SIN INFORMACION

LEIVA SANHUEZA FRANCISCO/ COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

11 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, comparece Carolina Pereira Isamit, defensora penal penitenciaria, e interpone acción de amparo constitucional en favor de Francisco Antonio Leiva Sanhueza y en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional pronunciada de fecha 26 de abril de 2024, que le negó dicho beneficio. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo condenas tales como: 12 años, 5 años y 1 día, 2 años, 541 días 61 días y 61 días por los delitos de robo, sentencias dictadas por el Juzgado de Garantía de San Antonio. Indica que registra fecha de inicio de condena el 20 de julio de 2006 y fecha término probable de 17 de mayo de 2027, con tiempo mínimo de 8 de junio de 2020. Además, cuenta en los seis últimos bimestres muy buena conducta. Sostiene que el acto es ilegal pues no se ha dado cumplimiento a la normativa vigente del DL N° 321 sobre Libertad Condicional ni a la Ley 19.880, en cuanto en cuanto a la forma de otorgamiento del beneficio, como del deber de fundamentación del acto. Alega, sin embargo, que los aspectos negativos del informe no son suficientes para el rechazo del beneficio, dado que el amparado no pasará a una vida de plena libertad, sino que bajo un plan de intervención en libertad. Finaliza solicitando se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional del amparado, decretando se le conceda inmediata libertad. Segundo: Que, evacuando el informe requerido, el ministro señor Alejandro Aguilar Brevis, Presidente (S) de la Comisión de Libertad Condicional, señala que por resolución de 26 de abril del presente año se resolvió rechazar, por unanimidad, la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado. Explica que, al revisar los antecedentes del interno, contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, la Comisión estimó que, aun cuando el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio, manteniendo una conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1° y 2° del artículo 2 del Decreto Ley N.º 321, lo cierto es que la documentación aparejada a su formulario de postulación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle dicho beneficio. Al respecto, consigna que: “En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante es un interno de alto compromiso delictual, y cuya evaluación arroja un alto nivel de riesgo de reincidencia delictual. El interno da cuenta de multireincidencia delictual, siendo detenido en varias oportunidades como menor de edad, sin llegar a cumplir condenas efectivas o pena sustitutiva. Durante su adultez, presenta un amplio prontuario, manteniendo seis condenas previas a las actuales. El interno presenta escasa adherencia a normas y convenciones sociales. Su discurso de cambio se centra en evitar futuras reclusiones. Se advierte e

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Francisco Antonio Leiva Sanhueza, en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad N°Amparo-1909-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de julio de dos mil veinticuatro. Proveyendo al escrito folio 6: a todo, téngase presente. Visto y considerando: Primero: Que, comparece Carolina Pereira Isamit, defensora penal penitenciaria, e interpone acción de amparo constitucional en favor de Francisco Antonio Leiva Sanhueza y en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional pronunciada de f

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