SIN INFORMACION

FERNANDEZ ROCHA PABLO EDUARDO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

11 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Carolina Pereira Isamit, defensora penal pública penitenciaria, quien recurre de amparo a favor del condenado Pablo Eduardo Fernández Rocha, actualmente interno en C.C.P. Colina I, en contra Comisión de Libertad Condicional, por el acto que considera ilegal, consistente en dictar la resolución que rechaza la postulación del amparado al respectivo beneficio, tornando en ilegal su privación de libertad. Funda el recurso, exponiendo antecedentes relativos a la condena que cumple el amparado, a los antecedentes de su postulación al beneficio, así como de la resolución que impugna. Agrega que en la aludida resolución no se han entregado

Fundamentos

motivos concretos del rechazo del beneficio, basándose solo en las conclusiones negativas del informe psicosocial. Solicita que se acoja el presente recurso de amparo constitucional, disponiendo dejar sin efecto la resolución que rechaza conceder la libertad condicional al amparado, decretando que se le concede dicha libertad de manera inmediata. Segundo: Que, evacuando el informe requerido, el ministro Presidente (s) de la Comisión de Libertad Condicional, señala que por resolución de veintiséis de abril del año en curso se resolvió rechazar, por unanimidad, la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado. Explica que al revisar los antecedentes contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, la Comisión estimó que, aun cuando el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio, manteniendo una conducta intachable durante los seis últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N.º 321, la documentación aparejada a su formulario de postulación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle dicho beneficio. Al respecto, indica: “En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante es un interno de alto compromiso delictual, y alto nivel de riesgo de reincidencia delictual. Se trata de un interno que posee una tendencia a favor del delito, toda vez que justifica y racionaliza su accionar, siendo este motivado esencialmente por su inmadurez y la adrenalina que le generaba, y a su vez, de las ganacias económicas. En cuanto a los homicidios, no se logra advertir en el postulante coherencia ideoafectiva respecto al daño y mal causado hacia las víctimas y su familia. Se encuentra en etapa contemplativa, no goza de permisos de salida, y registra una multiplicidad de faltas graves al régimen interno. Los aspectos antes mencionados, demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N°321.

Fallo

Por estas consideraciones, se RECHAZA el beneficio de libertad condicional solicitado por el interno PABLO EDUARDO FERNÁNDEZ ROCHA.”. Por consiguiente, señala que la Comisión rechazó otorgarle el beneficio de libertad condicional al amparado, teniendo presente que, el análisis de los antecedentes aparejados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. Tercero: Que, la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional, del que se extrae que el interno cuenta con 37 años y fue calificado con alto compromiso delictual. Se encuentra cumpliendo un saldo de pena de 905 días, 15 años y un día por robo con intimidación y otra de 10 años y un día por homicidio simple. Inició el cumplimiento de su condena el 26 de noviembre del año 2004 y su término está fijado para el 24 de mayo de 2032, en tanto que el tiempo mínimo para optar a su libertad condicional se cumplió el 12 de enero de 2023. Asimismo, consta que fue calificado con conducta muy buena en los seis últimos bimestres y que, a la fecha de la postulación, no registraba beneficios intrapenitenciarios y tiene varias faltas graves al régimen penitenciario. Cuarto: Que la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegalmente sufran cualquier privación,

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de julio de dos mil veinticuatro. Al folio 6: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Carolina Pereira Isamit, defensora penal pública penitenciaria, quien recurre de amparo a favor del condenado Pablo Eduardo Fernández Rocha, actualmente interno en C.C.P. Colina I, en contra Comisión de Libertad Condicional, por el acto que c

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