SIN INFORMACION

ROMANO DE LA TORRE, PELEGRINO JESÚS OMAR/COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ VALPARAISO

Rol

Fecha

11 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparece don Pablo Martínez Zúñiga, abogado, deduciendo recurso de protección en favor de don PELEGRINO JESÚS OMAR ROMANO DE LA TORRE, médico cirujano, en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región de Valparaíso, en adelante COMPIN. Sostiene que el recurrente es médico cirujano de profesión y, en ese contexto, atiende y trata diariamente con pacientes que sufren variadas y graves patologías de salud. En ese sentido, indica que el buen ejercicio de su profesión exige diagnosticar y tratar adecuadamente a sus pacientes, realizarles diversos tratamientos farmacológicos, exámenes físicos y, en muchos casos, como parte indispensable del tratamiento, se requiere del reposo laboral, el que se otorga mediante la emisión de una licencia médica. Refiere que el pasado sábado 15 de junio de 2024, tras intentar ingresar a la plataforma “IMED”, tomó conocimiento de un bloqueo en dicha plataforma. El mismo día se enteró que COMPIN le había requerido información de fichas clínicas e informes médicos de pacientes atendidos en el año 2023, sumando un total de 50 pacientes en ese periodo, quedando desde esa fecha sin posibilidad de emitir licencias médicas y apercibido de pagar una multa dineraria. Arguye que, sin embargo, el recurrente no recibió ningún correo electrónico o carta certificada que lo pusiera en conocimiento de la solicitud de información por parte de COMPIN. Afirma que recién el día 18 de junio fue notificado en la clínica donde trabaja de la Resolución Exenta N° 240551141402 de fecha 7 de junio de 2024, que le aplicó una multa a beneficio fiscal de 10 Unidades Tributarias Mensuales, la suspensión de emitir licencias médicas y la venta de talonarios de licencias médicas, por un plazo de 15 días a contar del 13 de junio de 2024, por no haber presentado reiteradamente la solicitud de antecedentes por las licencias médicas individualizadas en la resolución. Sostiene que, por lo expuesto, ac

Fundamentos

considerando que todas y cada una de las solicitudes y resoluciones emitidas en el procedimiento han sido correctamente notificadas.

Fallo

por lo expuesto, actualmente, el recurrente no puede emitir licencias médicas, ya que la solicitud de información o fiscalización por parte de COMPIN no le fue comunicada ni al domicilio ni a su casilla de correo electrónico, poniendo de relieve que no fue notificado válidamente en su domicilio o por correo electrónico de requerimiento alguno de información, solamente fue notificado de la resolución de sanción de suspensión de emitir licencias médicas y de la multa que debe pagar. Refiere que la situación provocó que el médico ahora sancionado, además de ignorar los requerimientos iniciales de información, no pudiera cumplir con el deber impuesto. Respecto de las ilegalidades que reclama, afirma que se produce una infracción de las normas generales sobre notificaciones de los procedimientos administrativos, citando lo dispuesto en los artículos 17 y 45 de la Ley N°19.880. Además, sostiene que se produce una infracción del artículo 2° de la Ley N°20.585, referente al plazo para dar respuesta a la solicitud, alegando que el término para responder un requerimiento de información de esta naturaleza se concibe para un caso concreto, en que existe sospecha cierta de emisión de licencia sin fundamento, no para un conjunto copioso de licencias como el caso en especie y que señala que la correcta interpretación y aplicación del artículo 2° de la ley N°20.585 exige limitar la cantidad de antecedentes requeridos a la licencia reprochada por falta de fundamento médico y no a un grupo

Texto Completo (Preview)

Pelegrino Jesús Omar Romano De La Torre  Comisión De Medicina Preventiva E Invalidez  Recurso De Protección Rol N°976-2024 La Serena, once de julio de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparece don Pablo Martínez Zúñiga, abogado, deduciendo recurso de protección en favor de don PELEGRINO JESÚS OMAR ROMANO DE LA TORRE, médico cirujano, en contra de la Comisi

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