SIN INFORMACION

ROMANQUE PEREZ JUANA CECILIA / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

11 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Juana Cecilia Romanque Pérez, por medio de formulario manuscrito, y deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana, por el acto que estima como arbitrario e ilegal consistente en el rechazo de sus licencias médicas N°s 7989282-3, 8308854-0, 8607650-0, 8840551-K, 9299461-9, 9719330-4, 10022816-5, 10317092-3, extendidas por un total de 205 días a contar del 10 de noviembre de 2021, por reposo no justificado, afectando sus derechos a la vida e integridad física y psíquica y de propiedad, por lo que solicita ordenar el pago de las licencias reclamadas. Como antecedentes de hecho que fundan su recurso refiere que padece de estrés laboral y por medio de Resolución Exenta Nº R-01-IBS-35875-2024, de 05 de marzo de 2024, la Superintendencia confirmó el rechazo de sus licencias médicas. Segundo: Que, por medio de la abogada Andrea Cisternas Tiemann, evacúa informe la recurrida Superintendencia de Seguridad Social y solicita el rechazo de la acción cautelar. Alega, de manera preliminar, la extemporaneidad de la acción cautelar toda vez que la recurrente acudió a su repartición el 16 de mayo de 2022 a reclamar en contra de la COMPIN Región Metropolitana, por haber confirmado el rechazo de las licencias médicas N°s 7989282-3, 8308854-0, extendidas por un total de 60 días discontinuos, a contar del 10 de noviembre de 2021, por reposo no justificado. Por medio de Resolución Exenta N° R-01-UNRA-82485-2022, de 24 de junio de 2022, concluyó que el reposo no se encontraba justificado, confirmando lo resuelto por la COMPIN. Luego, concurre por segunda vez el 24 de junio de 2022 a reclamar en contra de la COMPIN Región Metropolitana, por haber confirmado el rechazo de las licencias médicas N°s 8607650-0, 8840551-K, 9299461-9, 9719330-4, 10022816-5, extendidas por un total de 115 días discontinuos, bajo la misma causal de rec

Fundamentos

motivos técnicos, propios del área de medicina, con pleno apego a la normativa que regula el derecho denominado “licencia médica”, en una decisión apoyada en la revisión de los antecedentes de la COMPIN, el histórico de licencias médicas e informe médico que se aparejó al caso, por los profesionales especializados de su repartición y dictadas dentro del ámbito de su competencia. Tercero: Que, informando, Jorge Durán Cifuentes, presidente (S) de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana, indica que, en primer lugar, en relación a las licencias médicas N°s 7989282-3 y 8308854-0, se rechazan en cuanto el usuario adjunta dos informes de médico general insatisfactorio, sin evidencia de ajuste al tratamiento farmacológico inicial, sin acreditar sesiones psicoterapia como parte integral del tratamiento ni psiquiatría. En segundo lugar, respecto a las licencias médicas N°s 8607650-0, 8840551-K, 9299461-9, 9719330-4 y 10022816-5, fueron rechazadas por falta de antecedentes que justifiquen prolongar el reposo más allá del autorizado, no presentar informe médico, exámenes ni certificados de terapias pendientes, por lo que no se esclarece rol terapéutico del reposo. Por último, en lo relativo a la licencia médica N° 1031702-3, fue rechazada en base a que no acredita manejo por psiquiatra, psicoterapia, ni fecha probable de alta. Sostiene que las actuaciones realizadas por COMPIN al decidir si aprobar o rechazar una licencia médica se enmarcan dentro de los parámetros objetivos que se han dispuesto. Todo esto en la búsqueda de asegurar que el uso de las licencias médicas cumpla verdaderamente su finalidad terapéutica y de carácter transitorio mientras el trabajador recupera su salud para volver a ejercer sus funciones laborales. Agrega que el D.S. N°3/1984, que aprueba el Reglamento de Autorización de licencias médicas por los Servicios de Salud, establece en su artículo 14 que es competencia privativa de la Unidad de Licencias Médicas de la COMPIN o de la Isapre, en su caso, la facultad de rechazar o aprobar las licencias médicas, reducir o ampliar el período solicitado, o cambiarlo de total a parcial y viceversa, dejándose constancia de la resolución o pronunciamiento respectivo de los fundamentos tenidos a la vista para adoptar dicha decisión,

Fallo

por tanto, las actualizadas realizadas por ese organismo, se enmarcan dentro de parámetros objetivos que se han dispuesto. En consecuencia, colige que la COMPIN R.M. ha actuado dentro del marco de sus facultades legales, con estricto apego a los criterios médicos dispuestos para llevar a cabo la labor de Contraloría Médica, establecidas tanto en el D.S. N° 3, en el Dto. N° 7/2013 y en el artículo 3° inciso tercero de la Ley 20.585, lo que excluye de plano el que se esté en presencia de un acto arbitrario e ilegal que reprochar a la recurrida. Cuarto: Que conforme es unánimemente aceptado tanto por la doctrina como por la jurisprudencia, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Como surge de lo transcrito, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección la existencia actual de un acto o una omisión ilegal o arbitraria y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, de manera tal de situarse la Corte en posición de adoptar alguna medida que contrarreste, neutralice o anule los efectos indeseables de esa acción u omisión

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Juana Cecilia Romanque Pérez, por medio de formulario manuscrito, y deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana, por el acto que estima como arbitrario e ilegal consist

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