SIN INFORMACION

NOCETTI/SUSESO Y COMPIN

Rol

Fecha

11 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: 1°. Comparece don MARCELO EDUARDO NOCETTI CIFUENTES, cédula nacional de identidad N° 14.635.509-9, chileno, cesante, domiciliado en calle Francisco Coloane N°2071, comuna de Temuco, deduciendo Recurso de Protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, (en adelante “SUSESO”), Persona Jurídica del giro de su denominación, rol único tributario N° 61.509.000-K, representada legalmente por doña Pamela Gana Cornejo, ambos domiciliados en calle Huérfanos N°1376, piso 2, Santiago, o por quien la subrogue o reemplace legalmente; y en contra de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ - SUBCOMISIÓN CAUTÍN, (en adelante “COMPÍN”), persona jurídica del giro de su denominación, rol único tributario número 61.601.000-K, representada legalmente por don Javier Errázuriz, ambos domiciliados en General Mackenna N°555, comuna de Temuco, Región de La Araucanía, o por quién lo subrogue o reemplace legalmente. Deduce esta acción constitucional debido al rechazo, por parte de las recurridas, del pago de licencias médicas válidamente emitidas por su médico tratante. Así, y por una parte, se acciona en contra de la Resolución Exenta N°. R-01-S-42644-2024, de fecha 18 de marzo de 2024, emitida por la SUSESO, que confirmó el rechazo de las licencias médicas: N° 85119402-9, que otorgaba 30 días de reposo, desde el día 17 de abril hasta el día 16 de mayo de 2023; y la N°86219568-K, que otorgaba 21 días de reposo desde el día 17 de mayo hasta el día 06 de junio de 2023. Por otra parte, se acciona en contra de las resoluciones de licencia médica de fecha 16 de agosto y 28 de septiembre de 2023, emitidas por la COMPIN SUBCOMISIÓN CAUTÍN, contraloría médica, que también las rechazó. Esta acción de las recurridas le ha perturbado y amenazado el legítimo ejercicio de sus derechos consagrados en el artículo 19 numerales 1, 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Explica que el recurrente trabajó desde el 1 de agosto del año 2021 hasta el 18 de agosto del

Fundamentos

considerando: “Sin causa médica que justifique el reposo: antecedentes médicos aportados no justifican el reposo. Rechazada por COMPIN Subcomisión Cautín con fecha 24.05.2023, considerando: “Sin causa médica que justifique el reposo: antecedentes médicos aportados no justifican el reposo. Rechazada por COMPIN Subcomisión Cautín con fecha 16.08.2023, considerando: “Sin vínculo labora según fiscalización. b) Licencia médica N° IMED-3 86219568-K: Emitida a contar del 17.05.2023 por 21 días, con diagnóstico “Episodio depresivo moderado” por médico psiquiatra, Dra. Elena Isabel Sarmiento Valenzuela. Rechazada por COMPIN Subcomisión Cautín con fecha 24.05.2023, considerando: “Sin causa médica que justifique el reposo: antecedentes médicos aportados no justifican el reposo. Rechazada por COMPIN Subcomisión Cautín con fecha 16.08.2023, considerando: “Sin vínculo laboral según fiscalización. Explica que la Contraloría Médica de la COMPIN Subcomisión Cautín, para rechazar la licencia médica por la que se recurre tuvo en consideración los siguientes antecedentes, los cuales se acompañan: a) Informe emitido por la Unidad de Fiscalización. b) Primer Informe emitido por la Unidad de Subsidios según fiscalización. c) Segundo informe emitido por la unidad de Subsidios según Fiscalización. d) Formulario 29. e) Formulario 22 RENTA 2022/2023. f) Situación tributaria Restaurante Nocetti Ltda. g) Contrato de trabajo. h) Liquidaciones de sueldo. Agrega que, en atención a lo anterior, la Contraloría Médica de la COMPIN concluyó lo siguiente: a) Hallazgos de la Fiscalización: Se llevaron a cabo inspecciones y análisis exhaustivos que arrojaron resultados que indican la ausencia de un vínculo laboral entre el señor Marcelo Eduardo Nocetti Cifuentes y la entidad empleadora Restaurante Nocetti Ltda. Se verifico in situ que la empresa no estaba activa a contar del 18 de julio 2023. Según contrato, el señor Nocetti inicio sus labores a contar de 01 de agosto 2021 con una remuneración imponible de $950.000 pesos, la cual fue pagada y declarada dentro de los plazos establecidos desde 01 de agosto 2021 al 01 de agosto 2022. De acuerdo con certificado de cotizaciones de FONASA, sólo existió declaración y NO pago sobre una remuneración imponible de $2.840.643, a contar de septiembre 2022 al junio 2023. Además, explica que se revisaron detenidamente los documentos adjuntos al recurso, así como cualquier otro material probatorio proporcionado en primera y segunda instancia a COMPIN, con el fin de determinar la naturaleza de la relación alegada. Consultado el maestro de licencias médicas de Fonasa, mantiene licencias desde el año 2022 con el mismo empleador (hermana), conserva una pensión de invalidez total a contar de 02 de abril del 2014 en adelante, con un menoscabo de la capacidad de trabajo de 83 % mayor de dos tercios. El Trabajador no presentó comprobantes de transferencias bancarias sobre sus remuneraciones recibidas, extracto escritura de la Sociedad Ltda., correos el

Fallo

Por tanto, tampoco puede advertirse vulneración al mismo. La misma debe ser la conclusión respecto del derecho fundamental de propiedad. En el presente caso no hay bien alguno que se encuentre en el patrimonio del recurrente. La conservación del bien, corporal o incorporal, mueble o inmueble, en el patrimonio del afectado es precisamente el objeto protegido por este derecho fundamental. Al no existir un derecho incorporado en su patrimonio del cual pueda ser privado, perturbado o amenazado, la invocación del derecho mencionado es improcedente. Sin perjuicio de todo lo señalado, lo que existe en el presente caso es una lesión al derecho fundamental a la propiedad, contemplado en el artículo 19, número 23, de la Constitución. En efecto, el objeto protegido es el acceso a la propiedad, esto es, la posibilidad de incorporar un determinado bien en el patrimonio de una persona. En el presente caso, ese bien consiste en el subsidio que la ley confiere a quien se encuentra haciendo uso de una licencia médica. En particular, la conducta arbitraria amenaza ese derecho, por cuanto impide que exista un pronunciamiento de fondo en virtud del cual se determine si efectivamente le corresponde percibir el subsidio al accionante de protección. De acuerdo con lo que acaba de señalarse, la acción constitucional deberá ser acogida en los términos que se dirá en lo resolutivo. Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramit

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C.A. de Temuco Temuco, once de julio de dos mil veinticuatro. VISTO: 1°. Comparece don MARCELO EDUARDO NOCETTI CIFUENTES, cédula nacional de identidad N° 14.635.509-9, chileno, cesante, domiciliado en calle Francisco Coloane N°2071, comuna de Temuco, deduciendo Recurso de Protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, (en adelante “SUSESO”), Persona Jurídica del giro de su denom

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