VALENZUELA JORQUERA NICOLE JAVIERA/ SUSESO-COMPIN-ISAPRE CONSALUD
Rol
Fecha
11 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Nicole Javiera Valenzuela Jorquera, quien mediante formulario interpone acción de protección en contra de Isapre Consalud S.A., la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto que estima como arbitrario e ilegal, consistente en el rechazo del pago del subsidio correspondiente a licencia médica y negar la justificación del reposo médico de su representada, lo que vulneraría las garantías fundamentales contenidas en los numerales 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que, por problemas de salud mental, que incluyen ideaciones suicidas, en octubre de 2022 debió acudir ante un profesional, la psicóloga la derivó con un médico psiquiatra quien de recetó medicamentos y le otorgó licencias médicas, de las cuales solo fueron pagadas las primeras y el resto fueron rechazadas. Señala que presentó un reclamo ante la COMPIN, que fue rechazado y en la SUSESO ocurrió lo mismo, a pesar de haber elaborado nuevos informes sus médicos. Finalmente señala que las licencias que fueron rechazadas por Resolución Exenta N°R-01-IBS-28461-2024 de 21 de febrero de 2024, corresponden a las números 81878124-5, 82351200-7 y 83289255-4. Por lo expuesto, solicita que se acoja el presente recurso y se ordene el pago de las licencias médicas antes referidas. Segundo: Que comparece Benjamín Gonzalo Soto Brandt por la Secretaría Regional Ministerial de la Región Metropolitana, en representación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, quien, evacuando su informe solicita el rechazo de la acción intentada en autos, por cuanto no habría existido algún acto ilegal o arbitrario que haya vulnerado algún derecho fundamental de la recurrente. Indica que la COMPIN resolvió ratificar la resolución de la Isapre Consalud respecto de las licencias médicas Folio N°s 3-81878124, 3-82351200 y 3-83289225. Explica que dichas licencias fueron rechazadas en bas
Fundamentos
considerando sus antecedentes médicos asociados a salud mental, se debe privilegiar la exposición social para evitar fracaso de su tratamiento, lo que fue confirmado mediante Resoluciones Exentas Nºs 134-23-009574, 134-23-016561, 134-23-012291, 134-23-020170, 134-23-015263 y 134-23-020935. Arguye que el D.S. N° 3/1984, que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por los Servicios de Salud e Instituciones de Salud Previsional, establece en su artículo 14 que es competencia privativa de la Unidad de Licencias Médicas de la COMPIN o de la ISAPRE, en su caso, el poder rechazar o aprobar las licencias médicas; reducir o ampliar el período solicitado; o cambiarlo de total a parcial y viceversa, dejándose constancia de la resolución o pronunciamiento respectivo con los fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida, siendo esa entidad un organismo de carácter técnico. Tercero: Que comparece Sebastián de la Puente Hervé, abogado, en representación de la Superintendencia de Seguridad Social, solicitando el rechazo del recurso. Alega, en primer término, la extemporaneidad del recurso, por cuanto la actora recurrió el 14 de marzo de 2024, teniendo conocimiento de los hechos con ocasión del rechazo de la COMPIN al 5 de junio de 2023, acompañando los antecedentes de la licencia reclamada, transcurriendo el plazo de treinta días para su interposición. En subsidio, alega la improcedencia de la acción, por tratarse de materias de seguridad social, las que se encuentran excluidas del amparo que brinda el recurso conforme la normativa. Finalmente, en cuanto al fondo, junto con invocar la normativa que regula el otorgamiento de licencias médicas, refiere que, mediante Resolución Exenta N° R-01-IBS-28461-2024 Santiago, de 21 de febrero del año en curso, su representada estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas 81878124-5, 82351200-7 no se encontraba justificado, por cuanto, los antecedentes aportados no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del período de reposo ya autorizado. Cuarto: Que, comparece el abogado Francisco Javier González Sese en representación de Isapre Consalud S.A., quien en primer lugar plantea la incompetencia de esta Corte para conocer de estas materias, ya que el procedimiento a seguir ante un reclamo por rechazo de licencias médicas se encuentra contemplado en los artículos 39 y siguientes del Decreto Supremo N°3 de 1984 del Ministerio de Salud, debiendo recurrir ante la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez dentro del plazo de 15 días hábiles. En este caso, ya hubo un pronunciamiento de los organismos especializados que ratificaron el rechazo de la Isapre, por lo que la Corte no cuenta con competencias para conocer estas materias por la vía cautelar. En cuanto al fondo, analiza el concepto de licencia médica y su regulación, luego arguye que el rechazo de las licencias de autos se encuentra justificado. Explic
Fallo
Por lo expuesto, solicita que se acoja el presente recurso y se ordene el pago de las licencias médicas antes referidas. Segundo: Que comparece Benjamín Gonzalo Soto Brandt por la Secretaría Regional Ministerial de la Región Metropolitana, en representación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, quien, evacuando su informe solicita el rechazo de la acción intentada en autos, por cuanto no habría existido algún acto ilegal o arbitrario que haya vulnerado algún derecho fundamental de la recurrente. Indica que la COMPIN resolvió ratificar la resolución de la Isapre Consalud respecto de las licencias médicas Folio N°s 3-81878124, 3-82351200 y 3-83289225. Explica que dichas licencias fueron rechazadas en base a que los antecedentes médicos aportados por peritaje psiquiátrico de fecha 24 de enero de 2023 no justifican prolongar su reposo laboral. Además, considerando sus antecedentes médicos asociados a salud mental, se debe privilegiar la exposición social para evitar fracaso de su tratamiento, lo que fue confirmado mediante Resoluciones Exentas Nºs 134-23-009574, 134-23-016561, 134-23-012291, 134-23-020170, 134-23-015263 y 134-23-020935. Arguye que el D.S. N° 3/1984, que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por los Servicios de Salud e Instituciones de Salud Previsional, establece en su artículo 14 que es competencia privativa de la Unidad de Licencias Médicas de la COMPIN o de la ISAPRE, en su caso, el poder rechazar o aprobar las licencias
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C.A. de Santiago Santiago, once de julio de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Nicole Javiera Valenzuela Jorquera, quien mediante formulario interpone acción de protección en contra de Isapre Consalud S.A., la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto que estima como arbitrario e ilegal, consistente en e
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