAGAR LA INDEMNIZACIÓN POR CONCEPTO DE FERIADO PROPORCIONAL AL TRABAJADOR DON LUIS ANDRES ALEGRIA RODRIGUEZ, RUT N°15.980.165-0, HABIÉNDOSE CONSTATADO QUE HA DEJADO DE PERTENECER A LA EMPRESA ANTES DE CUMPLIR EL AÑO DE SERVICIO QUE LE DA DERECHO AL FERIADO ANUAL, RESPECTO DEL PERÍODO 01/05/2023 AL 10/11/2023. EN EFECTO, LA EMPLEADORA EFECTUA UNA SERIE DE DESCUENTOS NO AUTORIZADOS POR LEY, ENTRE ELLOS EL VALOR TOTAL DE UN PRESTAMO, PRIVANDO CON ELLO DEL LEGITIMO DERECHO DEL TRABAJADOR RECLAMANTE A PERCIBIR SU FERIADO PENDIENTE.”. En concepto del recurrente, lo anterior configura una infracción al artículo 73 inciso 3° en relación al artículo 5°, ambos del Código del Trabajo. Añade que, contestando el reclamo, solicitó que éste fuese rechazado en todas sus partes, sobre la base de los artículos mencionados. Indica el recurrente que la sentencia impugnada acoge la petición respecto de la multa N.° 1483/23/184, dejándola sin efecto, según puede apreciarse en sus considerandos 14° a 17°. En cuanto a la causal invocada, sostiene que la sentencia definitiva fue dictada con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, concretamente, “por infringir las disposiciones legales en cuanto a la obligación del pago de feriado proporcional contenida en el artículo 73 inc. 3° del Código del Trabajo y por no respetar la irrenunciabilidad de los derechos laborales principio contenido en el artículo 5° del Código del Trabajo. Que el pago del feriado proporcional es una obligación para el empleador cuando el trabajador tiene derecho a ello, que en el mismo sentido se debe tener presente la irrenunciabilidad de los derechos laborales mientras exista la relación laboral, por lo que cualquier autorización que haya firmado por el trabajador ya sea en pagaré o convenio colectivo anterior a la suscripción es improcedente, debiendo en tal caso el empleador proceder por la vía judicial correspondiente para el cobro de las deudas insolutas que pueda mantener el trabajador pero en ningún caso podría operar la compensación en el finiquito de contrato de trabajo”. Entiende el recurrente que de la lectura de los considerandos 14° a 17° claramente se aprecia que el sentenciador infringe las normas citadas, pues reconoce que se no se pagó el feriado proporcional y expresa que es procedente la compensación de las deudas, puesto que la autorización de descuento del trabajador y la existencia de una cláusula de autorización de descuento cont

Fallo

por tanto, puede operar la compensación de deudas, desconociendo tanto la obligación del empleador de pagar el feriado proporcional como la irrenunciablidad de los derechos laborales mientras exista la relación laboral, de forma tal que concluye erróneamente que se encuentra ajustado a derecho el no pago al trabajador del feriado proporcional, quedando incluso el trabajador con una saldo en contra en el proyecto de finiquito presentado en el comparendo realizado ante la Inspección del Trabajo. Lo indicado, configuraría una infracción que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Por todo lo señalado, el recurrente solicita que se acoja el recurso de nulidad deducido, que se invalide la sentencia recurrida y se dicte sentencia de reemplazo que rechace el reclamo de autos respecto de la resolución de multa ya individualizada, quedando firme dicha sanción, con costas. SEGUNDO: Que el recurso de nulidad deducido se basa en la causal regulada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Las normas infringidas, de acuerdo al recurrente, son el artículo 73 inciso 3° en relación al artículo 5°, ambos del Código del Trabajo. TERCERO: Que, en relación a la causal alegada por la recurrente, se debe tener en consideración que: 1). Se trata de una causal de nulidad de derecho estricto, es decir, debe exigirse la existencia de un vicio legal. 2). A mayo

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Arica, once de julio de dos mil veinticuatro.- VISTO: En causa Rol ingreso Corte N.° 72-2024, que incide en causa RIT N° I-4-2024, caratulada “ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LTDA. con INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO ARICA”, del Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, la abogada, doña Edith Calisaya Cusicanqui, por la parte reclamante, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de

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