16º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

GUEVARA/HOSPITAL CLÍNICO SAN BORJA ARRIARAN - (LTE) - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

11 de julio de 2024

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: Que el mérito de la prueba confesional rendida por la demandante en esta instancia, no permite desvirtuar los razonamientos, -compartidos íntegramente por esta Corte-, en que se asienta la decisión judicial que por esta vía se impugna, pues no resultaron acreditados los presupuestos fácticos que resultaban indispensables para tener por establecida la responsabilidad por falta de servicio que se demandó, de modo que, así las cosas, necesariamente deberá desestimarse el recurso de apelación formulado en su contra. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia definitiva apelada de fecha quince de mayo de dos mil veinte, dictada en los autos Rol N° C-35070-2017, seguidos ante el Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago. Regístrese y devuélvase la competencia. N°Civil-13506-2020. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, conformada por la Ministra señora Jenny Book Reyes y el Abogado Integrante señor Manuel Luna Abarza. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, once de julio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia definitiva apelada de fecha quince de mayo de dos mil veinte, dictada en los autos Rol N° C-35070-2017, seguidos ante el Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago. Regístrese y devuélvase la competencia. N°Civil-13506-2020. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, conformada por la Ministra señora Jenny Book Reyes y el Abogado Integrante señor Manuel Luna Abarza. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, once de julio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de julio de dos mil veinticuatro. Proveyendo los escritos folios 70,71 y 73: a todo, téngase presente y a sus antecedentes. Proveyendo el escrito de folio 72: atendido el estado procesal de la cuasa, no ha lugar por improcedente. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: Que el mérito de la prueba confesional rendida por la demandante en esta instancia, no permite desvi

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