JUZGADO DE GARANTIA DE LA SERENA

C/ DANTON FABIAN NICOLAS TORREJON TORREJON Y OTROS

Rol

Fecha

11 de julio de 2024

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

OMITE PRONUNCIAMIENTO

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Hechos

VISTOS: Atendido que el presente recurso de apelación que en esta audiencia nos convoca, se refiere a un escrito de apelación que decretó medidas cautelares respecto de tres imputados y que la misma fue presentada ante el Juzgado de Garantía de Caldera, por idénticos fundamentos, resulta ser necesario tener en consideración lo dispuesto en el artículo 73 del Código Procesal Penal, a saber “Efectos de la resolución que dirime la competencia. Dirimida la competencia, serán puestas inmediatamente a disposición del juez competente las personas que se encontraren privadas de libertad, así como los antecedentes que obraren en poder de los demás jueces que hubieren intervenido. Todas las actuaciones practicadas ante los jueces que resultaren incompetentes serán válidas, sin necesidad de ratificación por el juez que fuere declarado competente.”, desprendiéndose del inciso segundo de dicha norma, que las decisiones del tribunal que se declara incompetente son válidas, por lo que al haberse aceptado la competencia por el Juzgado de Garantía de Caldera, es el superior jerárquico de dicho tribunal, quien debe conocer del recurso interpuesto, más aun

Fundamentos

considerando que la defensa concurrió a la audiencia ante la Corte de Apelaciones de Copiapó el 10 de julio de 2024, sin efectuar alegación alguna, que permitiera establecer que existe un conflicto de competencia, y habiendo en definitiva ya conocido de los recurso de apelación por tribunal competente, esta Corte de Apelaciones de La Serena, no puede emitirse pronunciamiento, por haber sido conocido los antecedentes y dictado resolución por el tribunal llamado por ley a efectuarlo. Con lo actuado, se pone término a la audiencia, firmando el Tribunal, actuando como ministro de fe la relatora (s) doña Natalia Ferrada Retamal. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 1207-2024 Penal.-

Fallo

se declara incompetente son válidas, por lo que al haberse aceptado la competencia por el Juzgado de Garantía de Caldera, es el superior jerárquico de dicho tribunal, quien debe conocer del recurso interpuesto, más aun considerando que la defensa concurrió a la audiencia ante la Corte de Apelaciones de Copiapó el 10 de julio de 2024, sin efectuar alegación alguna, que permitiera establecer que existe un conflicto de competencia, y habiendo en definitiva ya conocido de los recurso de apelación por tribunal competente, esta Corte de Apelaciones de La Serena, no puede emitirse pronunciamiento, por haber sido conocido los antecedentes y dictado resolución por el tribunal llamado por ley a efectuarlo. Con lo actuado, se pone término a la audiencia, firmando el Tribunal, actuando como ministro de fe la relatora (s) doña Natalia Ferrada Retamal. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 1207-2024 Penal.-

Texto Completo (Preview)

La Serena, once de julio de dos mil veinticuatro. Siendo las 10:19 horas ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por la Ministra titular señora Marcela Sandoval Durán e integrada por el Ministro suplente señor Juan Carlos Espinosa Rojas y el abogado integrante señor Gabriel Gallardo Verdugo, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la

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