SUNIAGA SILVA, JEROMIS MARÍA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
11 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el veinte de junio de dos mil veinticuatro comparece Sergio Aburto Mayorga, abogado, por doña Jeromis María Suniaga Silva, nacional venezolana, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Expone que la recurrente ingresó regularmente a Chile el 19 de enero de 2019 por el Aeropuerto Internacional “Comodoro Arturo Merino Benítez”, extendiéndole la PDI Tarjeta Única Migratoria y sellándole el pasaporte. Hace presente que la recurrente el 13 de junio del corriente, celebró acuerdo de unión civil con don Jorge Emilio Arcentales Cruz, nacional ecuatoriano, titular de permanencia definitiva, teniendo una hija en común llamada Isis Valentina Arcentales Suniaga, nacional chilena, menor de cuatro años. Añade que en febrero del 2019 doña Jeromis inició la tramitación de su solicitud de Visa Temporaria, acompañando toda la documentación fundante de rigor. Puntualiza que el 07 de abril del 2020, en virtud de Estampado Electrónico N°63242, se otorgó visa temporaria a doña Jeromis, vigente hasta el 10 de febrero del 2022. Señala que desde ese momento la recurrente comenzó a desarrollar una vida normal en el país en el sentido no de realizar algún tipo de labor bajo contrato de trabajo, sino que, como consta en autos, el 17 agosto del 2019 nació su hija Isis Valentina, dedicándose hasta ahora de su cuidado y crianza, siendo su compañero de vida don Jorge Emilio quien sostiene económicamente a la familia, laborando como médico en la Clínica Dermatológica “Valle Norte” en La Serena y Ovalle bajo modalidad de contrato de prestación de servicios. Destaca que el 03 de noviembre del 2022 la recurrente presentó solicitud de visa temporaria por reunificación familiar, al amparo del Decreto N°177 artículo 12 letra A ” cónyuge u otra figura análoga que, de conformidad con el derecho aplicable, produzca efectos equivalentes al matrimonio” on line ante la recurrida, acompañando toda la documentación fundante (a vía ejemplar, copia de su pasaporte, de las visa de residente definitivo de su compañero de vida, su visa temporaria, los antecedentes penales venezolanos y chileno, certificado de registro de visa, certificados de viajes, licencia de enseñanza media, etc.). Ese día la recurrida le extendió Comprobante de Envío Solicitud de Residencia Temporal N°57469088. Agrega que el 28 de junio de 2023, la recurrida notifica a doña Jeromis que su solicitud de visa estaba en trámite, estando regular en el país, pudiendo desarrollar cualquier actividad lícita remunerada. Luego, el 28 de junio de 2023, la recurrida notifica a doña Jeromis que su solicitud de permanencia de visa temporaria se encuentra incompleta por no presentar documentación que acreditara que don Jorge Emilio es titular de permanencia definitiva, debiendo hacerlo en un término de 60 días desde la notificación de la presente resolución. Aduce que la recurrida incurrió en un error de grandes proporciones pues, el 18 de julio del 2023, la rec
Fallo
Por estas consideraciones solicita se decrete que la recurrida ordene a un funcionario del Servicio revisar la Resolución Exenta N°57469088, en el sentido de reevaluar la medida de apremio que afecta a la recurrente, atendido los antecedentes acompañados en la presente acción constitucional, y sustituirla por un nuevo permiso de residencia para que pueda regularizar su situación migratoria en el país, evacuando el informe correspondiente, acompañando todos los antecedentes que digan relación con el caso de marras. Acompaña los siguientes documentos: 1.- Copia de su certificado de título; 2.- Copia de hoja de identificación de pasaporte de la recurrente; 3.- Copia de sello de ingreso al país en pasaporte de la recurrente; 4.- Copia de acuerdo de unión civil celebrado por la recurrente con don Jorge Emilio; 5.- Copia de cédula de identidad de don Jorge Emilio Arcentales; 6.- Copia de certificado de nacimiento de la menor Isis Valentina Arcentales Suniaga; 7.- Copia de estampado electrónico N°63242 de la recurrente; 8.- Copia de cédula de identidad chilena de la recurrente; 9.- Copia formulario 22 año tributario 2024 de don Jorge Emilio; 10.- Copia de comprobante de envío solicitud de residencia temporal N°57469088; 11.- Copia de resolución del 28 de junio de 2023, donde la recurrida notifica a doña Jeromis que su solicitud de visa estaba en trámite; 12.- Copia de resolución del 28 de junio del 2023, donde la recurrida señala a doña Jeromis que su solicitud está incompleta , ot
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Suniaga Silva, Jeromis María Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Protección Rol N°965-2024.- La Serena, once de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el veinte de junio de dos mil veinticuatro comparece Sergio Aburto Mayorga, abogado, por doña Jeromis María Suniaga Silva, nacional venezolana, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional
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