SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN / SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN
Rol
Fecha
11 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece, abogado Ignacio Baeza Reyes, en representación de Servicio Local de Educación de Valparaíso, reclamando la resolución exenta N°PA Nº 000298 de 13 de marzo de 2024, dictada por la Superintendencia de Educación, que acoge parcialmente el recurso de reclamación interpuesta en contra de Resolución exenta Nº2022/PA/05/0398 de fecha 5 de julio de 2022 de la Directora Regional (S) de la Superintendencia de Educación de la región de Valparaíso, la cual aprueba proceso administrativo, y aplica sanción de multa a beneficio fiscal de 63 Unidades Tributarias Mensuales y posteriormente rebajada a 55 Unidades tributarias mensuales, en contra de la Escuela Eleuterio Ramírez de Valparaíso, solicita que la deje sin efecto, y en definitiva que se absuelva al Servicio Local de Educación de Valparaíso, con expresa condenación en costas En primer lugar, en cuanto a los hechos indica que, el proceso se origina debido a una denuncia sobre falta o deficiencia en la infraestructura del establecimiento educacional Escuela Eleuterio Ramírez. Dicho proceso administrativo, mediante resolución exenta Nº2022/PA/05/0398 de fecha 05 de julio de 2022, de la directora regional (S) del Superintendencia de Educación de la Región de Valparaíso, sancionó a su representado, indicando 10 cargos, los cuales debían mejorar. Posteriormente se procede a interponer reclamo administrativo ante la Superintendencia de educación, los cargos formulados a la Escuela Eleuterio Ramírez de Valparaíso en el presente proceso administrativo aquí recurrido. Que todos y cada uno de los cargos presentados por la superintendencia de educación, al momento de sancionar estaban resueltos y atendidos, junto con ser gran parte de ello situaciones no tipificables como sanciónales, sino más bien recomendaciones como esperables En segundo término, agrega, que la resolución exenta incurre en infracciones que derivan de la sanción impuesta, a saber, el artículo 27 de la ley 19.880 dispone: “Salvo caso fort
Fundamentos
considerando 5° letra ag) de la resolución exenta impugnada. En cuanto a la alegación relativa a que el procedimiento administrativo excede del plazo de 6 meses establecido en el artículo 27 de la ley 19.880, señala que la ley 20.529 contiene un procedimiento especial que regula la prescripción de la facultad sancionatoria de la Superintendencia de Educación y la duración máxima de los procesos administrativos, la que se encuentra regulada en el artículo 86, incisos 1° y 2°, en los siguientes términos: “La Superintendencia no podrá aplicar ningún tipo de sanción luego de transcurridos seis meses desde la fecha en que hubiere terminado de cometerse el hecho. El inicio de la investigación respectiva suspenderá este plazo de prescripción. Todo proceso que inicie la Superintendencia deberá concluir en un plazo que no exceda de dos años.”. Hace mención a jurisprudencia, ROL 2-24 Corte de Apelaciones de San Miguel. Como tercer punto, el sostenedor esgrimió en la parte final de su alegación, que la resolución recurrida vulneraría el debido proceso, por cuanto los artículos 84 y 85 de la Ley N°20.529 dispondrían que corresponde al Superintendente resolver la reclamación que se formule en contra de la resolución del Director Regional que aplique alguna de las sanciones del artículo 73 del mismo cuerpo legal, no siendo admitido que dicha función sea delegada a terceros, con relación al funcionario que dictó el acto sancionatorio, se hace presente que efectivamente quien firmó la resolución recurrida fue el Fiscal de esta Superintendencia de Educación, Sr. Miguel Zárate Carrazana, luego de haberse delegado expresamente esta función mediante el acto administrativo correspondiente y en conformidad a lo admitido por la Ley N°18.575 y la Ley N°20.529 en su artículo 100 letra e) otorga expresamente al Superintendente de Educación la atribución de delegar facultades específicas a funcionarios de su dependencia. Finalmente, indica que en virtud del artículo 85 de la ley 20.529 que dispone que, “Los afectados que estimen que las resoluciones del Superintendente no se ajustan a la normativa educacional, podrán reclamar ante la Corte de Apelaciones correspondiente…”, es claro que las competencias entregadas por el legislador al Tribunal de Alzada, está abocada a que ejerzan un control de legalidad en las actuaciones de la Superintendencia de Educación,
Fallo
por tanto, el punto sometido a revisión de la Ilustrísima Corte de Apelaciones, mediante el recurso de reclamación, es determinar si la actuación de este órgano fiscalizador se ha enmarcado o no dentro de sus atribuciones legales así, declarada la legalidad del proceso sólo corresponde desestimar el recurso, no procediendo la revisión de nuevos antecedentes, ni a la rebaja de la sanción impuesta. A folio 16, se ordena traer autos en relación CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, cabe en primer término, tener presente que estamos ante un reclamo de ilegalidad, que no tiene otro objetivo que verificar si la resolución contra la cual se recurre se ajusta o no a la normativa correspondiente. Así lo prevé el artículo 85 de la Ley N°20.529 sobre “Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvulario, Básica y Media y su Fiscalización” que dispone: “Los afectados que estimen que las resoluciones del Superintendente no se ajustan a la normativa educacional, podrán reclamar ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de un plazo de quince días, contado desde la notificación de la resolución que se impugna, para que las deje sin efecto”. Segundo: Que, se impugna a través de esta vía, resolución exenta N°PA Nº 000298 de 13 de marzo de 2024, dictada por la Superintendencia de Educación, que acoge parcialmente el recurso de reclamación interpuesta en contra de Resolución exenta Nº2022/PA/05/0398 de fecha 5 de julio de 2022 de la Directora Regio
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Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de julio de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1 comparece, abogado Ignacio Baeza Reyes, en representación de Servicio Local de Educación de Valparaíso, reclamando la resolución exenta N°PA Nº 000298 de 13 de marzo de 2024, dictada por la Superintendencia de Educación, que acoge parcialmente el recurso de reclamación interpuesta en contra de Resolución e
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