ZÚÑIGA/COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ DE LA REGIÓN METROPOLITANA, SUSESO Y OTRO
Rol
Fecha
11 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Paula Constanza Zúñiga Zúñiga, quien interpone acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, por el acto que estima como arbitrario e ilegal, consistente en el rechazo del pago del subsidio correspondiente a licencias médicas, lo que vulneraría las garantías fundamentales contenidas en los numerales 1, 2, 9, 18 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que por
Fundamentos
motivos personales que expone comenzó a tener problemas de salud mental, siendo atendida en primera instancia por una psicóloga desde el mes de mayo de 2022, sin embargo, en agosto de ese mismo año sufrió una crisis de ansiedad que la llevó a buscar de forma inmediata ayuda con un psiquiatra el Dr. Martín Brunengo Liendo, comenzando el tratamiento el 23 de agosto de 2022 y quien le extendió una primera licencia médica por 15 días. Destaca que el informe del profesional, se justificó su descanso en que dentro de sus antecedentes patológicos personales se encontraba un cáncer a la tiroides con tratamiento de yodo en septiembre de 2017 y antecedentes psiquiátricos en el año 2016 y 2018, además, en esta ocasión, el médico detectó cansancio e irritabilidad, síntomas de ansiedad y equivalentes ansiosos, miedo a salir, sensación de peligro, angustia y tristeza, entre otros, lo que conllevó dificultades para desenvolverse a nivel personal y laboral. Se le diagnosticó trastorno de ansiedad con crisis de pánico. Señala que el 13 de octubre de 2022, fecha en la cual se emite una de las licencias rechazadas, el psiquiatra estimó que persistían los episodios de ansiedad paroxística, evolución anímica tórpida, momentos de tristeza y angustia, no encontrándose en condiciones de regresar a sus labores, debiendo mantener el reposo, a fin de lograr remisión sintomatológica completa. El 3 de noviembre del mismo año, cuando le otorga la segunda licencia, el profesional observó un retroceso sintomático y se mencionó como fecha probable de alta laboral el 21 de noviembre de 2022. Indica que las licencias médicas N° 3 12370694-3 y 3 12654172-4 fueron rechazadas por la Isapre Colmena Golden Cross S.A., por lo que interpuso reclamos ante la COMPIN, la que mantuvo el rechazo por Resolución Exenta N°131-23-043918, de 31 de marzo de 2023 y Resolución Exenta N°131-23-046497, de fecha 11 de abril de 2023, por estimar justificado el pronunciamiento de la Isapre. Por lo anterior y al estimar que el rechazo no estaba suficientemente fundamentos apeló ante la SUSESO, acompañando antecedentes, la que mantuvo el rechazo por Resolución Exenta N°R-01-UNRA-105302-2023, de fecha 10 de agosto de 2023, por considerar que el reposo no se encontraba justificado, estimando que el informe médico no permitía establecer incapacidad laboral temporal más allá del periodo de reposo ya autorizado, que no se hace referencia a la evolución cronológica del cuadro clínico y compromiso funcional que le ocasiona la patología, plan farmacológico y/o ajustes de terapias, fecha probable de alta médica; copia de interconsulta o derivación a especialidad, a pesar de que éste sí lo contenía y que no consta derivación a GES. Finalmente, repuso respecto de esa resolución, la que fue rechazada por Resolución Exenta N°R-01-IBS-06811-2024, de 12 de enero de 2024. Estima como ilegales y arbitrarias las mencionadas resoluciones por cuanto carecerían de fundamentos y no consideraron la documentación aportada por
Fallo
Por lo expuesto, solicita que la presente acción sea acogida y se ordene dejar sin efecto las resoluciones que rechazan las licencias médicas folios Nº 12370694-3 y 12654172-4, disponiendo el inmediato pago de ellas, o en subsidio, ordenando todas las otras medidas necesarias tendientes a restablecer el imperio del Derecho, con costas. Segundo: Que, comparece la abogada Claudia Breton Jara en representación de Isapre Colmena Golden Cross S.A., quien informando sostiene que no existe ningún acto ilegal o arbitraria que se haya cometido por las recurridas y que conculcaran sus garantías fundamentales, por lo que solicita que la presente acción sea rechazada con costas, por improcedente. Refiere que la ley establece un procedimiento especial para el reclamo de las licencias médicas que se encuentra establecido en el Decreto Supremo N°3 de 1984 del Ministerio de Salud, sobre Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Isapre, lo que aconteció en este caso, sin embargo, la recurrente busca una nueva instancia de discusión. Señala que la protegida presentó la primera licencia médica por diagnóstico psiquiátrico correspondiente al N°3-75142972, que fue autorizada y pagada a la Sra. Zúñiga. Así, luego presentó otras 2 licencias médicas, por el mismo diagnóstico, que le fueron autorizadas y pagadas. A partir de la Licencia Médica continuada Nº3-12370694 (que fue peritada) comenzaron los rechazos definitivos, por considerarse que el reposo se encontraba injustif
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C.A. de Santiago Santiago, once de julio de dos mil veinticuatro. Al folio 26; a todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Paula Constanza Zúñiga Zúñiga, quien interpone acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, por el acto que estima como arbitrario e ilegal, consistente en el re
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