COOPERATIVA ELECTRICA PAILLACO LIMITADA/SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES.
Rol
Fecha
11 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Al folio 1, comparece el abogado CARLOS CARNEVALI DICKINSON, en representación de COOPERATIVA ELÉCTRICA PAILLACO LIMITADA, e interpone recurso de reclamación en contra de la Res. Ex. Nº 36.148 de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (en adelante SEC), de 4 de marzo de 2024, solicitando que sea deja sin efecto por cuanto aplica una multa a su representada manifiestamente desproporcionada y le causa un grave perjuicio patrimonial. Señala que la SEC sancionó con una multa de 500 UTM a Cooperativa Eléctrica Paillaco Limitada, por sobrepasar el límite máximo del SAIDI establecido en la normativa vigente en las comunas de Futrono, La Unión y Máfil de la Región de Los Ríos, durante el período enero-diciembre 2021, lo que constituye un incumplimiento de lo establecido en el artículo 4-2 de la Norma Técnica de Calidad de Servicio para Sistemas de Distribución, en relación a los artículos 145 y 221, del Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos y, a su vez, en relación al artículo 130 de la Ley General de Servicios Eléctricos. Agrega que, el 21 de diciembre del año 2023, su representada recurrió de reposición contra dicha resolución, exponiendo una serie de argumentos adicionales a los ya presentados en los descargos tendientes especialmente a desvirtuar los criterios tomados en cuenta por la SEC al momento de ponderar la infracción y la multa, muy especialmente respecto al criterio de capacidad económica de Cooperativa Eléctrica Paillaco Ltda. Añade que, mediante Res. Ex. Nº 36.148, de 4 de marzo de 2024, la SEC rechazó el recurso de reposición interpuesto y mantuvo la sanción de multa de 500 UTM a Cooperativa Eléctrica Paillaco Limitada. Argumenta que se ha demostrado la capacidad económica de la Cooperativa era absolutamente reducida, exponiendo detalladamente los antecedentes que controvertían la aseveración efectuada por la SEC en su Res. Ex. N°21.360. Así, señala, la SEC, sin tomar en cuenta los fundamentos, alegaciones y antecedentes aportados, se limita a reiterar, además de manera textual, los mismos argumentos señalados en la Res. Ex. N°21.360, sin ponderar los antecedentes expuestos. Por último, indica que es deber de la autoridad administrativa en los procedimientos sancionatorios fundamentar sus decisiones, lo que permite erradicar la arbitrariedad de las mismas. Atenta contra dicho deber legal y constitucional la omisión a cualquier referencia a las alegaciones del supuesto infractor, la que en este caso además fueron oportunamente presentadas en las distintas etapas del proceso. Al no existir ponderación por parte de la autoridad administrativa, se concluye en un acto arbitrario de imposición de una multa que no se condice con los criterios establecidos en la Ley 18.410 que regula a la Superintendencia y este procedimiento sancionatorio. SEGUNDO: Al folio 5 comparece la SUPERINTENDENCIA SDE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLE a través de la Superintendenta Marta Cabezas Vargas, solicitando el recha
Fallo
Por tanto, se han dictado actos debidamente fundados, que considera todas las alegaciones de la reclamante, ya que, si bien no ha tenido el efecto pretendido por SOCOEPA, esto es, constituir una actuación conforme a norma o un eximente de su responsabilidad, no significa que por ese sólo hecho se pretenda argumentar que ello no ha sido considerado Añade que se ponderó la capacidad económica de la entidad infractora, ampliamente conocida por su presencia en el mercado eléctrico nacional, puesto que, la ejecución, operación, mantenimiento y administración de proyectos eléctricos de distribución, requieren de altas inversiones y gastos; además de poseer años en el ejercicio de las mismas, lo que da cuenta que se trata de una empresa robusta en términos financieros, cuestión que es de toda lógica que sea considerada para efectos de determinar el quantum de una sanción. La capacidad económica asimismo se ve reflejada en los montos actualizados por la Comisión del Valor Nuevo de Reemplazo (VNR2014), los Costos de explotación (CExp2015) e Ingresos de explotación (IExp2015), para los años 2018, 2019 y 2020, en $ del 31 de diciembre de 2015, contenidos en el Nuevo Informe Técnico “Actualización de Fórmulas Tarifarias para Concesionarias de Servicio Público de Distribución” Acuerdo Unánime para efectuar Nuevo Estudio de Tarifas de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 187°, parte final, de la Ley General de Servicios Eléctricos. Asimismo, añade, se ha tenido a la vista la inform
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C.A. de Valdivia Valdivia, once de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Al folio 1, comparece el abogado CARLOS CARNEVALI DICKINSON, en representación de COOPERATIVA ELÉCTRICA PAILLACO LIMITADA, e interpone recurso de reclamación en contra de la Res. Ex. Nº 36.148 de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (en adelante SEC), de 4 de marzo de 2024, solicitando
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