SIN INFORMACION

EDIE LUIS ALBERTO JIMENEZ ELIZALDE/ALCAIDE DEL CENTRO DE CUMPLIMIENTO PENITENCIARIO DE ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

11 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece la abogada Camila Andrea Leonicio Uribe, defensora penal pública penitenciaria, en favor del amparado EDIE JIMENEZ ELIZALDE, cédula de identidad N°21.177.407-K, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Antofagasta, quien deduce acción constitucional de amparo en contra del Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Antofagasta, por aplicar sanción disciplinaria sin dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 76 y 82 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, solicitando a esta Corte de Apelaciones ordenar como medida para restablecer el imperio del derecho, que se deje sin efecto la sanción disciplinaria aplicada al amparado por hechos que habrían ocurrido el 21 de marzo de 2024. Informó la recurrida al tenor del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente funda su acción en que de acuerdo al Parte N°1348/2024, de fecha 02 de abril del año en curso, se le imputaron al amparado los siguientes hechos: “Con fecha 21/03/2024, siendo las 0:00 hrs. se constituye en el sector de Guardia Interna el Cabo Sr. Roger Herrera Muñoz, quien cumple funciones como personal U.S.E.P Antofagasta, que mientras se encontraba como encargado de video conferencia de audiencias de Tribunales competentes en el sector de Guardia Interna, donde el interno EDIE JIMENEZ ELIZALDE habitante del módulo N°42, el cual se encontraba en diligencias pertenecientes a toma de ADN, este procede a sustraer especies del interior del bolso institucional del Cabo Roger Herrera Muñoz, situación de la que el funcionario no se percata, ya que se encontraba atendiendo audiencias vía online, en ese instante un interno que se encontraba en el lugar se percata que un interno de chaqueta amarilla habría sustraído especies del bolso del funcionario, por lo que informa al funcionario, quién al realizar el registro corporal al PPL encuentra oculto dentro de sus vestimentas las especies sustraídas, derivando al interno a la guardia interna para proceder con el procedimiento de rigor, al llegar a] lugar el interno comienza a ofuscarse insultando al personal donde señala textualmente: ¿QUE ANDAN SAPEANDO PACOS CULIAOS, TENGO ABOGADO EN LA CALLE Y LOS VOY A SAPEAR QUE ME PEGARON, YO TENGO PLATA PA CAGARLOS GIULES CULIAOS¿, acto seguido se deriva al PPL hacia la Unidad de Salud, para que sea evaluado por el personal paramédico de turno. Una vez en el área de salud, el interno en mención se le realizó su adecuada atención médica y se le confeccionó la respectiva constatación de lesiones por profesionales en enfermería, quien prescribe lo siguiente. EDIE JIMENEZ ELIZALDE Sin lesiones visibles. Finalmente es desplazado hacia esta oficina de guardia interna, bajo custodia del personal G.A.R.P, para prestar declaración, ocasión donde se niega a prestar declaración de los hechos, VOCIFERANDO EN TODO AMENAZAS CON UN SUPUESTO ABOGADO PARTICULAR Y QUE EN LA CALLE HIBA A COBRAR¿, posteriormente el interno es enviado a modulo N°87 de aislamiento preventivo, para el día siguiente ser enviado a Oficina de Clasificación para que sean reubicado según el plan de segmentación. Según lo señalado anteriormente, el interno que se señala infringe el REGLAMENTO DE ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS, en los artículos y letras que a continuación se señalan: EDIE JIMENEZ ELIZALDE Art. N°78 letra O, Art. N°79 letra a)”. Indica que según lo relatado y revisión de los antecedentes, se solicitó audiencia de cautela de garantías con el objetivo de impugnar el procedimiento, en consideración a que los hechos no ocurrieron en la forma indicada por Gendarmería y, además, de ser sujeto el amparado de una severa golpiza por parte de funcionarios. Agrega que de la revisión del procedimiento, existe acta de entrevista con el Alcaide donde el amparado no as

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por la abogada Camila Leonicio Uribe, en favor de Edie Jiménez Elizalde, en contra del Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Antofagasta. Regístrese y comuníquese. Rol 289-2024 (Amparo)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a once de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece la abogada Camila Andrea Leonicio Uribe, defensora penal pública penitenciaria, en favor del amparado EDIE JIMENEZ ELIZALDE, cédula de identidad N°21.177.407-K, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Antofagasta, quien deduce acción constitucional de amparo en contra del Alcaide del Cent

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