HERRERA/NAVIA
Rol
Fecha
11 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: 1°. A folio 1 comparece don JOSÉ ALEJANDRO MARTÍNEZ RÍOS, abogado, domiciliado en calle Antonio Varas Nº 989, oficina 1803, Temuco, en representación convencional, de don RICARDO HERNÁN HERRERA LARA, antropólogo, deduciendo recurso de protección en contra de don RODRIGO JAVIER NAVIA DIEZ, Ingeniero Civil Químico, domiciliado en Avenida Francisco Salazar 01145, Temuco. El acto contra el cual recurre consiste en la Resolución Exenta N° 0311/2024, de fecha 17 de enero de 2024, y notificada el día 26 de enero de 2024, en aquella parte que rechazó la inhabilidad deducida por don Ricardo Herrera Lara en contra de don Renato Hunter Alarcón, en su calidad de Rector Subrogante de La Universidad de La Frontera de Temuco, para intervenir en el sumario administrativo N°2861/2019. A modo de contexto, explica que una funcionaria de la Universidad de La Frontera denunció acoso sexual y laboral por parte del recurrente. Luego del respectivo sumario, al recurrente se le aplicó la medida disciplinaria de destitución por parte del Rector titular. Como este último había participado del sumario en calidad de testigo, se dejó sin efecto aquella resolución. El Rector subrogante, Renato Hunter Alarcón, aplicó igualmente la medida de destitución. Se rechazó el recurso de reconsideración deducido contra dicha decisión y se acogió a tramitación el recurso de apelación. Luego el Secretario General de la Universidad certificó que la Junta Directiva de la misma institución acordó rechazar la apelación. Agrega que mediante oficio la Contraloría General de la República representó el decreto universitario y ordenó subsanar observaciones. Mediante Resolución Exenta Nº 1974, de fecha 20 de junio de 2023, se reabrió el sumario administrativo y se retrotrajo el procedimiento hasta antes de la formulación de cargos, para cumplir con las observaciones formuladas por la mencionada Contraloría. Quien suscribió la Resolución de retrotracción fue el Rector subrogante, Renato Hunter Alarcón, A su ju
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Acto u omisión ilegal o arbitrario, derechos vulnerados y pretensión del accionante. De acuerdo con lo sintetizado en lo expositivo, la conducta que el accionante de protección considera ilegal y arbitrario consiste en la Resolución Exenta N° 0311/2024, de fecha 17 de enero de 2024, y notificada el día 26 de enero de 2024, en aquella parte que rechazó la inhabilidad deducida por don Ricardo Herrera Lara en contra de don Renato Hunter Alarcón, en su calidad de Rector Subrogante de La Universidad de La Frontera de Temuco, para intervenir en el sumario administrativo N°2861/2019. Los hechos denunciados constituyen, a juicio del accionante, una vulneración del derecho fundamental a no ser enjuiciado por comisiones especiales, conferido por el artículo 19, número 3, inciso quinto, de la Constitución. A partir de tales alegaciones solicita de esta Ilustrísima Corte que se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 0311/2024, de fecha 17 de enero de 2024, en los términos detallados, y, en su lugar, se declare su inhabilidad para seguir interviniendo en el mismo. SEGUNDO: Alegaciones de la recurrida. La Universidad de La Frontera formula dos alegaciones al informar la acción constitucional de protección que originó esta causa. En primer lugar, opone la falta de legitimación pasiva. Funda esta afirmación en que la acción se dedujo contra una persona natural, sin indicación de su cargo o de a quién representa. En segundo lugar, y en cuanto al fondo, señala tres cosas. De un lado, que la resolución es de mero trámite.
Fallo
Por tanto, no hay inhabilidad. Precisa que el artículo 133 de la Ley N° 18.834, Estatuto Administrativo, indica que no se puede recurrir en contra del jefe del servicio, sino solo contra el fiscal. Además, es erróneo asimilar a un jefe de servicio con un juez y aplicarle las normas del Código Orgánico de Tribunales aplicables a este último. Señala también que el fiscal sumariante sí fue reemplazado. Por último, alega que cualquiera hubiere sido la persona que ocupara el cargo, habría adoptado exactamente la misma resolución. No decide sobre nada de fondo. 3°. El 8 de julio de 2024 se procedió a la vista de la causa, oportunidad en la que alegaron el representante del accionante de protección y el representante de la recurrida. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Acto u omisión ilegal o arbitrario, derechos vulnerados y pretensión del accionante. De acuerdo con lo sintetizado en lo expositivo, la conducta que el accionante de protección considera ilegal y arbitrario consiste en la Resolución Exenta N° 0311/2024, de fecha 17 de enero de 2024, y notificada el día 26 de enero de 2024, en aquella parte que rechazó la inhabilidad deducida por don Ricardo Herrera Lara en contra de don Renato Hunter Alarcón, en su calidad de Rector Subrogante de La Universidad de La Frontera de Temuco, para intervenir en el sumario administrativo N°2861/2019. Los hechos denunciados constituyen, a juicio del accionante, una vulneración del derecho fundamental a no ser enjuiciado por comisio
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C.A. de Temuco Temuco, once de julio de dos mil veinticuatro. VISTO: 1°. A folio 1 comparece don JOSÉ ALEJANDRO MARTÍNEZ RÍOS, abogado, domiciliado en calle Antonio Varas Nº 989, oficina 1803, Temuco, en representación convencional, de don RICARDO HERNÁN HERRERA LARA, antropólogo, deduciendo recurso de protección en contra de don RODRIGO JAVIER NAVIA DIEZ, Ingeniero Civil Químico, domiciliado en
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