GASTÓN FERNANDO DE LA BARRERA BUCHHOLZ /COMPIN
Rol
Fecha
11 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos Rol N°17.002-2024 del Libro Protección de esta Corte de Apelaciones, compareció Gastón Fernando de la Barrera Buchholz, y deduce Acción de Protección a su favor, en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Secretaría Regional Ministerial de Salud Región del Biobío, por cuanto, en su opinión, este órgano de la Administración habría cometido una acción ilegal y arbitraria al dictar la Resolución Exenta N° 84-24-019724 de 06 de mayo de 2024, que resolvió la reposición de la Resolución N° 84.24.017719 de la misma entidad respecto de la licencia médica N°3.101089219. Señala, en síntesis, que el 23 de enero de 2024 obtuvo su primera licencia médica psiquiátrica, la N° 3098144246-6, en la cual se le prescribió “reposo total, producto de un “Trastorno Adaptativo Mixto con Síntomas de Ansiedad, Depresivos y Estrés”, lo anterior derivado de lo que él denomina “sobrecarga laboral”, la que fue rechazada, según el actor, sin mayor fundamento plausible. Agrega que como consecuencia del hecho que la primera licencia señalaba que debía seguir un determinado tratamiento, con fecha 5 de febrero de 2024 se le extendió una segunda licencia psiquiátrica, la N° 3098626640-2, la cual fue rechazada por la ISAPRE Consalud sin mayor fundamento plausible, sólo por considerar que el reposo total era simplemente “injustificado”, no obstante lo cual, la COMPIN, conociendo de su reclamo, la aprobó. Así las cosas, dice que el 28 de febrero último, siguiendo el tratamiento de la primera, obtuvo una tercera licencia, la N°3099607106-5, por idénticos motivos, con el mismo psiquiatra Cristian Bahamondes, en la cual el informe psiquiátrico esgrimió iguales
Fundamentos
motivos que los anteriores y, no obstante ello, la misma ISAPRE la volvió a rechazar, señalando únicamente que “el reposo era injustificado” nuevamente, pero la COMPIN la aprobó finalmente. Dice que la misma situación se repitió con una cuarta licencia, de 19 de marzo de 2024, esto es, la licencia N° 310014945-4. Dice que no ocurrió lo mismo con la quinta licencia, emitida el 10 de abril de 2024, N°3101089219-4 la que, a pesar de ser por idéntico motivo, mismo facultativo e iguales hechos y fundamentes del informe psiquiátrico anterior, fue rechazada por la COMPIN con fecha 26 de abril de 2024, mediante resolución N° 84.24017719, por los motivos que transcribe en su recurso. Añade que respecto a estos fundamentos, los antecedentes que acompañó en esta licencia rechazada, fueron los mismos que en las anteriores donde la COMPIN sí las aprobó, situación que, según el recurrente, da para pensar que la resolución de la COMPIM fue antojadiza, arbitraria y sin fundamento plausible o valido. Indica que interpuso reposición en contra de dicho rechazo, sin embargo, con fecha 06 de mayo de 2024, mediante resolución N° 8424019724, la COMPIN la rechazó sin mayores argumentos, sin una investigación y sin otro motivo, no obstante que la misma COMPIN había aceptado las otras cuatro licencias por idénticos motivos, situación que estima como una conducta contradictoria de la misma entidad. Expresa que la resolución adoptada por la COMPIN, no se apoya en ningún elemento de convicción que la avale; por el contrario, se basa en una premisa inexistente, soslayando hacer mención de otros factores objetivos que corroboren el dictamen a que arribó, carencias que, según el recurrente, la privan de contenido, sin que sea dable discernir que aquella se baste a sí misma, si no ofrece los elementos de juicio necesarios que permitan comprenderla y entender la razón por la cual se niega el derecho al reposo prescrito. Manifiesta que frente al acto que considera ilegal, arbitrario y contradictorio de la COMPIN, ese mismo día 6 de mayo de 2024 interpuso reclamo ante la SUSESO, el número 939673, que adjunta a su recurso. Arguye que a pasar de la indicación médica de su último informe psiquiátrico, que advertía que “El estado clínico actual del paciente no le permite en este momento reintegrarse a su actividad laboral, se planifica reintegro al finalizar licencia médica”, tuvo que asistir a trabajar a su empresa COTINAVEC, por miedo a que no le pagaran más las licencias, por lo cual el 02 de mayo de 2024 concurrió a trabajar y fue desvinculado de su empleo, hecho que, según el actor, empeoró su estado anímico. Dice que la COMPIN no dispuso una evaluación médica con el propósito de esclarecer la condición de salud por los servicios administrativos competentes, los que hubiesen permitido objetivar el diagnóstico si existían dudas respecto a lo prescrito por su médico tratante, evitando dejar la decisión a la mera determinación del ente recurrido, con la subsecuente confirmació
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales y reglamentarias citadas, y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción de protección interpuesta por Gastón Fernando de la Barrera Buchholz, en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Secretaria Regional Ministerial de Salud Región del Biobío. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese virtualmente en su oportunidad. Redacción del ministro Claudio Gutiérrez Garrido. Rol N° 17.002-2024.Protección.-
Texto Completo (Preview)
Concepción, once de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos autos Rol N°17.002-2024 del Libro Protección de esta Corte de Apelaciones, compareció Gastón Fernando de la Barrera Buchholz, y deduce Acción de Protección a su favor, en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Secretaría Regional Ministerial de Salud Región del Biobío, por cuanto, en su opinión, este órgan
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