SIN INFORMACION

DONOSO SHEERS, GONZALO ANDRÉS/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (PRIMER SEMESTRE DE 2024)

Rol

Fecha

11 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Gabriel Mauricio Calderón Lewin, defensor penal público penitenciario, y deduce recurso de amparo en favor del condenado Gonzalo Andrés Donoso Sheers, en contra de la Comisión de Libertad Condicional la que rechazó la concesión del beneficio de la libertad condicional a su representado. Expresa que el amparado se encuentra cumpliendo las siguientes penas: 541 días, 541 días y 61 días por delitos de robo en lugar no habitado, ocultamiento de placa patente (art. 192 letra e), portar elementos conocidamente destinados a cometer delito de robo del artículo 445 del Código Penal. Inició el cumplimiento de su condena el 6 de septiembre de 2022; tiene fecha de término el 21 de octubre de 2025; el tiempo mínimo para postular a la Libertad Condicional se cumplió el 29 de marzo de 2024, registrando asimismo una conducta calificada como “muy buena” en los últimos cuatro bimestres. Indica que la Comisión de Libertad Condicional rechazó la postulación del interno, argumentando que el informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta de factores de riesgo de reincidencia del condenado, que no permiten demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción en la sociedad, al presentar un riesgo alto de reincidencia. Además, señala que el condenado no presenta consciencia suficiente de la gravedad del delito ni del mal causado, y no manifiesta rechazo explícito a los delitos cometidos. Respecto de los argumentos a favor del amparado sostiene que el amparado cumple con el tiempo mínimo requerido y ha mantenido una conducta ejemplar durante los últimos doce meses, mostrando avances en su proceso de reinserción. Sin embargo, se critica que el informe psicosocial se enfoque más en sus características personales y la naturaleza de su condena, en lugar de sus progresos durante el encarcelamiento. Señala que el amparado, recluido en el Complejo Penitenciario de La Serena, ha mantenido una conducta intachable y ha part

Fundamentos

considerando que el informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta de factores de riesgo de reincidencia del condenado, que no permiten demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción en la sociedad, al presentar un riesgo alto de reincidencia, que el condenado no presenta consciencia suficiente de la gravedad del delito ni del mal causado y no manifiesta rechazo explícito a los delitos cometidos. Señala que todos esos motivos permiten sostener que “compartiendo esta Comisión lo señalado en el informe psicosocial elaborado por el equipo técnico de Gendarmería de Chile, que señala que el interno continúe su proceso de intervención en el sistema cerrado, además de dar cuenta de factores de riesgo pendientes de intervención, de expectativas de reinserción que carecen de bienes suficientes o planificación estratégica para su reintegración social, y de una red de apoyo que tiende a minimizar los delitos del postulante”. Estima que la resolución recurrida se encuentra fundada, en ella se describen los argumentos que no darían pie a conceder el beneficio solicitado a la luz del Decreto Ley N°321 y sus modificaciones posteriores, ésta emana de autoridad competente en el ejercicio de sus funciones, motivos por los cuales, en representación de la mentada entidad, solicita el rechazo del presente recurso de amparo. TERCERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. CUARTO: Que, corresponde a estos sentenciadores determinar, particularmente, si el amparado satisface el requisito del artículo 2 N°3 del Decreto Ley N°321, lo que importa realizar una prognosis sobre la reinserción social del condenado. De conformidad a la norma, y acorde a la modificación efectuada por la Ley N°21.627 al Decreto Ley N°321, se previene en su artículo 2 N°3 que el informe de Gendarmería “será un antecedente calificado al momento de resolver la respectiva solicitud, y contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la consciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos”. QUINTO: Que, revisados los antecedentes a que tuvo acceso la Comisión de Libertad Condicional y tal como lo expresara la resolución impugnada, se aprecia que el informe de Gendarmería de Chile da cuenta de elementos que permiten establecer la existenc

Fallo

por tanto, su riesgo de reincidencia en actividades delictuales”. SEXTO: En tal sentido, se advierte que los argumentos esgrimidos por la defensa en esta sede, no desvirtúa tal riesgo de reincidencia, el que se mantiene en nivel alto, considerando que si bien el interno ha presentado avances en aspectos relacionados con la consciencia de la gravedad de los delitos y el daño causado, mantiene diversa necesidades de intervención con expectativas que tienden a ser idealistas con escaso análisis y profundización de sus recursos personales, familiares y sociales, debiendo en sistema cerrado fortalecer aspectos sociales y personales que incidan de manera favorable en una adecuada adaptación a la sociedad. SÉPTIMO: Atendidas las consideraciones precedentes, y que el informe social acompañado por la defensa no permite desvirtuar aquel antecedente psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, el que se preferirá por su imparcialidad, aparece que la decisión denegatoria de la Comisión de Libertad Condicional fue tomada dentro de sus atribuciones legales, conforme al mérito de los antecedentes y apareciendo debidamente fundamentada, y no existiendo por tanto acto ilegal o arbitrario, no cabe a esta Corte más que rechazar el arbitrio deducido, como se dirá en lo resolutivo. Por los motivos expuestos, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, el recurso de ampa

Texto Completo (Preview)

Donoso Sheers, Gonzalo Andrés Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol Nº277-2024 La Serena, once de julio de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Gabriel Mauricio Calderón Lewin, defensor penal público penitenciario, y deduce recurso de amparo en favor del condenado Gonzalo Andrés Donoso Sheers, en contra de la Comisión de Libertad Condicional la

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