GONZALEZ CAVIERES MARCO JAVIER/GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
11 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Hans Graver del Valle, abogado, quien interpone recurso de amparo en favor de Marco Javier González Cavieres, privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra de Gendarmería de Chile, por el acto que estima ilegal consistente en no haber postulado a su representado al proceso de libertad condicional correspondiente al primer semestre del año 2024. Pide que se acoja su recurso concediendo la postulación la beneficio de libertad condicional y ordenando a Gendarmería de Chile que se remita los antecedentes a la Comisión de Libertad Condicional para que conozca de la postulación del amparado y, en consecuencia, se ordene su inmediata libertad. Argumenta que su representado lleva más de la mitad de su condena cumplida, se encuentra trabajando y capacitándose. Refiere que fue condenado en causa RIT 7847-2018, seguida ante el 11°Juzgado de Garantía de Santiago, cumple la condena de 6 años y 3 años y 1 día, por 3 delitos de receptación de vehículo motorizado y porte ilegal de arma de fuego. Añade que el amparado posee conducta intachable de conformidad con los requisitos que establece el DL Nº 321. No obstante, reclama que pese a que cumple con todos los requisitos objetivos y subjetivos que establece la ley, Gendarmería no lo postuló al beneficio de libertad condicional correspondiente, lo que califica de arbitrario e ilegal. Al respecto, argumenta que, si bien el beneficio de libertad condicional es discrecional en su otorgamiento, su rechazo debe ser fundado en causales establecidas en la ley y en su reglamento. Refiere que en lo relativo al artículo 4º, numeral primero, del Decreto Nº 2442, de 1926, Reglamento de la Ley de Libertad Condicional, y el requisito de: “Haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, con excepción de los condenados por delitos de parricidio, homicidio calificado, robo con homicidio, violación o sodomía con resultado de mu
Fundamentos
considerando que por modificación del DL Nº 321, se aumenta a seis bimestres de muy buena conducta el requisito a aquellas personas condenadas que su tiempo sea determinado conforme a lo establecido en el inciso 3º del artículo 3º del indicado cuerpo normativo. De lo expuesto concluye que ha dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6º del D.S. Nº 518, inciso 3º, relativo a velar por la vida, integridad y salud de los internos. Por último, descarta la concurrencia de ilegalidad y vulneración de garantía alguna. Tercero: Que el recurso de amparo contemplado en nuestra Constitución Política se creó con el propósito de cautelar debidamente la libertad personal y la seguridad individual y, por lo tanto, cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo cuando los estime vulnerados o amenazados por actos ilegales y la Corte de Apelaciones correspondiente, en su caso, deberá adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado. Cuarto: Que, como se desprende de lo expuesto, es requisito indispensable de la acción cautelar de amparo, la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil-, que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a uno o más de los derechos fundamentales protegidos, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha planteado. Quinto: Que del mérito de los antecedentes que fueron allegados al expediente no se advierte irregularidad alguna que pueda ser imputada a la Comisión de Libertad Condicional, a quien no correspondió ninguna decisión en el caso en análisis, ni tampoco al Tribunal de Conducta de Gendarmería de Chile, en los términos que el recurrente refiere. En efecto, lo cierto es que conforme a lo informado por esta última institución, el amparado no fue postulado al beneficio de libertad condicional el primer semestre de este año, por no satisfacer los requisitos legales para ello, específicamente la exigencia de tiempo mínimo de conducta intachable que prevé el inciso tercero del artículo 3, en relación al numeral 2) del artículo 2 del D.L. N° 321, que determina para los sentenciados como autores, entre otros, del delito de homicidio, que se considerará que cumplen con tal exigencia cuando han obtenido “nota "muy buena" durante los seis bimestres anteriores a su postulación”, lo que no acontecía respecto del amparado, motivo por el cual, no existiendo un acto ilegal que importe amenaza o vulneración a alguna de las garantías fundamentales que se tutelan por esta vía, ni medida alguna que adoptar por esta Corte, necesariamente se desestimara la presente acción constitucional.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Marco Javier González Cavieres, en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-1954-2024. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Antonio Ulloa Márquez, señor José Pablo Rodríguez Moreno y el Abogado Integrante señor Jorge Andrés Hales De La Fuente. En Santiago, once de julio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, once de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Hans Graver del Valle, abogado, quien interpone recurso de amparo en favor de Marco Javier González Cavieres, privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra de Gendarmería de Chile, por el acto que estima ilegal consistente en no haber postulad
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