18º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BÓRQUEZ/OYARZÚN - (LTE)

Rol

Fecha

11 de julio de 2024

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

REVOCADA (FALLO DEL ACUERDO)

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación del

Fundamentos

considerando Octavo. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que la parte demandada acompañó legalmente en esta instancia, sin que fueran objetados por la contraria, los siguientes documentos: a).- Certificado de nacimiento de doña Yemely Paz Oyarzún Obreque. b).- Copia de escrito de transacción mediante la cual la actora, doña Mirta del Carmen Obreque Guerrero y su cónyuge, don Raúl Antonio Oyarzún Venegas, otorgaron la tuición legal exclusiva de sus hijos, Fernando Andrés y Yemely Paz, ambos de apellidos Oyarzún Obreque, a sus abuelos maternos doña María Sonia Guerrero Morales y don Teodoro Obreque Jañas. c).- Copia de Certificado de Tuición emanado del 4° Juzgado de Menores de Santiago, de fecha 27 de junio de 1990, que da cuenta de que la tuición de los niños Fernando Andrés y Yemely Paz, ambos de apellidos Oyarzún Obreque, se encontraba a esa fecha confiada a sus abuelos maternos, doña María Sonia Guerrero Morales y don Teodoro Obreque Jañas. d).- Copia de escritura pública de 19 de mayo de 2009, correspondiente a un contrato de cesión de derechos, mediante el cual doña María Sonia Guerrero Morales, quien señala ser dueña del 33% de los derechos en la sucesión intestada de don Teodoro Obreque Jañas, cede y transfiere a su nieta, doña doña Yemely Paz Oyarzún Obreque, los citados derechos hereditarios quedados al fallecimiento del causante, y los que pudieran incluirse con posterioridad, en especial los derechos sobre la propiedad ubicada en pasaje María Cornelia Olivares N° 4.015, comuna de Conchalí, de la ciudad de Santiago. e).- Copia de escritura pública de 5 de mayo de 2016, correspondiente a un contrato de modificación de la cesión de derechos acordada con fecha 19 de mayo de 2009. SEGUNDO: Que ponderada la reseñada documental y los demás antecedentes del proceso conforme al sistema de valoración de prueba legal o tasado, es posible tener por establecidos los siguientes hechos de la causa: 1.- Los demandantes de autos, don Juan Francisco, doña Mirta del Carmen, don Javier Teodoro y doña Myriam Luz del Tránsito, todos de apellidos Obreque Guerrero, señalan ser dueños del inmueble de pasaje María Cornelia Olivares N° 4.015, comuna de Conchalí, de la ciudad de Santiago, propiedad que adquirieron a raíz de la posesión efectiva de su madre, doña María Sonia Guerrero Morales, inscrita a fojas 25576, N° 37128, del año 2022, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. 2.- Accionan de precario en contra de doña Yemely Paz Oyarzún Obreque y de don Marcelo Antonio Concha Caro, manifestando, en síntesis, que “al momento de intentar ingresar a la propiedad, pudieron percatarse que ésta se encontraba habitada por los demandados, desde aproximadamente más de cinco años, sin que se haya llevado a efecto la celebración de algún contrato entre los dueños anteriores y los actuales ocupantes del inmueble anteriormente individualizado”. 3.- Que la demandada doña Yemely Paz Oyarzún Obreque es hija de la actora doña Mirta del Carmen Obre

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia definitiva apelada, de fecha siete de noviembre de dos mil veintitrés, dictada en los autos rol N° C-6.192-22, seguidos ante el 18° Juzgado Civil de Santiago, en cuanto acogió la acción de precario y ordenó la restitución del inmueble a la demandante dentro de décimo día a contar de que el fallo quedase ejecutoriado, con costas; y en su lugar se declara que se rechaza íntegramente la demanda de autos, con costas. Regístrese y devuélvase la competencia. Redacción de la Ministro Sra. Villadangos Frankovich.- Rol N° 2.029-2024.- No firma la Ministra señora Brengi por estar haciendo uso de permiso administrativo, sin perjuicio de haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, conformada por la Ministra señora Jenny Book Reyes y la Ministra señora Carolina Brengi Zunino

Texto Completo (Preview)

Santiago, once de julio de dos mil veinticuatro. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación del considerando Octavo. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que la parte demandada acompañó legalmente en esta instancia, sin que fueran objetados por la contraria, los siguientes documentos: a).- Certificado de nacimiento de doña Yemely Paz Oyarzún Obreque. b).- Cop

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica