BILLORDO CECILIA BELEN / MINISTRA INSTRUCTORA SRA. MARIA ELIANA QUEZADA MUÑOZ
Rol
Fecha
11 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparecen CLAUDIO FIERRO MORALES y SEBASTIÁN UNDURRAGA DEL RÍO, abogados de la Unidad de Corte Suprema de la Defensoría Penal Pública, en representación de doña CECILIA BELÉN BILLORDO, requerida en procedimiento de extradición pasiva ROL 8557-2012, interponiendo recurso de amparo en contra de la resolución de 28 de mayo de 2024, pronunciada por la Ministra Instructora (S) Sra. María Eliana Quezada Muñoz en dicha causa, la cual rechazó un recurso de reposición interpuesto por esta defensa en contra de la resolución pronunciada por la misma Ministra Instructora (S) el día 24 de mayo de 2024 que, en el marco de una audiencia de cautela de garantías llevada a cabo el 23 de mayo de este año, desestimó las peticiones de la defensa “en orden a librar un oficio a la cancillería para comunicar que existe factibilidad de realizar las audiencias seguidas ante el Tribunal Oral Penal Económico 1° del Poder Judicial de la Nación Argentina, a través del Poder Judicial de Chile.”, y a la vez, “dispone la reanudación del plazo para materializar la entrega de la requerida, la cual se deberá llevar a efecto en el término de 20 días contados desde la comunicación en tal sentido”. Indica que el 22 de enero de 2013, el ex Ministro Instructor de la Excma. Corte Suprema Sr. Piedro Pierry Arrau, accedió a la extradición pasiva formulada por la República de Argentina para que la amparada fuera juzgada por un delito de contrabando de estupefacientes, por hechos acaecidos en agosto y septiembre de 2011, siendo ésta entregada a Argentina en fecha indeterminada, pues no consta en expediente, entre fines de 2013 y principios de 2014, archivándose la causa el 12 de febrero de 2015. Señala que se abrió nueva causa de extradición pasiva, ROL 28477-2018, pues la amparada volvió a Chile sin ser juzgada por el delito por el cual se extraditó. Refiere que finalmente en esa causa se omitió pronunciamiento en relación a la nueva solicitud de extradición por ya existir un dictamen al respecto, y se sugirió instar a un nuevo cumplimiento en la causa anterior, lo cual así se hizo, ordenándose luego efectivamente el cumplimiento, pero difiriéndolo en diversas ocasiones por causas penales pendientes en Chile y embarazos de la amparada. Agrega que, habiendo dado a luz el 16 de febrero de este año, se fijó el 16 de abril como fecha para fecha a partir de la cual se comenzará a computar el plazo de 40 días previsto por el artículo 11 de la Convención sobre Extradición, suscrita en Montevideo el 26 de diciembre de 1933, para efectos de materializar la entrega de la requerida. Añade que el 13 de mayo de 2024 la defensa pidió audiencia de cautela de garantías y suspensión del plazo para la entrega, atendidas tratativas entre el ente persecutor argentino y la defensa de la amparada para llegar a una salida alternativa a la pena privativa de libertad. Da cuenta que Tribunal Oral Penal Económico 1 de Argentina, donde se lleva la causa motivo de la extradición, emitió
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de CECILIA BELÉN BILLORDO. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-1807-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, once de julio de dos mil veinticuatro. A los folios N° 21, 22, 23 y 24: a todo, téngase presente. Vistos y considerando: Primero: Que comparecen CLAUDIO FIERRO MORALES y SEBASTIÁN UNDURRAGA DEL RÍO, abogados de la Unidad de Corte Suprema de la Defensoría Penal Pública, en representación de doña CECILIA BELÉN BILLORDO, requerida en procedimiento de extradición pasiva ROL
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