JUZGADO DE GARANTIA DE COLINA

MINISTERIO PÚBLICO C/ VIOLETA MARÍA BIANCO FONSECA Y FRANCISCO FABIÁN DÍAZ GONZÁLEZ

Rol

Fecha

11 de julio de 2024

Materia

APREMIOS ILEGITIMOS CON HOMICIDIO. (ART. 150 EN 1°)

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que como se afirmó en resolución de esta Sala de fecha 10 de abril de este año, en concepto de estos sentenciadores, existen antecedentes que en esta etapa procesal justifican la existencia de, al menos, un ilícito y que permiten presumir fundadamente la participación que en él correspondió a los imputados. No obstante, lo afirmado previamente, se estima indispensable puntualizar que la controversia relativa a la calificación del hecho que se investiga y la responsabilidad penal que en él correspondió a los encausados, es propia del juicio oral, en que la posibilidad de llevar a cabo un contradictorio y el estándar probatorio son evidentemente mayores a la de esta etapa procesal; 2°.- Que respecto de la necesidad de cautela en lo que atañe al imputado Francisco Fabián Díaz González, entiende esta Corte que sí concurren nuevos antecedentes tales como las dos declaraciones prestadas voluntariamente sobre los hechos ante el Ministerio Público los días 7 y 16 de mayo de este año, cuyo tenor resulta corroborado por el registro audiovisual acompañado al Informe Policial de Carabineros, de los que se puede colegir que Díaz González se limitó a manejar el vehículo policial el día de los hechos, sin que conste que haya impartido instrucciones a los policías que lo acompañaban y que se encontraban bajo sus órdenes, en orden a que efectuaran disparos dirigidos al interior del móvil al que perseguían en el procedimiento policial, existiendo, más bien, antecedentes en contrario de ello. Por otra parte, la colaboración prestada por el referido imputado a contar del mismo día 10 de marzo de este año al Ministerio Público, con la finalidad de dilucidar las circunstancias de comisión del hecho que se investiga y la participación que a él habría correspondido en el mismo, hacen presumir con un alto grado de probabilidades que en el juicio oral respectivo le será reconocida, además de la atenuante del numeral 6° del artículo 11 del Código Penal, la de c

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo previsto en los artículos 140 y 149 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se revoca la resolución de fecha uno de julio recién pasado, dictada por el Juzgado de Garantía de Colina, en cuanto negó lugar a modificar la cautelar dispuesta respecto de Francisco Fabián Díaz González; y en su lugar se accede a dicha solicitud y se decreta en relación a él la medida de arresto domiciliario nocturno, entre las 22:00 y las 06:00 horas del día siguiente, manteniéndose las de arraigo nacional y de prohibición de acercamiento a las víctimas. II.- Que se confirma la aludida resolución en lo que atañe a lo decidido respecto de la imputada Violeta María Bianco Fonseca. Comuníquese por la vía más rápida. Devuélvanse los antecedentes. Rol N° 4.020-2024.- Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, conformada por la Ministra señora Jenny Book Reyes y el Abogado Integrante señor Manuel Luna Abarza. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

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CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO Santiago, once de julio de dos mil veinticuatro. Sala: Tercera Rol Corte: Penal-4020-2024 Ruc: 2400281737-K Rit : O-1400-2024 Juzgado: JUZGADO DE GARANTIA DE COLINA Integrantes: las Ministras señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, señora Jenny Book Reyes y el Abogado Integrante señor Manuel Domingo Antonio Luna Abarza Relator: Paul Boulou Ormazábal Digitador

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