FLORES GÓMEZ EMANUEL DOMINGO CONTRA BARRAZA PALACIOS JOCELYN ANDREA
Rol
Fecha
11 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece don Maximiliano Opazo Basáez, abogado, en nombre y a favor de don Emanuel Domingo Flores Gómez, chileno, comerciante, por quien deduce recurso de protección en contra de doña Jocelyn Andrea Barraza Palacios, funcionaria pública, por perturbar en forma ilegal y arbitraria los derechos consagrados los numerales 1, 4 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que el pasado 12 de mayo se enteró a través de mensajes que amigos y familiares sobre una supuesta “funa” que fue publicada por la recurrida en el grupo “Gente de Pica” de la red social Facebook, grupo que cuenta con más de 44.000 miembros. En dicha publicación, la recurrida, hermana de la ex pareja de su representado, emitió en un tomo insultante acusaciones de carácter grave, señalándolo como ladrón y expresando que agredió sexual, física y mentalmente a su hermana. Por su parte, ante estos hechos, el recurrente se vio en la obligación de publicar un video que buscaba aclarar la falsedad de las acusaciones realizadas por la recurrida, el cual tuvo un resultado nulo debido a los ataques y acusaciones emitidas en dichas publicaciones. Relata que la recurrida volvió a proferir insultos y publicaciones difamatorias con videos y fotografías que tomó sin autorización ni consentimiento, sindicándolo como un ladrón, debido a un malentendido que se produjo por un vehículo cuya dueña es la madre de su representado, el que estaría ocupando la ex pareja del recurrente. Manifiesta que el recurrente se ha visto vulnerado en sus garantías fundamentales, por cuanto no solo se ha afectado a la honra, imagen e integridad de su representado, sino que también la de su familia y trabajo, debido a un elemento que debería mantenerse en la esfera de lo privado como lo es la dinámica familiar que mantiene con su expareja, lo que fue instrumentalizado por la hermana de ésta. Solicita disponer el cese de la actividad ilegal y arbitraria, ordenando el otorgamiento de disculpas públicas que
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior, se infiere que para su procedencia es requisito indispensable, la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, en el presente recurso se denuncia por el recurrente publicaciones realizadas a través de la red social Facebook, en que la recurrida habría efectuado comunicaciones de acceso público, adjuntando imágenes del actor y permitiendo que esta publicación sea vista por otros usuarios de la red social, lo que conculcaría su garantía constitucional consagrada en el N° 1, 4 y 24 del artículo 19 de la Carta Magna. TERCERO: Que, ponderados los antecedentes allegados conforme los elementos de la sana crítica, se desprende que indudablemente el actuar de la recurrida resulta arbitrario, desde que las citadas publicaciones y comentarios incluyen una mención expresa del recurrente, calificándolo como autor de inconductas y de un ilícito penal, todo lo que, en el evento de ser efectivo, deberá ser investigado por los órganos competentes y en los procedimientos legalmente regulados por ley, los que por cierto fueron ya activados por la presunta afectada. CUARTO: Que, tales circunstancias, a juicio de esta Corte, importan una perturbación arbitraria al derecho a la imagen y reputación del actor, circunstancia que además no pierde vigencia por la razón de haberse borrado las publicaciones efectuadas, por lo que acreditados los supuestos de procedencia de la acción constitucional deducida en autos, ésta será acogida, de la forma que se indicará en lo resolutivo de la sentencia. Y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE la acción constitucional de protección presentada por don Emanuel Domingo Flores Gómez en contra de doña Jocelyn Andrea Barraza Palacios, y en consecuencia, se ordena a la recurrida la eliminación de las publicaciones efectuadas en cualquier perfil, público o privado, de cualquier red social, debiendo además, abstenerse de persistir en la conducta señalada por cualquier vía análoga. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Corte N° 341-2024 Protección.
Fallo
fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales. Para contextualizar, relata el extenso conflicto familiar existente detrás de las publicaciones impugnadas por el recurrente, las que sostiene corresponderían a un grito desesperado entendible y justificado por el que hace un llamado para que el Estado, representado a través de ciertas instituciones públicas, como la oficina de la Mujer y OPD del Municipio de Pica, intervengan y se hagan cargo de los hechos de violencia de género, permanente y continua que sufre su hermana y sobrinos menores de edad, conducta naturalmente esperable y espontánea ante estas circunstancias familiares. Agrega que los antecedentes relatados están siendo conocidos actualmente por los tribunales de justicia, los mismos que recientemente condenaron al recurrente como agresor de mujeres, han decretado prohibición de acercamiento hacia su expareja e hijos -la que se encuentra vigente- y actualmente lo mantienen en calidad de imputado por delito de maltrato habitual en contexto de VIF y sustracción del vehículo desde la casa de la familia de la recurrida. Menciona las casusas RIT F-230-2023, O-276-2023 y C-65-2024 del Juzgado de Letras, Familia y Garantía de Pozo Almonte. Arguye que su actuación no es ilegal ni arbitraria, pues fue una respuesta desesperada al actuar delictual previo del recurrente, en favor de su hermana y sobrinos, que el recurrente contestó inmediatamente en los mismos términos y por el mismo medio; y, finalmente,
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Iquique, once de julio de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece don Maximiliano Opazo Basáez, abogado, en nombre y a favor de don Emanuel Domingo Flores Gómez, chileno, comerciante, por quien deduce recurso de protección en contra de doña Jocelyn Andrea Barraza Palacios, funcionaria pública, por perturbar en forma ilegal y arbitraria los derechos consagrados los numerales 1, 4 y 24 del artículo
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