13º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SANTA ROSA CHILE ALIMENTOS LIMITADA/K CINCO SPA

Rol

Fecha

22 de julio de 2024

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

OMITE PRONUNCIAMIENTO

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Hechos

Vistos: Atendido lo dispuesto en el numeral 7º del artículo 698 del Código de Procedimiento Civil, norma que prescribe que deducido en recurso de apelación, en juicios de menor cuantía, contra resoluciones que no se refieran a la competencia o a la inhabilidad del Tribunal, ni recaigan en incidentes sobre algún vicio que anule el proceso, el Juez lo tendrá por interpuesto para después de la sentencia que ponga término al juicio, debiendo el apelante reproducirlo dentro de los cinco días subsiguientes al de la notificación del fallo y en virtud de esa reiteración, lo concederá, si procediere; no existiendo, en consecuencia, asunto que deba conocer esta Corte, se omite pronunciamiento por falta de oportunidad, respecto del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada el siete de junio del año en curso (folio N° 31), en contra de la resolución que recibió la causa a prueba de veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro (folio N° 27), debiendo el tribunal a quo tenerlo por interpuesto y concederlo, en su oportunidad, si procediere. Comuníquese. N°Civil-10572-2024.mst

Fallo

se decide: Vistos: Atendido lo dispuesto en el numeral 7º del artículo 698 del Código de Procedimiento Civil, norma que prescribe que deducido en recurso de apelación, en juicios de menor cuantía, contra resoluciones que no se refieran a la competencia o a la inhabilidad del Tribunal, ni recaigan en incidentes sobre algún vicio que anule el proceso, el Juez lo tendrá por interpuesto para después de la sentencia que ponga término al juicio, debiendo el apelante reproducirlo dentro de los cinco días subsiguientes al de la notificación del fallo y en virtud de esa reiteración, lo concederá, si procediere; no existiendo, en consecuencia, asunto que deba conocer esta Corte, se omite pronunciamiento por falta de oportunidad, respecto del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada el siete de junio del año en curso (folio N° 31), en contra de la resolución que recibió la causa a prueba de veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro (folio N° 27), debiendo el tribunal a quo tenerlo por interpuesto y concederlo, en su oportunidad, si procediere. Comuníquese. N°Civil-10572-2024.mst

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de julio de dos mil veinticuatro. Sin perjuicio de advertir un error en la resolución que concede el recurso y entendiéndose que el mismo fue interpuesto por la parte demandada, a fin de no dilatar su tramitación, se decide: Vistos: Atendido lo dispuesto en el numeral 7º del artículo 698 del Código de Procedimiento Civil, norma que prescribe que deducido en rec

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