BANCO DEL ESTADO DE CHILE/CUEVAS
Rol
Fecha
11 de julio de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Primero: Que con fecha dos de mayo pasado el Primer Juzgado Civil de esta ciudad, en causa de su ingreso rol C-2968-2024, denegó la ejecución iniciada por el Banco Estado de Chile en contra de Manuel Eduardo Cuevas Aburto, fundado en que se adjuntó a los autos, contrato y/o mandato en el cual el deudor firma con firma electrónica, la cual no es posible ser verificada, que, el título acompañado, está firmado por los apoderados de Banco del Estado de Chile. En razón al título acompañado se desprende que no puede ser exigible la obligación, toda vez, que no se encuentra firmado por el deudor, además, por lo dispuesto en los artículos 437 y 441 del Código de Procedimiento Civil, decide no dar lugar a despachar el mandamiento de ejecución en base al título invocado. Segundo: Que, en contra de dicha resolución se alzó el ejecutante sosteniendo que de conformidad a lo prevenido en la Ley 19.799, la firma electrónica simple es perfectamente válida, por lo que la estampada en el documento reprochado no merece cuestionamiento alguno. Tercero: Que, efectivamente como lo sostiene el tribunal de la instancia, el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, le exige al juez examinar el título que justifica la ejecución y junto con ello le señala el contenido del control jurisdiccional que debe hacer frente a la presentación de una demanda ejecutiva, debiendo constatar que el título acompañado dé cuenta de una obligación líquida, actualmente exigible y que no se encuentre prescrita; verificado lo anterior y lo que le exijan normas especiales, ordenará despachar mandamiento de ejecución y embargo o lo denegará, para el caso que estime que no concurre alguno de los requisitos señalados. Cuarto: Que, en el caso de autos, como resulta evidente de la resolución en alzada, cuestiona el tribunal de la instancia la firma electrónica simple que se le atribuye al deudor ejecutado en que se otorga mandato al banco para suscribir pagarés por el deudor por las cantidades que adeud
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo prevenido en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución de dos de mayo de dos mil veinticuatro que denegó la ejecución en causa rol C-2968-2024 de ingreso del Primer Juzgado Civil de Concepción, y, en su lugar, se declara que el juez a quo deberá resolver conforme a derecho la demanda ejecutiva interpuesta, debiendo proveer las solicitudes del ejecutante. Devuélvase. Redacción del abogado integrante señor Gonzalo Montory Barriga. N°Civil-1472-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción CNA/luc Concepción, once de julio de dos mil veinticuatro. VISTO: Primero: Que con fecha dos de mayo pasado el Primer Juzgado Civil de esta ciudad, en causa de su ingreso rol C-2968-2024, denegó la ejecución iniciada por el Banco Estado de Chile en contra de Manuel Eduardo Cuevas Aburto, fundado en que se adjuntó a los autos, contrato y/o mandato en el cual el deudor firma con f
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