SANTELICES / JUZGADO DE GARANTÍA DE QUILLOTA Y OTRO
Rol
Fecha
11 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece la abogada Rita Flores Rivera, defensora penal público de Quillota, quien deduce recurso de amparo en favor de Erick Antonio Santelices Pérez, en contra del Juzgado de Garantía de Quillota, de la Unidad de Psiquiatría Forense Transitoria del Complejo Penitenciario de Valparaíso y Gendarmería de Chile, por cuanto el amparado se encuentra privado de libertad ilegalmente. Expone que el amparado fue formalizado en causa RIT 1632-2024, como autor de un delito de amenazas y daños simples. Afirma que en audiencia de veintinueve de junio pasado se suspendió el procedimiento y se decretó su internación provisional, ordenándose el ingreso al módulo 117 del Complejo Penitenciario de Valparaíso, sin contar con el informe requerido en el artículo 456 del Código Procesal Penal ni con otros antecedentes que dé cuenta de la peligrosidad del imputado. Refiere que actualmente, se encuentra ingresado en el módulo 108, sin medicación alguna y no se le ha designado curador ad litem. Argumenta que aun cuando se considere que concurren los presupuestos para decretar la internación provisional, esta debe cumplirse en un recinto hospitalario que mantenga las condiciones necesarias para el tratamiento y compensación de la condición de salud del amparado. Solicita que se deje sin efecto la resolución que dispuso la internación provisional del amparado, ordenándose su inmediata libertad y decretando otras cautelares personales de menor intensidad del artículo 155 del Código Procesal Penal. Para tal efecto, propone que se disponga el arraigo y la sujeción al Hospital Biprovincial Quillota-Petorca. A folio 4, informa la Unidad de Psiquiatría Forense Transitoria del Complejo Penitenciario de Valparaíso, exponiendo que dicha unidad no cuenta con camas disponibles para gestionar la solicitud de ingreso, quedando el usuario en el lugar número 25 para ingresar y realizar las diligencias solicitadas. A folio 5, informa el Juzgado de Garantía de Quillota. Señala que
Fundamentos
considerando: Primero: Que, por el presente recurso se solicita que se deje sin efecto la medida cautelar de internación provisional decretada respecto del amparado, fundado en que no se ha realizado la pericia ambulatoria, medida que contraviene lo dispuesto en el artículo 464 del Código Procesal Penal e impide acreditar la peligrosidad del amparado. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes que obran en autos y de la revisión de la tramitación de la causa seguida bajo el RIT 1632-2024, del Juzgado de Garantía de Quillota, se advierte que el procedimiento se encuentra suspendido y la salud mental del imputado no ha sido revisada mediante el respectivo informe de facultades mentales. Tercero: Que, conforme a lo previsto en el artículo 464 del Código Procesal Penal, para adoptar la medida de internación provisional se requiere que concurra el sustrato material de las letra a) y b) del artículo 140 del mismo cuerpo legal. Respecto a la peligrosidad para terceros o para sí mismo, exigida por el primero de los artículos aludidos, los antecedentes allegados al proceso, no logran acreditar que la medida de internación resulte indispensable, de modo que el tribunal recurrido ésta sin antecedentes que la justifiquen, tornándose ilegal su decisión por infringir lo previsto en el artículo 464 del Código Procesal Penal. Cuarto: Que, de esta forma, dándose en la especie los supuestos que hacen procedente la acción constitucional, toda vez que la actuación del juez recurrido se ha desplegado, como se ha indicado, sin mérito que lo justifique, afectando la garantía constitucional del artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental, el recurso de amparo interpuesto debe ser acogido.
Fallo
Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en el artículo 127 del Código Procesal Penal; artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se acoge el recurso de amparo deducido en favor de Erick Antonio Santelices Pérez, en contra del Juzgado de Garantía de Quillota, y en consecuencia se deja sin efecto la internación provisional decretada a su respecto con fecha veintinueve de junio de dos mil veinticuatro, en la causa RIT 1632-2024, del Juzgado de Garantía de Quillota. Se rechaza el recurso de amparo interpuesto en contra de la Unidad de Psiquiatría Forense Transitoria del Complejo Penitenciario de Valparaíso y Gendarmería de Chile. Acordada con el voto en contra del Fiscal Judicial señor Mario Fuentes Melo, en cuanto acoge el recurso de amparo contra Juzgado de Garantía de Quillota, quien estuvo por rechazarlo en razón de los siguientes argumentos: 1° En primer término, se debe tener presente que, como lo ha reconocido la Excma. Corte Suprema, entre otros, en fallo Rol N° 28.370-2015, la medida internación provisional regulada en el artículo 464 del Código Procesal Penal, puede decretarse incluso antes de la recepción del informe psiquiátrico a que alude el artículo 458 del mismo cuerpo normativo, razón por la cual debe descartarse cualquier ilegalidad alegada en tal sentido. 2° Que, para decretar la medida de internación provisional, el tribunal realizo
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Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, once de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece la abogada Rita Flores Rivera, defensora penal público de Quillota, quien deduce recurso de amparo en favor de Erick Antonio Santelices Pérez, en contra del Juzgado de Garantía de Quillota, de la Unidad de Psiquiatría Forense Transitoria del Complejo Penitenciario de Valparaíso y Gendarmería de
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