SIN INFORMACION

ZIYI FANG/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

11 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Que comparecen los abogados Oscar Andrés Fielbaum Villegas y Franco Aldo Brunetti Arredondo, en representación de Ziyi Fang, quienes interponen acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Exponen que su representada, el 16 de diciembre de 2023 solicitó la residencia temporal (visa sujeta a contrato) a través del portal de trámites de la recurrida, recibiendo el comprobante de envío n°68839254, luego, con fecha 29 de diciembre de 2023 realizó el pago correspondiente al beneficio migratorio requerido, acreditado con el comprobante de pago electrónico emitido por el Consulado General de Chile en Shanghái. Sostienen que la recurrente se encuentra inserta en el mercado laboral, trabajando como dependiente, en calidad de vendedora, para Importadora y Exportadora Yes Bella Ltda., sin embargo, al día de hoy chilena. Indican que no tramitar una visa legal sin otorgar los

Fundamentos

fundamentos correspondientes, o de manera imprecisa, así como también disponer el cierre de las solicitudes de visas sin justificación alguna, constituyen actos arbitrarios e ilegales que vulneran lo establecido en el artículo 41 de la Ley N°19.880, del que se desprendería que cuando el procedimiento se inicia a petición del interesado, la resolución deberá ajustarse a la solicitud de éste y ser fundada, nada de lo cual se observa en el presente caso, dejando en la total indefensión a la amparada con este proceder, pues le impidió conocer pormenorizadamente las razones que motivaron una decisión tan desfavorable a su pretensión, en el caso sub-lite, no dar aún la respuesta sobre la solicitud de Residencia Temporal. Agregan que es necesario concluir dentro de plazo el procedimiento administrativo teniendo presente al principio de celeridad que debe regir a la Administración, por lo que adoptar una decisión como la de no tramitar una visa de manera injustificada lesiona el deber de fundamentación que se exige en la dictación de los actos administrativos. Manifiestan que lo expuesto vulnera la garantía fundamental contenida en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República y el hecho de ser ciudadana china y que esté viviendo en el extranjero no la priva de este derecho, siendo además una potencial beneficiaria del visado, viendo conculcado en los derechos de ingresar, permanecer y residir en el país, siendo del caso que cumple con todos los requisitos para acceder a lo solicitado. Por lo anterior, solicitan que se ordene al Servicio conceder respuesta sobre la solicitud de residencia temporal presentada por la amparada y, en general, adoptar todas las demás medidas que se estimen necesarias para esos efectos, con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que comparecen Antonio Beltrán Henríquez y Stephanie Pinto González, abogados, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, quienes, informando, solicitan el rechazo de la presente acción en todas sus partes, ya que es improcedente por no existir acto u omisión que afecte en forma alguna las garantías constitucionales de la amparada. Exponen que la recurrente con fecha 16 de diciembre de 2023, realizó ante esa autoridad una Solicitud de Residencia Temporal para extranjeros fuera de Chile, en calidad de titular, por motivos económicos, registrada bajo el ID 68839254. Hacen presente que al momento de la postulación la misma parte recurrente ingresó sus datos de contacto, entre los cuales se encuentra el correo electrónico al cual serán dirigidas todas las notificaciones que la autoridad migratoria realice, por cuanto es de su completa responsabilidad estar atenta a dicho medio o actualizar los datos aportados al procedimiento administrativo. Manifiestan que, la solicitud de la amparada se encuentra en tramitación, especialmente de resolución desde el 2 de julio de 2024. Por otra parte, indican que no existe sanción migratoria alguna dictada contra la parte r

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido a favor de Ziyi Fang, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. N°Amparo-1917-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de julio de dos mil veinticuatro. A los folios 8 y 9; a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Que comparecen los abogados Oscar Andrés Fielbaum Villegas y Franco Aldo Brunetti Arredondo, en representación de Ziyi Fang, quienes interponen acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Exponen que su representada, el 16 de

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