MATHESON VILLÁN CHRISTIAN EDUARDO / MATHESON VILLÁN JAIME RODRIGO
Rol
Fecha
30 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: 1.- Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil, la prueba en el procedimiento sumario, cuando haya lugar a ella, se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes. 2.- Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se declara inadmisible la apelación deducida por la parte demandada, el diecisiete de junio de dos mil veinticuatro(folio 40), en contra de la resolución de doce de junio del mismo año. Devuélvase. N°Civil-10044-2024.
Fallo
se declara inadmisible la apelación deducida por la parte demandada, el diecisiete de junio de dos mil veinticuatro(folio 40), en contra de la resolución de doce de junio del mismo año. Devuélvase. N°Civil-10044-2024.
Texto Completo (Preview)
gail C.A. de Santiago Santiago, treinta de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: 1.- Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil, la prueba en el procedimiento sumario, cuando haya lugar a ella, se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes. 2.- Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las
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