SALAZAR RODRIGUEZ ALEJANDRO CONTRA JUZGADO DE FAMILIA IQUIQUE
Rol
Fecha
11 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Alejandro José Salazar Rodríguez, cédula de identidad N° 13.604.929-1, conductor, quien patrocinado interpone recurso de protección en contra del Juzgado de Familia de Iquique, por denegar mediante resolución de fecha 31 de mayo de 2024, solicitud de modificación medida cautelar de prohibición absoluta dictaminada en audiencia preparatoria de causa RIT P-1026-2024, de fecha 25 de abril de 2024, perturbando los derechos consagrados en los numerales 2°, 3°, 16° y 21° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala, en síntesis, que el 24 de abril pasado fue notificado respecto de una denuncia de hechos que podrían ameritar la aplicación de una Medida de Protección, en dicha resolución junto con informarle respecto de las medidas cautelares dispuestas en su contra, fue citado a una audiencia preparatoria programada para el 25 de abril pasado, a la asistió de manera virtual con sus abogados, pero fueron excluidos por no ser parte en la causa, debiendo esperar la respectiva notificación, la que se efectuó el 08 de mayo pasado, en que se le comunicó la medida cautelar de prohibición absoluta de acercamiento. Respecto de dicha medida cautelar, sus abogados presentaron un escrito solicitando la modificación de la misma, argumentando que debido a sus labores en el rubro del transporte público, el micro bus por recorrido emanado de Secretaria Ministerial de Transporte, circula por el establecimiento educacional al que acude la adolescente de autos, por lo que su establecimiento perjudica su empleo. Al respecto de dicha solicitud de modificación, con fecha 31 de mayo, el frente a respuesta entregada por la curadora ad litem de la causa, el tribunal decidió rechazarla, arguyendo principalmente que la oportunidad procesal para impugnar dicha medida se encuentra precluida, teniendo en consideración que dicha audiencia se celebró con fecha 25 de abril, pese a el recurrente fue notificado el 08 de mayo. Pide ordenar la modificación de la m
Fundamentos
considerando además que el aludido no es parte en la presente causa y que el objetivo principal de la misma es dar el debido resguardo a la integridad física y psicológica de la adolescente de causa. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 20 de la Constitución Política concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable, la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. Asimismo, la arbitrariedad o ilegalidad del acto contra el cual se recurre debe aparecer de manifiesto sin necesidad de que en esta sede pueda rendirse prueba o valorarse otras circunstancias que ameriten un examen de mayor amplitud o profundidad, pues la característica de brevedad e inmediatez del recurso lo impide, existiendo para ello, los procedimientos ordinarios que la ley franquea. SEGUNDO: Que, del recurso se desprende que el acto reprochado por el recurrente está constituido por la mantención de una medida cautelar de prohibición de acercarse al lugar de estudio de la adolescente, dictada en el contexto de causa RIT P-1026-2024 del Juzgado de Familia de Iquique, cuestión que conculcaría sus derechos contenidos en el artículo 19 N° 2, 3, 16 y 21 de la Carta Magna, atendida su calidad de chofer de locomoción colectiva. TERCERO: Que, conforme los antecedentes allegados, fluye que la resolución recurrida ha sido dictada por un tribunal competente, luego de ponderar los antecedentes invocados por los intervinientes, consecuentemente en el marco de un proceso ajustado a los principios que lo informan, y dentro del ámbito de las potestades legales de que está investido el tribunal, las que se aprecian ejercidas con fundamento, proporcionalidad, prudencia y oportunidad, de acuerdo a lo que naturaleza y circunstancias del caso requieren, especialmente la protección a la indemnidad de la adolescente de causa, descartándose atisbos de arbitrariedad en ella. CUARTO: Que, en este sentido, sin perjuicio del estadio inicial de la causa, los antecedentes aportados, por ahora, son suficientes para la mantención de la medida cautelar en los términos dictados por el tribunal recurrido, en especial consideración el tenor del requerimiento que da inicio, en el que se da cuenta que la afectación de la adolescente se produce precisamente en el con
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA la acción constitucional de protección deducida por don Alejandro José Salazar Rodríguez en contra del Juzgado de Familia de Iquique. Acordado lo resuelto con el voto en contra de la Ministro Sra. Fredes, quien estuvo por acoger la acción deducida, en atención a que la medida cautelar afecta y perturba la libertad de trabajo del recurrente, la que, además, fue dictada en contravención a los principios del debido proceso y derecho a defensa del mismo, desde que en la causa en la cual fue dictada la medida cautelar, no s ele permitió actuar como parte en la misma y no fue escuchado. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol N° 416-2024 Protección.
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Iquique, once de julio de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece don Alejandro José Salazar Rodríguez, cédula de identidad N° 13.604.929-1, conductor, quien patrocinado interpone recurso de protección en contra del Juzgado de Familia de Iquique, por denegar mediante resolución de fecha 31 de mayo de 2024, solicitud de modificación medida cautelar de prohibición absoluta dictaminada en audiencia p
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